RESICO o persona moral: qué le conviene a tu gimnasio

Los mismos ingresos de un gimnasio corridos por los cuatro regímenes: a $1.8 millones RESICO paga $36,000 y actividad empresarial $35,012.

Por , fundador de Mr. Gimnasios · San Luis Potosí · · 21 min de lectura

RESICO o persona moral: qué le conviene a tu gimnasio

Con un gimnasio que factura $1,800,000 al año sin IVA y deja 15% de utilidad, el ISR anual sale casi idéntico en RESICO persona física ($36,000) y en persona física con actividad empresarial ($35,012); la persona moral paga $81,000, y $99,900 si además reparte dividendos. Sube el gimnasio a $3,500,000 con 18% de margen y RESICO gana claramente: $87,500 contra $116,350 de actividad empresarial y $189,000 de persona moral. Arriba de $3,500,000 de ingresos, RESICO persona física ya no existe para ti. Y el año que compras equipo, todo se invierte: con una inversión de $1,500,000, RESICO persona física cuesta $327,500 de costo fiscal y actividad empresarial $122,230, una diferencia de $205,270 en un solo ejercicio. El régimen no lo decide tu tamaño. Lo decide tu margen y el calendario de tus compras.

Advertencia obligatoria: esto es información general, no asesoría fiscal. Las tasas, los topes y las reglas cambian cada año, y cada gimnasio tiene particularidades que una tabla no ve: copropiedades, ingresos por salarios, pérdidas de ejercicios anteriores, actividades mezcladas, domicilio en región fronteriza. Todo lo que sigue está construido sobre supuestos declarados y verificado contra el texto de la ley, pero la decisión del régimen se firma con tu contador, siempre. Si algo de aquí contradice lo que él te dice con tus números en la mano, hazle caso a él.

Este artículo es la comparación numérica que le faltaba al panorama general. Si no sabes todavía por qué la mensualidad de tu gimnasio causa IVA al 16%, qué se factura y qué se retiene, empieza por los impuestos de un gimnasio en México y vuelve aquí. Lo que sigue son los mismos ingresos corridos por cada uno de los cuatro regímenes, con el impuesto resultante en pesos.

Los cuatro regímenes, sin adornos

Hay exactamente cuatro caminos razonables para un gimnasio independiente en México, y los cuatro están en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los verifiqué en el texto que publica la Cámara de Diputados, no en un resumen.

RégimenTope de ingresosTasaQué deduceObligación que más pesaA quién le sirve
Persona física con actividad empresarial (Título IV, Cap. II, Sec. I)Sin topeTarifa progresiva del art. 152: de 1.92% a 35% sobre la utilidadTodo: renta, nómina, luz, inversiones, y además tus deducciones personales del art. 151Contabilidad completa y declaración anual en abrilEl gimnasio de margen bajo, el que está invirtiendo y el que arrastra pérdidas
RESICO persona física (arts. 113-E a 113-J)$3,500,000 en el ejercicio inmediato anterior1.00% a 2.50% sobre ingresos cobradosNada. La ley dice literal "sin aplicar deducción alguna"CFDI por la totalidad de tus ingresos y pago mensual el día 17El gimnasio maduro, con equipo ya depreciado, margen alto y sin planes de comprar
Persona moral del Título IISin tope30% fija sobre el resultado fiscal (art. 9)Todo, sobre lo devengado: facturas emitidas, cobradas o noContabilidad electrónica, actas, asambleas y el 10% adicional del art. 140 al repartir dividendosEl que tiene socios, quiere separar patrimonio o va a abrir sucursales
RESICO persona moral (arts. 206 a 215)$35,000,000 en el ejercicio inmediato anterior30% fija, igual que el Título IITodo, sobre flujo de efectivo, y con depreciación acelerada del art. 209Que todos los socios sean personas físicas y no controlen otras sociedadesLa sociedad que factura a crédito, vende anualidades o va a invertir fuerte

Cuatro precisiones que cambian decisiones.

