Tu entrenador no está en nómina: lo que te cuesta
Cuánto cuesta de verdad un entrenador en nómina en México, cuánto puede costarte el reclamo si lo tienes por honorarios y cómo regularizar sin quebrar.
Por Aarón Viramontes, fundador de Mr. Gimnasios · San Luis Potosí · · 16 min de lectura

Tener a un entrenador en nómina cuesta alrededor de 1.36 veces su sueldo. Con un sueldo de $12,000 pesos al mes, un gimnasio en un estado con impuesto sobre nómina del 3% termina erogando cerca de $16,300 pesos mensuales una vez que sumas IMSS, INFONAVIT, impuesto estatal, aguinaldo y prima vacacional. Son unos $4,300 pesos extra al mes, o unos $51,700 al año. Esa es la cifra que el dueño mira cuando decide pagar por honorarios. Y esta es la otra: si ese mismo entrenador, después de tres años, gana un juicio en el que se le reconoce relación laboral, la cuenta de indemnización, prestaciones no pagadas y salarios caídos ronda los $260,000 pesos, más unos $120,000 de cuotas retroactivas de IMSS e INFONAVIT antes de actualización y recargos. Es decir: lo que ahorraste en tres años cabe holgadamente dentro de lo que puedes perder en un solo reclamo.
Los números salen de un supuesto concreto que desgloso más abajo, con la ley y las tablas vigentes enlazadas. No son un pronóstico. Son la aritmética de lo que ya está escrito.
Una sola advertencia, una sola vez: este artículo no sustituye asesoría laboral y cada caso se revisa con un especialista. Yo soy dueño de gimnasio, no abogado. Lo que sigue es la cuenta que todo dueño debería poder hacer antes de sentarse con uno.
La ley no pregunta cómo le llamaste al contrato
Aquí está el punto que casi nadie entiende bien. La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 20, dice: "Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario."
Lee otra vez: cualquiera que sea el acto que le dé origen. No importa que hayas firmado un contrato de prestación de servicios, ni que te emita factura, ni que en el papel diga "honorarios" en negritas. Si hay trabajo personal, subordinación y pago, hay relación laboral, y la calificación la hace el juez sobre los hechos, no sobre el título del documento.
El artículo 21 aprieta más: "Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe." Presunción significa que se da por cierto salvo prueba en contrario, y la prueba te toca a ti. El artículo 784 lista catorce hechos cuya carga probatoria recae en el patrón cuando hay controversia: fecha de ingreso, antigüedad, jornada, pago de aguinaldo, disfrute de vacaciones, primas, monto del salario y, en su fracción XIV, la incorporación y aportaciones al seguro social, vivienda y retiro.
En la práctica: si un entrenador demanda y tú dices "no era mi trabajador", el tribunal no le pide a él que pruebe que sí lo era; te pide a ti los documentos que prueben lo contrario. Y los documentos que tienes son la lista de asistencia, los mensajes donde le asignabas turno, la foto en la playera del gimnasio y el recibo quincenal por la misma cantidad durante tres años. Todos juegan en tu contra.
La prueba de la subordinación: las señales que te delatan
La subordinación es el elemento que separa a un proveedor de un trabajador. Nadie la define con una lista cerrada en la ley, pero en la práctica se acredita con conductas observables. Estas son las que aparecen una y otra vez en los casos de gimnasio:
- Horario fijo. Si el entrenador debe estar de 6:00 a 14:00 porque tú lo pusiste en el rol, no está prestando un servicio: está cumpliendo una jornada.
- Uniforme o identificación del gimnasio. Playera con tu logo, gafete, tarjeta de presentación con tu marca. El socio no distingue, y el juez tampoco.
- Reporta a alguien. Un gerente que le dice a quién atender, cómo atenderlo y qué no hacer. Instrucciones sobre el cómo y el cuándo, no solo sobre el resultado.
- Usa tus equipos y tu espacio, y no aporta los suyos. Un proveedor real trae sus herramientas o cobra por traerlas.
- No tiene otros clientes. La exclusividad de hecho, aunque no esté escrita, es de las señales más pesadas.
- Pide permiso. Para faltar, para salir temprano, para ir al médico. Un proveedor avisa; un trabajador pide permiso.
- Pago fijo en fecha fija. La misma cantidad cada quincena sin importar cuántas sesiones dio es salario disfrazado.
- Juntas y reportes obligatorios, y trabajo asignado que no puede rechazar. Si le asignas socios y él no elige, eres su patrón.
Ninguna señal por sí sola define nada. Tres o cuatro juntas y sostenidas en el tiempo pintan un cuadro difícil de desarmar, y la mayoría de los gimnasios que conozco cumplen seis o siete. Lo hacen porque necesitan operar con orden, y el orden se parece mucho a la subordinación. Casi todo lo que recomendamos en cómo controlar a tus entrenadores sin perder talento —rol de turnos, agenda central, asignación de socios, métricas de desempeño— es exactamente lo que un tribunal lee como subordinación. No es una contradicción del artículo: es el nudo del problema. Si quieres control, contrata. Si quieres no contratar, renuncia al control. Lo que no puedes es querer las dos cosas.
Los tres modelos, y qué cambia de verdad en cada uno
Hay tres formas reales de tener entrenadores en tu piso. La comparación honesta se ve así:
| Empleado en nómina | Prestador de servicios independiente | Renta de espacio | |
|---|---|---|---|
| Costo mensual para ti | Sueldo × 1.36 aproximadamente, en el supuesto de este artículo | Lo que factura, más el IVA que te trasladan; sin cuotas patronales | Cero costo: tú cobras renta |
| Quién responde por una lesión al socio | Tú, con claridad, por el artículo 1924 del Código Civil Federal | Zona gris: él responde por su negligencia, tú sigues expuesto como dueño del establecimiento | