¿Comprar o arrendar el equipo de tu gimnasio?

Cuatro rutas comparadas sobre la misma renovación de cardio de $214,218: comprar sale en $214,218 a cinco años y arrendar en $352,853.

Por , fundador de Mr. Gimnasios · San Luis Potosí · · 18 min de lectura

¿Comprar o arrendar el equipo de tu gimnasio?

Renovar el cardio del gimnasio del caso-modelo —tres caminadoras, dos elípticas, dos bicicletas de spinning y una remadora, todo comercial nacional— cuesta $198,350 de precio de lista. Con el flete y la instalación adentro son $214,218, y $248,493 el día que firmas el cheque, porque el IVA de $34,275 se paga completo ese día. Ese mismo equipo arrendado en puro a sesenta meses te sale en $352,853 de rentas: 65% más caro en el papel, y al final no es tuyo. A crédito del proveedor son $261,802 y sí es tuyo. En arrendamiento financiero, $302,635 y también es tuyo. Ninguna arrendadora te va a decir esto, porque las cuatro páginas que salen cuando buscas "arrendamiento de equipo de gimnasio" las escribieron arrendadoras. Arrendar no es más barato. Se paga por otra cosa: por no descapitalizarse y por poder devolver una caminadora que se está muriendo. Aquí están los cuatro caminos con números, con el efecto fiscal real y con la pregunta que casi nadie hace: qué equipo sí tiene sentido arrendar y cuál nunca.

Antes de seguir, la advertencia que va en todo lo que publicamos con precios de equipo: lo que verás son precios de referencia, no cotizaciones. Son precios de lista públicos capturados el 10 de septiembre de 2026 en tiendas en línea mexicanas, sin negociación, sin volumen y sin flete. Varios traían descuentos activos de 30% a 50% que no son permanentes. El precio que te van a dar a ti depende de la marca, del volumen, de la plaza, del flete, de la instalación, del tipo de cambio y del mes del año. Nadie debe presupuestar con esta tabla sin pedir cotización formal.

Las cuatro rutas, con el mismo equipo y el mismo plazo

El problema de casi toda la comparación que circula es que compara peras con años. Te ponen el desembolso inicial de la compra contra la renta mensual del arrendamiento y ya, como si un número de una sola vez y un número que se repite sesenta veces fueran comparables. Para que sirva, las cuatro rutas tienen que cargar el mismo equipo, el mismo plazo y el mismo horizonte. Aquí son cinco años en las cuatro.

Los supuestos financieros los declaro porque no son dato de mercado verificado, son las condiciones típicas que he visto en operaciones de este tamaño: crédito del proveedor a 24 meses con 30% de enganche y una tasa de 28% anual; arrendamiento puro a 60 meses con una tasa implícita de 24% anual y valor residual del 15% que se queda la arrendadora; arrendamiento financiero a 60 meses con 30% al inicio y 20% anual sobre el 70% financiado. Si tus condiciones son mejores, mueve las cifras; la estructura del argumento no cambia.

Renovación de cardio de $214,218 (monto original de la inversión, con flete e instalación). Horizonte de cinco años. Montos iniciales y mensuales con IVA; el costo total es neto de IVA porque el IVA se acredita.
RutaDesembolso inicialPago mensualCosto total a 5 añosQuién se queda el activo
Compra de contado$248,493$0$214,218El gimnasio
Crédito del proveedor (30% + 24 meses)$74,548$9,548 durante 24 meses$261,802El gimnasio
Arrendamiento puro (60 meses)$6,822 de depósito$6,822 durante 60 meses$352,853La arrendadora
Arrendamiento financiero (60 meses)$74,548$4,608 durante 60 meses$302,635El gimnasio, si ejerce la opción
Suma de las cuatro rutas$404,411$1,131,508

Lee la columna del costo total y ya tienes la mitad del artículo. El contado es la línea base: $214,218. El crédito del proveedor cuesta 22% más. El arrendamiento financiero, 41% más. El arrendamiento puro, 65% más, y encima al mes 61 no tienes nada. Nadie que venda arrendamiento te va a poner esta tabla enfrente.

Ahora lee la columna del desembolso inicial y tienes la otra mitad. Para poner $248,493 sobre la mesa un lunes, el gimnasio del caso-modelo —268 socios a $580, o sea $155,440 de ingreso mensual— necesita el equivalente a un mes y medio completo de facturación, sin pagar renta, nómina ni luz. Casi nadie lo tiene. Y ahí es donde la conversación se vuelve real: no es "cuál es más barato", es "cuál puedo pagar sin quedarme sin aire".