La primera: el tope de RESICO persona física es de tres millones quinientos mil pesos y lo dice el primer párrafo del artículo 113-E con todas sus letras. IDC lo confirmó en enero de 2026 y Tesio también. No se movió para este año.

La segunda, y es la que descalifica a más gimnasios de los que uno creería: la fracción I del propio 113-E prohíbe RESICO persona física a quien sea socio, accionista o integrante de una persona moral. Si tú y tu cuñado constituyeron una sociedad para el gimnasio y además tú facturas por tu cuenta las clases, no puedes estar en RESICO persona física. Punto.

La tercera: RESICO persona moral no es un régimen de tasa baja. Paga el mismo 30% del artículo 9. Su ventaja es de momento, no de monto, y la voy a demostrar más abajo con números.

La cuarta: para 2026, las personas físicas en RESICO quedaron exentas de presentar declaración anual si pagaron todos sus meses a tiempo, no rebasaron el tope, no salieron del régimen y no tuvieron ingresos ajenos a él. La regla es la 3.13.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2025. Es una facilidad de trámite, no de dinero: al no haber ajuste anual, tampoco hay un momento del año donde aparezcan tus gastos.

El mismo gimnasio, tres tamaños, cuatro regímenes

Aquí está la tabla que este blog no tenía. Supuestos declarados y sostenidos: los tres niveles son ingresos anuales sin IVA, es decir la base gravable después de dividir tus cobros entre 1.16. La estructura de gastos es la de un gimnasio real y la desgloso completa para el primer nivel, para que veas que no escondí nada.

Nivel de $1,800,000: renta del local $384,000, nómina y cargas sociales $660,000, energía eléctrica $180,000, agua, internet, limpieza e insumos $96,000, mantenimiento de equipo $36,000, y software, contador, seguros y marketing $84,000. A eso sumo $90,000 de depreciación de equipo y obra. Total de deducciones: $1,530,000. Utilidad fiscal: $270,000, un margen del 15%.

Para el nivel de $3,500,000 usé la misma estructura escalada con un margen del 18%, o sea $2,870,000 de deducciones y $630,000 de utilidad. Para el de $6,000,000, un margen del 20%: $4,800,000 de deducciones y $1,200,000 de utilidad. Los márgenes suben con el tamaño porque la renta y la administración se diluyen; si tu gimnasio no se comporta así, cambia el número y vuelve a correr la cuenta.

La tarifa anual de personas físicas es la de 2026, publicada en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea en el DOF del 28 de diciembre de 2025. La verifiqué en dos compendios independientes que coinciden renglón por renglón: elConta y Academia de Amparo. Las tablas se actualizaron este año porque la inflación acumulada desde la última actualización rebasó el 10%, que es el detonante que marca el propio artículo 152.

Ingresos anuales sin IVAUtilidad fiscalRESICO persona físicaPF actividad empresarialPersona moral y RESICO PMPersona moral repartiendo dividendos
$1,800,000 (margen 15%)$270,000$36,000$35,012$81,000$99,900
$3,500,000 (margen 18%)$630,000$87,500$116,350$189,000$233,100
$6,000,000 (margen 20%)$1,200,000No aplica, rebasa el tope$284,833$360,000$444,000
Total de los tres niveles$2,100,000$123,500 en dos niveles$436,195$630,000$777,000
Total solo de los dos niveles donde aplican los cuatro$900,000$123,500$151,362$270,000$333,000
Impuesto efectivo sobre ingresos, nivel $1.8M2.00%1.95%4.50%5.55%
Impuesto efectivo sobre ingresos, nivel $3.5M2.50%3.32%5.40%6.66%
Impuesto efectivo sobre ingresos, nivel $6MNo aplica4.75%6.00%7.40%

Tres lecturas de esa tabla, en orden de importancia.

