Impuestos de un gimnasio en México: IVA y régimen
Si la mensualidad causa IVA al 16%, qué conviene entre RESICO y actividad empresarial, y qué se deduce. Con fuentes de ley y números corridos.
Por Aarón Viramontes, fundador de Mr. Gimnasios · San Luis Potosí · · 17 min de lectura

Las mensualidades de un gimnasio comercial en México sí causan IVA al 16%: no están en ninguna de las exenciones del artículo 15 de la Ley del IVA, porque un gimnasio no es un establecimiento de enseñanza con reconocimiento oficial de estudios ni una asociación civil que cobra cuotas a sus miembros. Sobre el régimen: si vas a invertir en equipo, RESICO persona física casi siempre sale más caro de lo que parece, porque paga ISR sobre tus ingresos cobrados sin deducir un peso y deja fuera del acreditamiento el IVA de tus inversiones; la persona física con actividad empresarial deduce equipo, renta, nómina y recupera ese IVA. La persona moral se justifica por socios, riesgo y escala, no por ahorro de impuestos.
El matiz incómodo: la respuesta correcta cambia con tu margen, no con tu tamaño. Un gimnasio con márgenes altos y sin planes de compra paga menos ISR en RESICO que en cualquier otro régimen. El mismo gimnasio, el año que mete un millón y medio en equipo, pierde. Esto no es asesoría fiscal: es el mapa para que llegues con tu contador sabiendo qué preguntar. Cada caso se cierra con contador.
Qué cobra IVA en tu gimnasio y qué no
El artículo 14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado define prestación de servicios como toda obligación de hacer que una persona realiza a favor de otra. Dejar entrar a un socio a entrenar es exactamente eso. Todo servicio está gravado salvo lo que el artículo 15 exente de forma expresa.
| Concepto que cobras | ¿Causa IVA? | Fundamento |
|---|---|---|
| Mensualidad de acceso | Sí, 16% | Art. 14 LIVA; no exento por el art. 15 |
| Inscripción y reinscripción | Sí, 16% | Mismo tratamiento que la mensualidad |
| Visita de día y pase semanal | Sí, 16% | Mismo tratamiento |
| Clases grupales y entrenamiento personal facturados por el gimnasio | Sí, 16% | Mismo tratamiento |
| Renta de locker o de espacio a un entrenador | Sí, 16% | Uso o goce temporal de bienes, art. 1o. LIVA |
| Venta de agua, bebidas y batidos preparados en barra | Sí, 16% | Art. 2o.-A fr. I: alimentos preparados para consumo en el lugar van al 16% |
| Venta de suplemento en envase cerrado | Depende del producto | Art. 2o.-A fr. I inciso b) LIVA; consúltalo por producto |
| Servicio de enseñanza con RVOE | No | Art. 15 fr. IV LIVA |
| Cuotas de una A.C. deportiva a sus miembros | Casi siempre sí | Art. 15 fr. XII LIVA; ver abajo |
Si estás en región fronteriza norte o sur, la tasa puede bajar al 8%. El decreto vigente se publicó en el DOF el 31 de diciembre de 2025 y, según el análisis de TLC Asociados, corre solo hasta el 31 de diciembre de 2026 y exige padrón de beneficiarios con opinión de cumplimiento positiva. No construyas tu precio suponiendo que se renueva.
Por qué tu mensualidad trae IVA y la de una escuela no
Aquí vive el mito más caro del gremio: "los servicios educativos y deportivos están exentos". No es lo mismo.
La fracción IV del artículo 15 exenta la enseñanza que prestan la Federación, los estados, los municipios y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. La exención no cuelga de que enseñes algo. Cuelga del RVOE. Tu gimnasio enseña a hacer sentadilla, pero no expide certificados con validez oficial.
La fracción XII exenta los servicios que ciertas organizaciones prestan a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas: partidos, sindicatos, cámaras, colegios de profesionistas y asociaciones civiles con fines científicos, políticos, religiosos y culturales. Y ahí mismo la ley pone el candado, textual: "a excepción de aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas representen más del 25% del total de las instalaciones". Traducido: un club social con canchas puede caber; un gimnasio, donde el 100% de las instalaciones son deportivas, no cabe nunca. El legislador pensó en este supuesto y decidió excluirlo.
El SAT lo trata como servicio gravado ordinario: su guía de facturación sugiere las claves 91101501 "Gimnasios o centros de salud" y 91101504 "Clases de aeróbicos o ejercicios" en el documento Sugerencias de productos y servicios: Gimnasio. Ninguna nota lo manda a exento.