El pago mensual del arrendamiento puro, $6,822, es 4.4% del ingreso mensual. El del financiero, $4,608, es 3.0%. El del crédito del proveedor, $9,548, es 6.1%, y eso durante dos años seguidos, que es el plazo en el que un gimnasio que renueva cardio suele estar también pagando otras cosas. Ese 6.1% cabe o no cabe dependiendo de qué tan apretada esté tu utilidad, y eso lo sabes mirando los gastos que se comen tu utilidad sin que los veas antes de firmar nada.

El cardio del caso-modelo: qué se renueva y cuánto cuesta de lista

El caso-modelo de la casa es un gimnasio de 320 m², renta de $32,000, cuatro empleados, 268 socios activos y cuota de $580. A los cinco o seis años de operación, lo que se cae es el cardio. El hierro sigue igual. Esta es la lista concreta de la renovación, con precios de nuestra tabla maestra 2026, todos de la banda comercial nacional y todos en el piso de su banda, que es donde compra un gimnasio independiente que negocia.

Paquete de renovación de cardio, precios de lista de septiembre de 2026, equipo comercial nacional nuevo, antes de flete e instalación.
EquipoPiezasPrecio unitarioSubtotalBanda de mercado verificada
Caminadora comercial3$31,100$93,300$31,100 – $63,590
Elíptica comercial2$30,490$60,980$30,490 – $64,090
Bicicleta de spinning comercial2$13,390$26,780$12,190 – $23,490
Remadora comercial, gama de entrada1$17,290$17,290$9,469 – $17,290 nacional; $27,100 importada
Precio de lista8$198,350
Flete e instalación (supuesto declarado del 8%)$15,868Sin dato público: ningún proveedor lo publica
Monto original de la inversión$214,218
IVA 16%$34,275Acreditable
Desembolso de contado$248,493

Dos cosas de esa tabla que importan más de lo que parecen.

La primera: el flete y la instalación son un supuesto, no un dato. Buscamos precio público de flete e instalación de equipo de gimnasio en México y no existe; ningún proveedor lo publica. Puse 8% porque es lo que he visto en operaciones de este tamaño en plaza propia, y lo digo en voz alta para que no lo tomes como cifra verificada. Si tu equipo viene de otra ciudad, ese 8% puede ser 15%. Es exactamente el rubro que la gente olvida cuando arma el presupuesto del área de cardio.

La segunda: ese flete y esa instalación no son gasto, son parte de la inversión. El artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta dice que el monto original de la inversión comprende, además del precio del bien, "las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, preparación del emplazamiento físico, instalación, montaje, manejo, entrega, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación", y excluye expresamente el IVA. O sea: el flete se deprecia contigo durante diez años, no te lo deduces el primer año. Mucha gente lo manda a gastos y se lo van a rechazar.

La diferencia fiscal de verdad: 10% al año, y casi nadie lo sabe

Aquí es donde las páginas de arrendadoras dicen "100% deducible" en negritas y se van. La frase es cierta y es incompleta, y la parte que falta es la que decide.

Empecemos por lo que pasa cuando compras. El equipo de gimnasio es maquinaria y equipo. No aparece en el artículo 34 de la Ley del ISR, que lista activos fijos por tipo de bien —construcciones al 5%, mobiliario y equipo de oficina al 10%, aviones, embarcaciones, ferrocarriles—, así que se va al artículo 35, que asigna el por ciento según la actividad en la que se usa el equipo. Recorre las trece primeras fracciones: electricidad, metales, papel, vehículos, piel y química, transporte eléctrico, textiles, minería, transporte aéreo, restaurantes, construcción y agro, investigación, componentes magnéticos. Un gimnasio no está en ninguna. Cae en la fracción XIV: "10% en otras actividades no especificadas en este artículo".

Diez por ciento al año. Tu caminadora de $31,100 se deduce en diez ejercicios, a $3,110 por año, aunque en la realidad del piso te dure seis. Esa brecha —diez años de deducción contra seis de vida útil— es el argumento fiscal más fuerte que existe a favor de arrendar cardio, y es el que las arrendadoras no saben explicar porque no leyeron el artículo 35.

Ahora la excepción que cambia todo y que casi nadie aplica. Si tu gimnasio es persona moral constituida sólo por personas físicas y facturó menos de 35 millones de pesos el año pasado, tributas en el Régimen Simplificado de Confianza de personas morales, artículo 206 de la misma ley. Y el artículo 209 te da tablas de depreciación propias: en el apartado C, fracción XIV, "20% en otras actividades no especificadas", siempre que el monto total de tus inversiones del ejercicio no rebase tres millones de pesos. Tu renovación de $214,218 cabe holgadamente. Depreciar al 20% en lugar de al 10% no es un detalle contable: parte el horizonte a la mitad.

Y el arrendamiento puro se deduce como gasto, íntegro, cada mes. El artículo 28 fracción XIII de la Ley del ISR pone tope a la deducción de pagos por uso o goce temporal, pero sólo para aviones, embarcaciones, casas habitación y automóviles —esos sí, $200 diarios por automóvil—. Equipo de gimnasio no está en la lista de topes. Así que sí: la renta es deducible al 100%. No por magia, sino porque a nadie se le ocurrió limitarla.

Efecto fiscal año por año sobre la misma inversión de $214,218, con ISR de persona moral al 30% (artículo 9 de la Ley del ISR). Arrendamiento financiero deduce inversión al 10% más intereses del periodo.
AñoCompra, Título II (10%)Compra, RESICO PM (20%)Arrendamiento puroArrendamiento financiero
1$6,427$12,853$21,172$14,909
2$6,427$12,853$21,172$13,632
3$6,427$12,853$21,172$12,075
4$6,427$12,853$21,172$10,177
5$6,427$12,853$21,172$7,862
Ahorro de ISR acumulado$32,135$64,265$105,860$58,655
Porcentaje de la inversión ya deducido al año 550%100%No aplica: es gasto50% más intereses

Cuidado con leer esa tabla de más. El arrendamiento puro ahorra $105,860 de ISR en cinco años contra $32,135 de la compra en Título II, una diferencia de $73,725. Pero para ganarse esos $73,725 pagaste $138,635 más de renta. Nadie gasta un peso para ahorrar treinta centavos de impuesto y sale ganando. El ahorro fiscal no es una razón para arrendar. Es un consuelo.

Donde sí cambia la decisión es en el renglón de abajo. Con la compra en Título II, al final del año cinco todavía traes $107,109 sin deducir, y los vas a deducir en los años seis a diez, cuando ese cardio muy probablemente ya esté en el patio. En RESICO de persona moral lo terminas de deducir justo al año cinco. Si tu gimnasio califica para RESICO y no lo estás usando, ese detalle vale más que toda la discusión de arrendar o comprar, y conviene revisarlo junto con el régimen fiscal en el que estás tributando.

El IVA no se pierde en ninguna ruta, pero llega en momentos muy distintos

El IVA es donde más confusión he visto, y es simple si se dice bien. El artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado grava tanto la enajenación de bienes como el otorgamiento del uso o goce temporal, ambos al 16%. El artículo 19 dice que el arrendamiento es uso o goce temporal. O sea: compres o rentes, pagas IVA.

La diferencia es el momento. Si compras, pagas $34,275 de IVA el día de la compra, en un solo golpe, y lo acreditas contra el IVA que tú cobras. Un gimnasio del caso-modelo traslada IVA sobre sus cuotas, así que ese saldo se absorbe en pocos meses. Si arriendas, el artículo 22 de la misma ley dice que el impuesto se causa "en el momento en el que quien efectúa dicho otorgamiento cobre las contraprestaciones": IVA de $941 cada mes, sesenta veces, $56,458 en total. Más IVA en términos absolutos, porque la base es mayor, pero repartido.

La lectura práctica: arrendar te ahorra un problema de flujo de $34,275 el primer mes y te cuesta $22,183 más de IVA a lo largo del contrato, todo acreditable en ambos casos. No es argumento para ninguno de los dos lados. Lo pongo porque he escuchado a más de un vendedor decir que arrendando "te ahorras el IVA", y eso es falso.

Quién se queda el equipo al final, y qué dice la ley exactamente

Esta es la pregunta que más se contesta mal en la mesa, porque los dos productos se llaman parecido y no se parecen en nada.

El arrendamiento puro es una renta, sin más. Pagas por usar, devuelves, se acabó. Si al final quieres el equipo, lo compras en una operación separada, a precio de mercado, y la arrendadora no tiene ninguna obligación de vendértelo a un precio bonito. En la tabla de arriba puse que el activo se lo queda la arrendadora porque ése es el caso base honesto.