La primera: en el nivel de $1,800,000, RESICO paga $988 más que actividad empresarial. Novecientos ochenta y ocho pesos de diferencia en un año entero de impuesto. Todo el discurso de que RESICO es siempre más barato se cae ahí. A ese tamaño y con 15% de margen, los dos regímenes cuestan prácticamente lo mismo, y actividad empresarial además te deja aplicar tus deducciones personales del artículo 151 —gastos médicos, colegiaturas, aportaciones al retiro— que en RESICO simplemente no existen.

La segunda: en el nivel de $3,500,000, RESICO ahorra $28,850 al año contra actividad empresarial y $101,500 contra persona moral. Ahí sí manda, y por mucho. La diferencia no la hizo el tamaño: la hizo que el margen subió de 15% a 18%.

La tercera: la persona moral paga más ISR que cualquiera de las dos personas físicas en los tres niveles, y bastante más si reparte dividendos, por el 10% adicional del artículo 140. Constituir sociedad para pagar menos impuestos, a esta escala, no funciona. Se constituye por otras razones y las veo más abajo.

El cruce no está en tu tamaño, está en tu margen

El punto exacto donde actividad empresarial deja de ganarle a RESICO se puede calcular, y a mí me parece el número más útil de todo el artículo.

Con ingresos de $1,800,000, RESICO paga $36,000 pase lo que pase, porque su impuesto no mira tu utilidad sino tus cobros. Actividad empresarial paga $36,000 cuando la utilidad fiscal llega a $274,626, o sea un margen del 15.3%. Por debajo de ese margen, actividad empresarial paga menos. Por encima, RESICO paga menos.

Corrí el mismo cruce en otros dos niveles: con ingresos de $2,500,000 el punto está en 15.9% de margen, y con $3,500,000 en 14.5%. La conclusión práctica es que, para un gimnasio, el umbral vive alrededor del 15% de margen sobre ingresos sin IVA, casi sin importar cuánto factures.

Traducido a la operación de todos los días: un gimnasio maduro, con el equipo ya pagado, ocupación alta y sin obra pendiente, vive arriba del 20% de margen y ahí RESICO es imbatible. Un gimnasio que está creciendo, con renta cara, nómina completa y crédito de equipo corriendo, vive abajo del 15% y ahí RESICO le está costando dinero sin que nadie se lo diga, porque el sobrecosto nunca aparece en el estado de resultados con nombre de impuesto. Si no tienes claro tu margen real, sácalo antes de decidir nada: está explicado paso a paso en cuánto gana de verdad un gimnasio al mes en México.

El día que rebasas el tope

Esto le pasa a más gimnasios de los que uno esperaría, y casi siempre en enero, que es cuando la caja se desborda. El tercer párrafo del artículo 113-E es tajante: si tus ingresos exceden los tres millones y medio en cualquier momento del año, dejas de aplicar RESICO a partir del mes siguiente y pasas a actividad empresarial o a arrendamiento, según corresponda. Y agrega que la autoridad puede asignarte el régimen sin que tú lo pidas.

No es una multa, pero duele por otro lado: los meses que ya pagaste al 2.5% sobre ingresos brutos no se recalculan hacia atrás con deducciones, y a partir del mes siguiente entras a una contabilidad completa que no tenías montada. El artículo también aclara que si saliste por rebasar el tope puedes volver, siempre que el ejercicio anterior no lo hayas rebasado y estés al corriente. Si saliste por incumplir obligaciones, no vuelves nunca.

La lectura para un dueño: si en septiembre llevas $2,600,000 acumulados, ya sabes que enero te va a sacar del régimen. Ese es el momento de sentarte con el contador, no en febrero.

Qué se deduce en cada régimen y en cuántos años

La distinción que más confunde a los dueños de gimnasio es la de gasto contra inversión. Un gasto se deduce completo en el año en que lo pagas. Una inversión se deduce en pedazos anuales durante varios ejercicios. Cuando el vendedor de equipo te dice "es deducible", no miente: omite el calendario.

Concepto en un gimnasioTratamientoPor ciento anual en Título II y actividad empresarialPor ciento anual en RESICO persona moral (art. 209)En RESICO persona física
Renta, luz, agua, internet, limpieza, insumosGasto100% en el año100% en el añoNo se deduce
Nómina, cuotas IMSS e InfonavitGasto100% en el año100% en el añoNo se deduce
Mantenimiento y refaccionesGasto100% en el año100% en el añoNo se deduce
Racks, mancuernas, discos, cardio, poleasInversión10% (art. 35 fr. XIV)20% (art. 209 B fr. XIV)No se deduce
Obra civil, adaptaciones y mejoras al localInversión5% (art. 34 fr. I inciso b)13% (art. 209 B fr. I inciso b)No se deduce
Mobiliario de recepción, lockersInversión10% (art. 34 fr. III)Porcentaje del art. 209No se deduce
Computadoras, servidor, lector ópticoInversión30% (art. 34 fr. VII)Porcentaje del art. 209No se deduce
Adaptaciones para acceso de personas con discapacidadInversión100% en un solo ejercicio (art. 34 fr. XII)100% en un solo ejercicioNo se deduce

Dos cosas de esa tabla merecen atención especial.

La primera es la columna de RESICO persona moral. El artículo 209 permite duplicar la deducción del equipo —20% en lugar de 10%— y más que duplicar la de la obra —13% en lugar de 5%—, con una condición expresa en su primer párrafo: que el monto total de las inversiones del ejercicio no rebase tres millones de pesos. Si te pasas de esa cifra en un año, aplican los porcentajes ordinarios. Para un gimnasio independiente que renueva equipo por tandas, esa condición casi nunca se activa, y la ventaja es real.

La segunda es el último renglón. La fracción XII del artículo 34 deduce al 100% en un solo ejercicio las adaptaciones que faciliten a personas con discapacidad el acceso y uso de tus instalaciones: rampa, barra en el baño, puerta ampliada, señalización. Pide a tu contratista que las facture por separado. Si todo entra revuelto como "remodelación", se te va al 5% y tardas veinte años en deducir lo que pudiste deducir en uno.

El IVA decide más que el ISR, y por eso el régimen decide si compras o arriendas el equipo

La mensualidad de tu gimnasio causa IVA al 16%. Eso ya lo fijó la Ley del Impuesto al Valor Agregado en sus artículos 1o. y 14, y no hay exención que te cubra. En el caso-modelo de esta casa —268 socios a $580 con IVA incluido— tus cobros de $155,440 mensuales son en realidad $134,000 de ingreso y $21,440 de IVA que nunca fueron tuyos: $1,608,000 de base y $257,280 de IVA al año.

Contra ese IVA trasladado acreditas el de tus proveedores. Y aquí está la trampa del régimen. La fracción I del artículo 5o. de la Ley del IVA condiciona el acreditamiento a que la erogación sea deducible para efectos del ISR. En RESICO persona física no hay deducciones, así que la ley se muerde la cola. El SAT lo parchó con la regla 3.13.20 de la Miscelánea, que permite acreditar el IVA de erogaciones que cumplan los requisitos de deducibilidad aunque no se apliquen en el cálculo del ISR, pero la redacción habla de gastos y adquisiciones y la lectura más difundida entre despachos deja fuera las inversiones en activo fijo. En la práctica, el IVA de tu compra de equipo se queda sin acreditar.