El error de precio que casi todo gimnasio comete con el IVA
Supuesto: una mensualidad de $580 con IVA incluido. Crees que ganas $580. No. Tu ingreso real es $500 y los $80 restantes nunca fueron tuyos: los cobraste por cuenta del SAT.
Supuesto: 260 socios a $580 mensuales con IVA incluido, más $14,200 al mes de entrenamiento personal y clases, en un local rentado de 300 m² con renta de $32,000, en ciudad media. Cobras $165,000 al mes, $1,980,000 al año. Tu base real sin IVA es de $142,241 al mes y $1,706,897 al año. El IVA trasladado suma $273,103 al año.
Contra eso acreditas el IVA de tus proveedores. Supuesto: renta de $32,000, luz de $18,000, agua, internet, limpieza e insumos por $9,000, mantenimiento por $4,000, y marketing, software y contador por $6,000. El IVA acreditable de operación es de $11,040 al mes y $132,480 al año. La nómina no trae IVA. Pagas al SAT unos $11,719 mensuales, $140,623 al año.
Esa cifra no es un gasto: es dinero que pasa por tu cuenta. Si lo mezclas con la caja operativa y pagas la quincena con él, el día 17 te falta. Es criterio mío, no una norma: separa el IVA cobrado a otra cuenta el mismo día que entra. Los gimnasios que quiebran por impuestos rara vez quiebran por la tasa; quiebran por gastarse el IVA. Para ver de dónde sale ese margen, revisa cuánto gana un gimnasio al mes en México.
RESICO persona física: qué te pide y qué te quita
El RESICO de personas físicas vive en los artículos 113-E a 113-J de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El límite sigue siendo $3,500,000 de ingresos en el ejercicio inmediato anterior, y el ISR se aplica sobre los ingresos amparados con CFDI efectivamente cobrados, en palabras de la propia ley, "sin aplicar deducción alguna".
| Ingresos mensuales amparados con CFDI (sin IVA) | Tasa de ISR | ISR mensual en el tope del rango |
|---|---|---|
| Hasta $25,000.00 | 1.00% | $250 |
| Hasta $50,000.00 | 1.10% | $550 |
| Hasta $83,333.33 | 1.50% | $1,250 |
| Hasta $208,333.33 | 2.00% | $4,167 |
| Hasta $3,500,000.00 | 2.50% | — |
Supuesto: las cifras de la columna derecha son el ISR mensual si facturas exactamente el tope de cada rango, sin IVA. La tabla es la del artículo 113-E y no cambió para 2026.
Las obligaciones del artículo 113-G no son cosméticas: RFC activo, e.firma vigente, buzón tributario habilitado, CFDI por la totalidad de tus ingresos cobrados, conservar comprobantes de gastos e inversiones, retener el ISR de tus trabajadores y pagar a más tardar el día 17. La reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025 eliminó la declaración anual y volvió definitivos los pagos mensuales. Es facilidad en trámite. En dinero significa que ya no hay ajuste anual donde aparezcan tus gastos.
Lo que RESICO te quita, y casi nadie lo dice en la mesa de venta: no deduces renta, ni nómina, ni luz, ni equipo, y tampoco aplicas tus deducciones personales del artículo 151, o sea colegiaturas, gastos médicos y aportaciones al retiro. Si tres meses seguidos no declaras, sales del régimen.
Lo que RESICO te ahorra hoy y te cobra cuando compras equipo
En ISR, RESICO parece imbatible. En IVA es donde se cobra la factura, y es el costo escondido más caro para un gimnasio que va a invertir.
El artículo 5o. fracción I de la Ley del IVA condiciona el acreditamiento a que la erogación sea deducible para efectos del ISR. En RESICO no hay deducciones, así que la ley se muerde la cola. El SAT lo parchó con la regla 3.13.20 de la Miscelánea, que permite acreditar el IVA de erogaciones que cumplan requisitos de deducibilidad aunque no se apliquen en el cálculo del ISR. Pero, como documentó IDC al analizar esa regla, la redacción habla de gastos y adquisiciones y deja fuera las inversiones en activo fijo. En la práctica, el IVA de tu compra de equipo se queda sin acreditar. Corramos el mismo gimnasio en tres regímenes, en el año en que invierte.