El arrendamiento financiero es un crédito disfrazado y la ley lo dice sin rodeos. El artículo 15 del Código Fiscal de la Federación lo define como el contrato por el cual el arrendador se obliga a conceder el uso "a plazo forzoso", el arrendatario paga una cantidad que "cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios", y al vencimiento adopta una de las opciones terminales. El artículo 410 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito lista esas tres opciones: comprar los bienes "a un precio inferior a su valor de adquisición, que quedará fijado en el contrato"; prorrogar el plazo pagando "una renta inferior a los pagos periódicos que venía haciendo"; o participar con el arrendador en el precio de la venta a un tercero.

Fiscalmente esa distinción lo es todo. El artículo 38 de la Ley del ISR dice que en arrendamiento financiero el arrendatario "considerará como monto original de la inversión, la cantidad que se hubiere pactado como valor del bien en el contrato". Es decir: no deduces la renta, deduces el activo al 10% anual, más los intereses como gasto. Si firmaste un financiero creyendo que ibas a deducir la mensualidad completa, te vas a llevar una sorpresa en la declaración anual.

Y hay tres artículos de la LGTOC que nadie te lee en voz alta cuando firmas un financiero. El 412: el arrendatario "queda obligado a conservar los bienes", a darles mantenimiento y "a hacer por su cuenta las reparaciones que se requieran, así como a adquirir las refacciones e implementos necesarios". El 414: corren por tu cuenta los vicios ocultos, la pérdida total o parcial "aunque ésta se realice por causa de fuerza mayor o caso fortuito", y en general todos los riesgos, robos y daños, sin que dejes de pagar la renta. El 418: las primas y los gastos del seguro son por tu cuenta. Traducido: en arrendamiento financiero el equipo no es tuyo pero todos los problemas del equipo sí. Traducido de nuevo: el equipo no es tuyo pero la factura del taller sí, y ése es un gasto que casi nadie presupuesta para el año dos.

Qué te pide una arrendadora cuando el negocio es un gimnasio

Entré a las páginas públicas de dos arrendadoras que operan en México para no inventar el proceso. ArrendamientoPuro pide a persona moral constancia de situación fiscal actualizada, acta constitutiva y poderes del representante legal, identificación oficial, comprobante de domicilio fiscal, estados de cuenta bancarios recientes y estados financieros "en algunos casos"; a persona física con actividad empresarial le pide constancia de situación fiscal, identificación, comprobante de domicilio y comprobantes de ingresos.

Arrendadora Pura Sureste es bastante más exigente y su lista describe mejor lo que de verdad te van a pedir cuando el sujeto de crédito es un gimnasio independiente: solicitud, carta de autorización para consulta al buró de crédito del titular y del cónyuge, estados financieros del ejercicio anterior y del actual, relaciones analíticas de las principales cuentas con no más de tres meses de antigüedad, declaración anual del año pasado y los últimos tres pagos mensuales de impuestos, constancia de situación fiscal y opinión de cumplimiento, escritura de propiedad con datos del Registro Público, carátulas de los tres últimos estados de cuenta bancarios, e identificación, comprobante de domicilio, acta de nacimiento y CURP. Si el aval es el representante legal, además piden relación patrimonial con copia de escrituras.

Y el dato que más vale de esa página, porque es el que nadie dice en la llamada de venta: esa arrendadora señala que "el valor residual (equivalente al 30%) se cubre al inicio en forma de depósito" y que financian "el 70% restante". Sobre nuestra renovación de $214,218, eso son $64,265 sin IVA, $74,548 con IVA, en el arranque. Casi lo mismo que el enganche de un crédito de proveedor. La idea de que arrendar es "sin enganche" no aplica de manera general.

Lo que esto significa para ti en la práctica: si tu gimnasio no tiene estados financieros, no tiene opinión de cumplimiento positiva, o el dueño no puede poner una escritura como respaldo, no vas a calificar para arrendamiento y la discusión se acabó antes de empezar. La ruta realista se vuelve el crédito del proveedor, que evalúa mucho más ligero porque el fabricante recupera su propia máquina si dejas de pagar.

El cardio se gasta y el hierro no, y de ahí sale toda la decisión

Si te quedas con una sola idea de este artículo, que sea ésta. Las cuatro rutas de arriba no se aplican por igual a todo el equipo, porque el equipo no envejece igual.

Una caminadora comercial es un mueble con motor, banda, deck, tarjeta electrónica y consola. Todo eso se desgasta, se quema y se vuelve obsoleto. A los cinco años vale una fracción de lo que costó y su reventa es difícil. Un rack de sentadilla es acero soldado. A los cinco años está exactamente igual, salvo la pintura. Un disco bumper de 20 kg pesa 20 kg para siempre. Una barra olímpica bien tratada dura más que el contrato de renta del local.