Vamos a los números. Supuesto: el gimnasio del nivel intermedio, $3,500,000 de ingresos sin IVA y $2,720,000 de gastos de operación antes de depreciación, compra en el año equipo por $1,000,000 y hace obra por $500,000. Inversión total $1,500,000, IVA de la inversión $240,000. Es una compra realista: para dimensionarla, la tabla maestra de precios de esta casa ubica una prensa de pierna 45° nacional nueva entre $26,300 y $41,200 por pieza y una caminadora comercial nacional nueva entre $31,100 y $63,590 por pieza. Son precios de lista públicos capturados el 10 de septiembre de 2026, antes de flete e instalación, sin negociación y sin volumen: referencia, no cotización.

ConceptoRESICO persona físicaPF actividad empresarialPersona moral Título IIRESICO persona moral
Deducción de la inversión en el año$0$125,000$125,000$265,000
Base del impuestoIngresos cobrados: $3,500,000Utilidad: $655,000Utilidad: $655,000Utilidad: $515,000
Tasa2.50%Tarifa art. 15230%30%
ISR del ejercicio$87,500$122,230$196,500$154,500
IVA de la inversiónNo acreditable: $240,000 perdidosAcreditableAcreditableAcreditable
Costo fiscal total del año$327,500$122,230$196,500$154,500
Suma de las cuatro columnas$800,730

La diferencia entre RESICO persona física y actividad empresarial en ese año es de $205,270, y el desglose es lo interesante: en ISR, RESICO paga $34,730 menos que actividad empresarial, porque su tasa del 2.5% sobre ingresos es baja. Lo que lo hunde es el IVA: $240,000 de la inversión que no acredita. La resta de esos dos efectos da los $205,270. Y fíjate en la última columna: RESICO persona moral le ahorra $42,000 a la persona moral ordinaria en el mismo ejercicio, únicamente por la depreciación acelerada del artículo 209. Es el único renglón de toda esta comparación donde la sociedad gana.

De ahí sale la regla que uso yo: RESICO es un régimen para cosechar, no para sembrar. El año que compras, no es tu régimen. Y de ahí sale también la respuesta a la pregunta de comprar o arrendar: si estás en RESICO persona física, el arrendamiento puro se vuelve relativamente más atractivo, porque la renta mensual del equipo es un gasto corriente con IVA acreditable —bueno, tampoco lo acreditas en RESICO, pero al menos no cargas $240,000 de golpe— mientras que la compra concentra el IVA perdido en un solo ejercicio. Si estás en actividad empresarial o en cualquiera de las dos personas morales, la compra recupera el IVA completo y deduce por años. La comparación operativa completa, con los números de mantenimiento y de residual, está en comprar o arrendar el equipo de tu gimnasio, y el desglose de cuánto cuesta el equipamiento en cuánto cuesta equipar un gimnasio de 300 m².

Socios en el negocio, dividendos y reparto de utilidades

Tres cosas cambian cuando el gimnasio no es de una sola persona, y las tres tienen consecuencia fiscal directa.

Uno: dejas de poder estar en RESICO persona física. Ya lo dije arriba y lo repito porque es el error más caro y más silencioso. La fracción I del artículo 113-E excluye a quien sea socio, accionista o integrante de una persona moral. Si constituiste sociedad con tu socio, ninguno de los dos puede tributar personalmente en RESICO por sus otras actividades.

Dos: sacar el dinero de la sociedad cuesta otro 10%. El segundo párrafo del artículo 140 impone una tasa adicional del 10% sobre los dividendos que distribuyan las personas morales residentes en México, con retención a cargo de la sociedad y pago definitivo. En el nivel de $3,500,000 eso son $44,100 encima de los $189,000 de ISR corporativo: $233,100 en total, contra los $87,500 que pagaría el mismo gimnasio en RESICO persona física. La sociedad no se constituye para ahorrar impuestos. Se constituye porque tienes socios y necesitas acciones en vez de un acuerdo de palabra, porque quieres separar tu patrimonio del riesgo del negocio —que en un gimnasio incluye lesiones y demandas laborales—, porque vas a abrir sucursales o buscar crédito, o porque ya rebasaste los tres millones y medio.