Supuesto de inversión: equipo por $1,200,000 más IVA de $192,000, y adaptaciones al local —piso, espejos, instalación eléctrica, aire— por $600,000 más IVA de $96,000. IVA total de la inversión: $288,000. Depreciación anual: 10% del equipo ($120,000) más 5% de las adaptaciones ($30,000), o sea $150,000. Gastos de operación del año: $1,332,000. Utilidad antes de depreciación: $374,897.
| Concepto | RESICO persona física | PF actividad empresarial | Persona moral |
|---|---|---|---|
| Base de ISR | Ingresos cobrados: $1,706,897 | Utilidad fiscal: $224,897 | Utilidad fiscal: $224,897 |
| Deduce gastos de operación | No | Sí | Sí |
| Deduce la inversión | No | Sí, $150,000 al año | Sí, $150,000 al año |
| Tasa aplicable | 2.00% | Tarifa art. 152: cuota $22,282.14 más 21.36% | 30% (art. 9 LISR) |
| ISR del ejercicio | $34,138 | $25,378 | $67,469 |
| ISR extra al sacar la utilidad | $0 | $0 | $15,743 por dividendo (art. 140) |
| IVA de la inversión | No acreditable: $288,000 perdidos | Acreditable | Acreditable |
| Posición de IVA del año | Paga $140,623 | Saldo a favor de $147,377 | Saldo a favor de $147,377 |
| Costo fiscal total del año | $174,761 | −$121,999 (a favor) | −$64,165 (a favor) |
Supuesto: el mismo gimnasio modelo y la misma inversión en los tres casos. La diferencia entre RESICO y actividad empresarial en ese año es de $296,760: $8,760 de ISR y $288,000 de IVA que en un caso recuperas y en el otro te comes. Ese IVA no lo pierdes de golpe. Lo pierdes en silencio, porque nunca aparece en tu estado de resultados como impuesto. Aparece como equipo más caro.
El punto exacto donde el régimen general le gana a RESICO
No siempre gana, y el cruce se puede calcular.
Supuesto: con la base de $1,706,897 anuales del gimnasio modelo, RESICO paga $34,138 de ISR pase lo que pase. La tarifa anual del artículo 152 para 2026, publicada en el Anexo 8 de la Miscelánea el 28 de diciembre de 2025 y consultable en el compendio de tablas ISR 2026, cobra en el tramo de $210,403.70 a $424,353.97 una cuota fija de $22,282.14 más 21.36% del excedente.
Igualando ambas, el punto de cruce cae en una utilidad fiscal anual de unos $265,900 con esa misma base, o sea un margen del 15.6%. Por debajo, actividad empresarial paga menos ISR. Por encima, RESICO paga menos.
Un gimnasio maduro, sin obra, con equipo ya depreciado y ocupación alta, vive arriba del 25% de margen: ahí RESICO manda. Uno que está invirtiendo, o que arrastra renta cara y nómina completa, vive abajo del 15%: ahí manda actividad empresarial. Es criterio mío, no una norma: RESICO es un régimen para cosechar, no para sembrar. El año que compras, no es tu régimen.
Cuándo la persona moral deja de ser un capricho
En la tabla de arriba la persona moral paga más ISR que la persona física, y más todavía si repartes dividendos, por el 10% adicional del artículo 140. A este tamaño, constituir sociedad para "pagar menos impuestos" no funciona.
Se justifica por otras cuatro razones: tienes socios y necesitas acciones, no un acuerdo de palabra; quieres separar tu patrimonio del riesgo del negocio, que en un gimnasio incluye lesiones y demandas laborales; vas a abrir sucursales o a buscar crédito; o rebasas los $3,500,000 y RESICO PF ya no es opción.
Si cruzas, mira antes el RESICO de personas morales de los artículos 206 a 215. Según la regla 3.21.1 de la RMF 2026, aplica a sociedades formadas solo por personas físicas con ingresos de hasta $35,000,000. La tasa sigue siendo el 30% del artículo 9, pero acumulas sobre flujo de efectivo —pagas ISR cuando cobras, no cuando facturas— y el artículo 209 permite porcentajes de deducción más altos cuando la inversión del ejercicio no rebasa tres millones. Para un gimnasio que vende anualidades, el flujo importa más que la tasa.