Corramos el número con hierro. Dos jaulas de sentadilla comerciales a $10,290, mil kilos de disco bumper a $107 el kilo y ocho barras olímpicas a $2,509: $147,652 de lista, $159,464 ya con el mismo 8% de flete supuesto. Arrendado en puro a sesenta meses con la misma tasa de 24%, serían $4,587 al mes y $275,248 en total.

Costo económico de cinco años: desembolsos totales menos lo que vale el activo al final. Valores de reventa a cinco años declarados como supuesto: 25% en cardio, 70% en hierro.
ConceptoCardio compradoCardio arrendadoHierro compradoHierro arrendado
Inversión o rentas pagadas$214,218$352,853$159,464$275,248
Valor del activo al año 5$53,554$0$111,625$0
Costo económico de 5 años$160,664$352,853$47,839$275,248
Veces más caro que comprar2.25.8

Ahí está, en una línea. Arrendar cardio cuesta 2.2 veces lo que cuesta comprarlo. Arrendar hierro cuesta 5.8 veces. No porque la arrendadora cobre más por el hierro, sino porque en el hierro estás pagando renta sobre un activo que no se deprecia, y al final lo entregas completo. Es como rentar un terreno que no se mueve de lugar.

La regla que uso: arriendo lo que se va a morir antes de que termine de deducirse; compro lo que va a seguir vivo cuando yo ya no esté. Cardio, consolas, control de acceso, pantallas: candidatos. Racks, discos, barras, mancuernas, bancas, piso de caucho: se compran, punto. Si estás decidiendo qué comprar primero al equipar, esa línea divide tu lista en dos mucho mejor que cualquier catálogo.

Hay un matiz con las máquinas de fuerza de placas y poleas. La prensa de pierna, el Smith o el peck deck nacionales están entre $22,190 y $41,200 según los precios verificados de máquinas de fuerza, y viven quince años sin drama; ésas son compra. El crossover es el híbrido: la estructura es eterna pero los cables y las poleas son consumibles. Ahí compras la máquina y presupuestas refacciones, no la arriendas.

Qué conviene según dónde estés parado hoy

El que apenas va a abrir

La tentación de arrendar todo al abrir es enorme, porque la obra, el depósito del local y los permisos ya te vaciaron. Y es la peor decisión posible, por dos razones. La primera es que no vas a calificar: las arrendadoras piden estados financieros del ejercicio anterior y declaración anual del año pasado, y tú no tienes ninguno de los dos. La segunda es que al abrir compras mucho hierro y poco cardio, y ya vimos qué pasa cuando se arrienda hierro. Al que abre le conviene comprar hierro de contado o con crédito del proveedor, y poner el menor cardio que aguante la operación. Si el presupuesto no alcanza, se abre con dos caminadoras en lugar de cinco; no se arrienda la diferencia.

El que renueva cardio a los cinco o seis años

Éste es el único escenario donde arrendar puro tiene lógica defendible, y la lógica no es el costo. Es que dentro de sesenta meses vas a tener otra vez el mismo problema, y quieres que sea problema de alguien más. Entregas, firmas de nuevo con equipo nuevo, y nunca más vuelves a tener ocho aparatos viejos ocupando piso. Estás comprando previsibilidad y estás pagando $138,635 por ella a lo largo de cinco años, o $2,311 al mes. Si esos $2,311 al mes te compran dormir tranquilo y no tener que juntar $248,493 cada seis años, puede valer la pena. Dilo así, con el número, no con el cuento del "100% deducible".

El que quiere crecer sin descapitalizarse

Aquí el arrendamiento financiero suele ganar, y por una razón poco romántica: te deja el activo al final y su mensualidad es la más baja de las tres rutas financiadas, $4,608 contra $6,822 del puro y $9,548 del crédito del proveedor. Si estás abriendo una segunda área, metiendo clases o ampliando horario, lo que necesitas es la mensualidad más baja posible sin regalar el activo. Ojo con los $74,548 iniciales y con los artículos 412, 414 y 418 de la LGTOC: mantenimiento, riesgos y seguro son tuyos desde el día uno.

El que tiene el dinero y está dudando

Si puedes pagar de contado y el equipo es hierro, paga de contado y deja de leer. Si puedes pagar de contado y el equipo es cardio, la pregunta es qué más harías con esos $248,493. Si con ese dinero abres un servicio que deja más de 24% anual —y un gimnasio bien llevado deja bastante más—, financia el cardio y mete el efectivo al negocio. Si el dinero se iba a quedar en la cuenta, cómpralo de contado.