Tres, y esta casi nadie la ve venir: la PTU en RESICO persona física se calcula con una base distinta de la de tu ISR. El último párrafo del artículo 113-G dice que la renta gravable para el reparto de utilidades se determina restando de los ingresos cobrados "el importe de los pagos de servicios y la adquisición de bienes o del uso o goce temporal de bienes" y "los pagos que a su vez sean exentos para el trabajador". Léelo despacio: los sueldos gravados no están en esa lista. Con el nivel de $1,800,000, los pagos por servicios, bienes y renta suman $780,000 y la parte exenta de una nómina de $660,000 anda por los $79,200. La base de PTU queda en $940,800 y el 10% son $94,080. El mismo gimnasio en actividad empresarial reparte el 10% de su utilidad fiscal de $270,000, o sea $27,000. Tres veces y media más, por el régimen.

Lo que salva a muchos es el tope de la fracción VIII del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo: la participación no puede exceder tres meses del salario del trabajador o el promedio de lo recibido en los últimos tres años, lo que le resulte más favorable. Con cuatro empleados y un sueldo promedio de $13,750 mensuales, ese techo está en $165,000 repartidos, así que en este ejemplo no se activa. En un gimnasio con nómina baja y facturación alta, sí se activa, y es lo único que evita que la cuenta se dispare. El calendario y la mecánica del pago están en aguinaldo, PTU y vacaciones en el gimnasio.

Una advertencia honesta sobre este punto: la lectura literal de que los sueldos gravados no se restan de la base de PTU en RESICO es la que se desprende del texto, pero hay despachos que la interpretan distinto. Si tienes empleados y estás en RESICO, es una pregunta específica que le tienes que hacer a tu contador antes de mayo.

El calendario de obligaciones, mes por mes

El régimen no solo cambia lo que pagas: cambia lo que tienes que entregar y cuándo. Este es el año de un gimnasio, con lo que aplica a cada figura.

MesQué se presenta o se pagaA quién aplica
Todos los meses, día 17Pago mensual de ISR, declaración de IVA, entero de retenciones de ISR de sueldos y de honorariosLos cuatro regímenes, con distinto cálculo
Todos los mesesFactura global de operaciones con el público en general, y para RESICO con periodicidad mensual obligatoriaTodos
EneroAviso de actualización de actividades si vas a cambiar de régimen: a más tardar el 31Todos. El plazo no se prorroga
FebreroDeclaraciones informativas anuales; pago del impuesto sobre nóminas del ejercicio donde aplique; determinación de la prima de riesgo del IMSSTodos los que tengan trabajadores
MarzoDeclaración anual de personas morales, a más tardar el 31Persona moral Título II y RESICO persona moral
AbrilDeclaración anual de personas físicas, a más tardar el 30Actividad empresarial siempre; RESICO persona física solo en los supuestos de la regla 3.13.7
MayoPago de la PTU: hasta el 30 de mayo para personas morales y hasta el 29 de junio para personas físicasTodos los que tengan trabajadores
JunioCierre del plazo de PTU para personas físicasActividad empresarial y RESICO persona física
Julio a noviembreSolo los mensuales. Es la ventana para ordenar la contabilidad y planear la inversión del cierreTodos
DiciembreAguinaldo a más tardar el 20; decisión de compra de equipo antes del 31 si quieres la deducción de este ejercicioTodos

Dos notas operativas sobre ese calendario. La primera: la fecha de diciembre importa más de lo que parece, porque la deducción de inversiones se calcula por meses completos de uso en el ejercicio. Comprar el 28 de diciembre y comprar el 3 de enero no son lo mismo para tu ISR, y la diferencia puede ser de decenas de miles de pesos. La segunda: enero es el mes con el plazo más corto y menos avisado de todos. El aviso de cambio de régimen vence el 31 y si se te pasa, te quedas donde estás doce meses más.