Qué puedes deducir y en cuántos años lo deduces
La distinción que más confunde: un gasto se deduce completo en el año en que lo pagas; una inversión se deduce en pedazos anuales durante varios ejercicios. Comprar diez racks no baja tu ISR en el monto que pagaste. Baja el 10%.
| Concepto en un gimnasio | Tratamiento | Por ciento anual | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Renta, luz, agua, internet, limpieza, insumos | Gasto | 100% en el año | Deducción autorizada, art. 25 LISR |
| Nómina, cuotas IMSS e Infonavit | Gasto | 100% en el año | Deducción autorizada, art. 25 LISR |
| Mantenimiento y refacciones de equipo | Gasto | 100% en el año | Conservación, no adición al activo |
| Racks, mancuernas, discos, cardio, poleas | Inversión | 10% | Art. 35 fr. XIV LISR, otras actividades no especificadas |
| Construcción, obra civil, adaptaciones y mejoras al local | Inversión | 5% | Art. 34 fr. I LISR |
| Mobiliario de recepción, lockers, muebles | Inversión | 10% | Art. 34 fr. III LISR |
| Computadoras, servidor, impresora, lector óptico | Inversión | 30% | Art. 34 fr. VII LISR |
| Adaptaciones para acceso de personas con discapacidad | Inversión | 100% en el año | Art. 34 fr. XII LISR |
Dos consecuencias. Supuesto: con equipo por $1,200,000, tu deducción anual es de $120,000 y tardas diez años. Quien te venda equipo diciendo "es deducible" no miente: omite el calendario. La segunda: la fracción XII del artículo 34 deduce al 100% en un ejercicio las adaptaciones para acceso de personas con discapacidad. Pide que tu contador las separe del resto de la obra en las facturas: si todo entra revuelto como "remodelación", se te va al 5%.
CFDI, cobros en efectivo y la factura global que casi nadie emite
La obligación de expedir CFDI no depende de que el socio te lo pida. El artículo 29 del Código Fiscal de la Federación obliga a emitir comprobante por los actos o actividades que realices, y el artículo 32 fracción III de la Ley del IVA lo repite para quien traslada el impuesto. El socio que paga en efectivo y se va sin pedir factura no te libera de nada.
Para ese caso existe la factura global de operaciones con el público en general, en la regla 2.7.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal: concentra en un solo CFDI, con RFC genérico, todos los cobros del periodo a quienes no pidieron comprobante. Para 2026 el plazo se apretó a 24 horas tras el cierre del periodo, contra las 72 que muchos tenían de costumbre, y quienes están en RESICO deben emitirla con periodicidad mensual. Cada operación queda registrada con su folio interno aunque el CFDI sea uno solo.
El riesgo tiene dos capas. La multa por no expedir comprobantes, que el artículo 83 del CFF ubica en cientos de miles de pesos por infracción en su rango alto. Y una peor: los cobros en efectivo sin CFDI no existen para el SAT, pero sí existen en tu banco y en tu control de acceso. Cuando el SAT cruza depósitos contra ingresos declarados, la diferencia se presume ingreso omitido y te toca a ti probar lo contrario. Es criterio mío, no una norma: emite la global sin excepción. Emitirla cuesta cero. No emitirla cuesta una liquidación.
Si contratas entrenadores por honorarios, esto es lo que te toca retener
La respuesta cambia según si tú eres persona física o persona moral. Es la parte que más gimnasios pasan por alto.
Si tu gimnasio es persona moral y le pagas a un entrenador persona física por servicios profesionales, retienes 10% de ISR por el artículo 106 de la LISR y dos terceras partes del IVA trasladado, o sea 10.6667%, por el artículo 1o.-A fracción II de la Ley del IVA y su reglamento, y lo enteras a más tardar el día 17 del mes siguiente. Si el entrenador está en RESICO, el artículo 113-J manda retener 1.25% sobre el pago sin IVA.
Si tu gimnasio es persona física, no retienes ISR ni IVA a otra persona física. Menos trámite, pero también menos rastro. Te queda pedir el CFDI, pagar por transferencia y guardarlo todo.
Supuesto: un entrenador cobra $18,000 mensuales de honorarios más IVA de $2,880. Si eres persona moral, retienes $1,800 de ISR y $1,920 de IVA, le depositas $17,160 y enteras $3,720. Si eres persona física, le depositas $20,880 completos.
Una advertencia que no es fiscal sino laboral: si le pones horario, uniforme, rol de turnos y le asignas socios, en los hechos es un trabajador subordinado, y retener bien no te protege de una demanda. El tema completo, con números de costo empresa, está en entrenador en nómina o por honorarios.
Qué haría yo esta semana si fuera dueño de tu gimnasio
- Saca tu base real sin IVA. Divide los cobros del último mes entre 1.16, o entre 1.08 si estás en frontera con estímulo vigente. Ese es tu ingreso. Todo lo demás se decide con ese número, no con el bruto.