Lo que no sé y lo que verificaría antes de firmar

Tres cosas que este análisis no puede darte y que sí decide el resultado.

No tengo dato duro del flete y la instalación. Lo busqué y no existe públicamente en México; ningún proveedor lo publica. Puse 8% como supuesto y puede estar corto. Pídelo por escrito en la cotización, desglosado, y súmalo al monto original de la inversión, no a gastos.

No tengo las tasas reales que te van a dar a ti. Las que usé —28% en crédito de proveedor, 24% en arrendamiento puro, 20% en financiero— son supuestos declarados. Cuando te cotizen, pide el costo anual total y el total de pagos del contrato, no el "factor de renta", que está diseñado para que no puedas compararlo con nada.

Y no sé en qué régimen estás. La diferencia entre depreciar al 10% del artículo 35 fracción XIV y al 20% del artículo 209 apartado C fracción XIV vale $32,130 de ISR en cinco años sobre esta sola compra, y no depende de la arrendadora ni del proveedor: depende de cómo esté constituido tu gimnasio. Esa conversación va con tu contador antes que con cualquier vendedor. Cuando ya sepas el número completo del equipo que necesitas, contrástalo con lo que cuesta equipar un gimnasio de 300 m² desde cero y decide con las dos cifras enfrente.

Preguntas frecuentes

¿Es mejor comprar o arrendar el equipo de un gimnasio en México?
Comprar siempre sale más barato en dinero. Sobre una renovación de cardio de $214,218, la compra de contado cuesta eso mismo a cinco años; el arrendamiento puro cuesta $352,853, 65% más, y al final el equipo no es tuyo. Arrendar no se justifica por precio, se justifica por flujo: la mensualidad del puro es de $6,822 contra $248,493 de golpe. Y se justifica por tipo de equipo: arrendar cardio cuesta 2.2 veces comprarlo, arrendar racks y discos cuesta 5.8 veces.
¿Cuánto se deprecia el equipo de gimnasio según el SAT?
El equipo de gimnasio es maquinaria y equipo y no aparece en ninguna actividad listada en el artículo 35 de la Ley del ISR, así que aplica la fracción XIV: 10% anual, diez años. Hay una excepción importante: si tu gimnasio es persona moral integrada sólo por personas físicas con ingresos menores a 35 millones al año, tributa en RESICO y el artículo 209 apartado C fracción XIV permite 20% anual, siempre que las inversiones del ejercicio no rebasen tres millones. Sobre $214,218, esa diferencia vale $32,130 de ISR en cinco años.
¿El arrendamiento puro es 100% deducible?
Sí, tratándose de equipo. El artículo 28 fracción XIII de la Ley del ISR pone topes a la deducción de pagos por uso o goce temporal, pero sólo para aviones, embarcaciones, casas habitación y automóviles, que quedan limitados a $200 diarios. El equipo de gimnasio no tiene tope, así que la renta se deduce íntegra como gasto del mes. Ahora, cuidado: en una renovación de $214,218 el arrendamiento puro ahorra $105,860 de ISR en cinco años, pero para ganarlo pagaste $138,635 más de renta.
¿Qué diferencia hay entre arrendamiento puro y arrendamiento financiero?
El puro es una renta: pagas por usar, devuelves y deduces la mensualidad completa como gasto. El financiero es un crédito: el artículo 15 del Código Fiscal lo define como plazo forzoso donde los pagos cubren el valor de adquisición más cargas financieras, y el artículo 410 de la LGTOC te obliga a tomar una opción terminal. Fiscalmente no deduces la renta: el artículo 38 de la Ley del ISR te manda deducir el activo al 10% anual más los intereses. Sobre el mismo equipo, el financiero ahorra $58,655 de ISR en cinco años y el puro $105,860.
¿Qué pide una arrendadora para financiar equipo a un gimnasio?
Arrendadora Pura Sureste publica su lista: autorización para consulta al buró de crédito, estados financieros del ejercicio anterior y el actual, relaciones analíticas con menos de tres meses, declaración anual y los últimos tres pagos de impuestos, constancia de situación fiscal, opinión de cumplimiento, escritura de propiedad con datos del Registro Público y carátulas de tres estados de cuenta. Además señala que el valor residual, equivalente al 30%, se cubre al inicio como depósito: sobre $214,218 son $74,548 con IVA en el arranque.