En qué momento del crecimiento conviene cambiar

Cuatro momentos, y son los únicos cuatro que he visto justificar un cambio de régimen en un gimnasio.

Cuando tu margen cruza el 15% hacia arriba y no vas a invertir en dos años. Ese es el momento de entrar a RESICO persona física, si eres persona física y no eres socio de ninguna sociedad. Antes de ese cruce estás pagando de más.

El año antes de una inversión grande. Si vas a meter un millón y medio en equipo y obra, sal de RESICO persona física antes del ejercicio de la compra, no durante. La tabla de arriba pone el precio de no hacerlo: $205,270 en un solo año.

Cuando aparece un socio de verdad. No cuando alguien te presta dinero, sino cuando alguien va a tener derechos sobre las utilidades y sobre la venta futura del negocio. Ahí la sociedad deja de ser un capricho y se vuelve la única forma limpia de documentar quién tiene qué. Y si constituyes, mira primero RESICO persona moral: la regla 3.21.1 de la Miscelánea 2026 lo abre a sociedades formadas únicamente por personas físicas con ingresos de hasta $35,000,000, siempre que ningún socio controle otras sociedades. Paga la misma tasa que el Título II, pero acumula sobre flujo de efectivo y deprecia más rápido, y para un gimnasio que vende anualidades el flujo importa más que la tasa.

Cuando el crecimiento te empuja arriba de los tres millones y medio. No esperes a que la autoridad te reclasifique. Si tu acumulado de septiembre proyecta rebasar el tope en el ejercicio, ese es el mes de tomar la decisión.

Y un movimiento que no es de régimen pero que suele importar más que el régimen: revisar cómo tienes contratados a tus entrenadores. Un entrenador por honorarios con horario, uniforme y socios asignados es un trabajador subordinado en los hechos, y ese riesgo cuesta más que cualquier diferencia de tasa entre RESICO y actividad empresarial. Los números están en entrenador en nómina o por honorarios.

Qué no pude verificar

Por transparencia, esto quedó fuera de comprobación directa:

  • El portal del SAT sobre regímenes fiscales no me devolvió contenido legible: la página de regímenes llegó vacía y la de RESICO respondió con error 403. Todo el fundamento de ley de este artículo lo tomé del texto que publica la Cámara de Diputados en diputados.gob.mx, no del sitio del SAT.
  • El PDF de la Ley del ISR de la Cámara de Diputados que consulté está marcado con última reforma del 1 de abril de 2024. Los artículos que cito —113-E, 113-G, 34, 35, 152, 9, 140, 206, 209— no fueron modificados en las reformas de 2025 y 2026 que rastreé, pero no puedo garantizar el cotejo contra el DOF del último cambio de cada uno.
  • El tope de RESICO persona física. Dos fuentes fiscales independientes y el texto del artículo 113-E coinciden en $3,500,000 para 2026. Encontré una tercera que menciona una cifra actualizada de $3,652,000. No pude resolver de dónde sale. Trabajé con $3,500,000, que es lo que dice la ley, pero si estás cerca del límite, confírmalo antes de decidir.
  • El texto literal vigente de la regla 3.13.20 de la Miscelánea 2026 sobre acreditamiento de IVA en RESICO. La exclusión de las inversiones en activo fijo es la lectura más difundida entre despachos y es la que usé, pero hay quien la interpreta al revés. Es el punto que más dinero mueve del artículo y el primero que debes confirmar con tu contador.
  • Los porcentajes del artículo 209 para mobiliario y para equipo de cómputo en RESICO persona moral. Confirmé el 20% de "otras actividades no especificadas" de la fracción XIV y el 13% de construcciones, que son los dos que uso en la tabla de la inversión. Los demás los dejé como "porcentaje del art. 209" sin cifra, porque no los fijé.
  • La base de PTU en RESICO persona física. La lectura literal del último párrafo del artículo 113-G excluye los sueldos gravados de las restas, y así lo calculé. Hay interpretaciones contrarias y no encontré criterio publicado que la cierre.
  • Las fechas exactas de vencimiento de las declaraciones informativas de febrero y del entero del impuesto sobre nóminas varían por estado. El calendario de este artículo usa los plazos federales; el impuesto sobre nóminas es estatal y su fecha cambia según dónde esté tu gimnasio.