- Calcula tu margen del último ejercicio cerrado. Utilidad antes de impuestos entre base sin IVA. Menos de 15%, RESICO probablemente te está costando dinero. Más de 25% y sin planes de invertir, probablemente te conviene.
- Pon en papel tu plan de inversión de los próximos 24 meses. Equipo, obra, aire, sistema de acceso. Suma el IVA. Ese monto es lo que pones en riesgo si te quedas en RESICO el año de la compra.
- Abre una cuenta separada para el IVA cobrado. Al cerrar caja, transfiere lo que corresponde. No es contabilidad, es disciplina de flujo.
- Activa la factura global. Que tu software la emita automáticamente al cierre de cada periodo, dentro de las 24 horas. Si no lo hace, es motivo válido para cambiar de sistema.
- Separa en las facturas de obra lo que es adaptación para accesibilidad. Rampas, barras, baño accesible, puerta ampliada. Se deducen al 100% en un ejercicio y casi nadie lo aprovecha.
- Lleva lo anterior a tu contador y pídele una comparación escrita de tus dos mejores opciones de régimen, con tus cifras. Si no cabe en una hoja, busca otro contador.
Si quieres revisar esto con alguien que ha operado piso y sabe cómo se comporta un gimnasio en cobranza y ciclo de inversión, puedes agendar una videollamada de diagnóstico y ponemos tus números en la misma tabla que viste aquí. La decisión del régimen se firma con tu contador, siempre. Lo que aporto es el contexto que él no ve desde su escritorio: cuánto vas a invertir, cuándo, y qué tan estacional es tu cobranza. Si estás calculando el arranque, ahí está el verdadero costo de abrir un gimnasio en México.
Qué no pude verificar
Por transparencia, esto quedó fuera de comprobación directa:
- El texto literal vigente de la regla 3.13.20 de la RMF 2026 sobre acreditamiento de IVA en RESICO. No logré abrir la resolución completa en el portal del SAT. La exclusión de inversiones en activo fijo la tomé del análisis de IDC y de fuentes que reportan que la precarga de la declaración RESICO no incluye activo fijo. Hay despachos con la lectura contraria. Confírmalo antes de decidir: es el punto que más dinero mueve del artículo.
- El inciso exacto de la fracción XII del artículo 15 de la LIVA donde está el candado del 25%. Verifiqué el texto en el PDF de la Cámara de Diputados, pero la fracción tiene varios incisos y no pude fijar la letra. Cita la fracción, no el inciso, si lo llevas a una discusión formal.
- El porcentaje del artículo 209 de la LISR para equipo de gimnasio en RESICO de personas morales. Confirmé que permite porcentajes mayores cuando la inversión del ejercicio no rebasa tres millones, y el 13% para construcciones, pero no la fracción de maquinaria y equipo. En el ejemplo usé los porcentajes ordinarios de los artículos 34 y 35, que son el piso conservador.
- El IVA de los suplementos en envase cerrado. El artículo 2o.-A distingue productos destinados a la alimentación de alimentos preparados para consumo en el lugar, y hay criterios encontrados sobre proteínas en polvo y barras. No lo resolví. Consúltalo por producto.
- Si un torniquete o control de acceso va al 30% como equipo de cómputo o al 10% como maquinaria. Depende de cómo esté facturado y de qué integre. No lo asumí en la tabla.
- La tarifa anual 2026 del artículo 152. La tomé de dos compendios independientes que citan el Anexo 8 publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2025, no del DOF directo. Los renglones coinciden, pero verifica tu tramo antes de calcular.
¿Un gimnasio tiene que cobrar IVA en las mensualidades?
Sí. Los servicios de gimnasio están gravados al 16% porque no aparecen en las exenciones del artículo 15 de la Ley del IVA. La exención de enseñanza solo cubre establecimientos con reconocimiento de validez oficial de estudios, y la de asociaciones civiles excluye expresamente a las que prestan servicios con instalaciones deportivas cuando estas valen más del 25% del total. Si tu domicilio está en región fronteriza y estás en el padrón, la tasa puede ser 8% durante 2026.
¿Me conviene RESICO si tengo un gimnasio?
Depende de tu margen y de si vas a invertir. RESICO paga entre 1% y 2.5% sobre ingresos cobrados sin deducir nada. Con un margen alto y sin compras de equipo, sale barato. El año que inviertes pierdes dos cosas: la deducción de la inversión para ISR y, según la lectura más difundida de la regla 3.13.20, el acreditamiento del IVA de ese activo fijo. En un gimnasio con base de $1.7 millones anuales, el cruce está alrededor de 15.6% de margen.