Cierro con lo que sí me atrevo a afirmar. La pregunta correcta no es "¿me conviene RESICO?". Es "¿cuál es mi margen y cuándo voy a comprar?". Con esas dos respuestas en la mano, la elección del régimen se vuelve aritmética, y tu contador tarda quince minutos en confirmártela. Sin ellas, la decisión se toma por lo que dijo alguien en un grupo de WhatsApp, y eso en un gimnasio de tres millones y medio cuesta doscientos mil pesos en un año.

Preguntas frecuentes

¿Qué régimen fiscal me conviene para un gimnasio, RESICO o actividad empresarial?
Depende de tu margen, no de tu tamaño. Con un gimnasio de $1,800,000 de ingresos anuales sin IVA y 15% de utilidad, RESICO persona física paga $36,000 de ISR y actividad empresarial $35,012: prácticamente igual. Con $3,500,000 y 18% de margen, RESICO paga $87,500 contra $116,350 de actividad empresarial y ahí sí gana claramente. El punto de cruce está alrededor del 15% de margen sobre ingresos sin IVA. Si estás abajo de ese umbral o vas a invertir en equipo, actividad empresarial te sale mejor.
¿Cuál es el tope de ingresos de RESICO para personas físicas en 2026?
Tres millones quinientos mil pesos de ingresos en el ejercicio inmediato anterior, según el primer párrafo del artículo 113-E de la Ley del ISR, y no cambió para 2026. Si los rebasas en cualquier momento del año, dejas de aplicar el régimen a partir del mes siguiente y pasas a actividad empresarial; la autoridad incluso puede reclasificarte sin que lo pidas. Puedes volver después si el ejercicio anterior no rebasaste el tope y estás al corriente. Si saliste por incumplir obligaciones, no puedes regresar nunca.
¿Me conviene ser persona moral para pagar menos impuestos en mi gimnasio?
No, a la escala de un gimnasio independiente. La persona moral paga 30% fijo sobre el resultado fiscal por el artículo 9, y otro 10% adicional al repartir dividendos por el artículo 140. Con $3,500,000 de ingresos y 18% de margen, eso son $233,100 contra $87,500 en RESICO persona física. La sociedad se justifica por otras razones: tienes socios y necesitas acciones, quieres separar tu patrimonio del riesgo de una demanda, vas a abrir sucursales o buscas crédito bancario.
¿Puedo deducir la compra de equipo de gimnasio si estoy en RESICO?
En RESICO persona física no deduces nada: el artículo 113-E dice literal que el impuesto se calcula sobre ingresos cobrados sin aplicar deducción alguna. Además, la lectura más difundida de la regla 3.13.20 deja fuera del acreditamiento el IVA de las inversiones en activo fijo. Con una compra de $1,500,000 entre equipo y obra, eso son $240,000 de IVA perdidos más la deducción que no tomas: $205,270 de diferencia contra actividad empresarial en un solo ejercicio. RESICO es para cosechar, no para sembrar.
¿Cuánto se reparte de utilidades en un gimnasio y cómo cambia según el régimen?
El 10% de la renta gravable, con el tope de la fracción VIII del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo: tres meses de salario o el promedio de los últimos tres años, lo que le convenga al trabajador. Lo que casi nadie sabe es que en RESICO persona física la base se calcula distinto, según el último párrafo del artículo 113-G, y los sueldos gravados no se restan. En el ejemplo de $1,800,000 de ingresos, la PTU sale en $94,080 contra $27,000 en actividad empresarial.