¿Cuánto puedo deducir del equipo de gimnasio que compré?
El 10% anual, durante diez años, si tributas en un régimen que permite deducciones. El fundamento es el artículo 35 fracción XIV de la LISR, que asigna ese porcentaje a maquinaria y equipo de actividades no especificadas. La obra civil, adaptaciones y mejoras al local van al 5% anual por el artículo 34 fracción I. La excepción útil es la fracción XII del artículo 34: las adaptaciones para acceso de personas con discapacidad se deducen al 100% en un solo ejercicio.
¿Tengo que facturar aunque el socio no me pida factura?
Sí. La obligación de expedir CFDI está en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación y no depende de que el cliente lo solicite. Para los cobros sin factura existe la factura global al público en general, regulada en la regla 2.7.1.21 de la Miscelánea. Para 2026 se emite dentro de las 24 horas siguientes al cierre del periodo, y quienes están en RESICO deben hacerlo con periodicidad mensual. No emitirla convierte tus depósitos bancarios en ingresos que no puedes explicar.
¿Qué le retengo a un entrenador que me factura por honorarios?
Si tu gimnasio es persona moral, retienes 10% de ISR por el artículo 106 de la LISR y dos terceras partes del IVA, o sea 10.6667%, por el artículo 1o.-A fracción II de la Ley del IVA. Si el entrenador está en RESICO, el ISR retenido baja a 1.25% conforme al artículo 113-J. Si tu gimnasio es persona física, no retienes nada a otra persona física. En cualquier caso pide CFDI, paga por transferencia y verifica que la relación no sea en realidad subordinada.
Preguntas frecuentes
- ¿Un gimnasio tiene que cobrar IVA en las mensualidades?
- Sí. Los servicios de gimnasio están gravados al 16% porque no aparecen en las exenciones del artículo 15 de la Ley del IVA. La exención de enseñanza solo cubre establecimientos con reconocimiento de validez oficial de estudios, y la de asociaciones civiles excluye expresamente a las que prestan servicios con instalaciones deportivas cuando estas valen más del 25% del total. Si tu domicilio está en región fronteriza y estás en el padrón, la tasa puede ser 8% durante 2026.
- ¿Me conviene RESICO si tengo un gimnasio?
- Depende de tu margen y de si vas a invertir. RESICO paga entre 1% y 2.5% sobre ingresos cobrados sin deducir nada. Con un margen alto y sin compras de equipo, sale barato. El año que inviertes pierdes dos cosas: la deducción de la inversión para ISR y, según la lectura más difundida de la regla 3.13.20, el acreditamiento del IVA de ese activo fijo. En un gimnasio con base de $1.7 millones anuales, el cruce está alrededor de 15.6% de margen.
- ¿Cuánto puedo deducir del equipo de gimnasio que compré?
- El 10% anual, durante diez años, si tributas en un régimen que permite deducciones. El fundamento es el artículo 35 fracción XIV de la LISR, que asigna ese porcentaje a maquinaria y equipo de actividades no especificadas. La obra civil, adaptaciones y mejoras al local van al 5% anual por el artículo 34 fracción I. La excepción útil es la fracción XII del artículo 34: las adaptaciones para acceso de personas con discapacidad se deducen al 100% en un solo ejercicio.
- ¿Tengo que facturar aunque el socio no me pida factura?
- Sí. La obligación de expedir CFDI está en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación y no depende de que el cliente lo solicite. Para los cobros sin factura existe la factura global al público en general, regulada en la regla 2.7.1.21 de la Miscelánea. Para 2026 se emite dentro de las 24 horas siguientes al cierre del periodo, y quienes están en RESICO deben hacerlo con periodicidad mensual. No emitirla convierte tus depósitos bancarios en ingresos que no puedes explicar.
- ¿Qué le retengo a un entrenador que me factura por honorarios?
- Si tu gimnasio es persona moral, retienes 10% de ISR por el artículo 106 de la LISR y dos terceras partes del IVA, o sea 10.6667%, por el artículo 1o.-A fracción II de la Ley del IVA. Si el entrenador está en RESICO, el ISR retenido baja a 1.25% conforme al artículo 113-J. Si tu gimnasio es persona física, no retienes nada a otra persona física. En cualquier caso pide CFDI, paga por transferencia y verifica que la relación no sea en realidad subordinada.
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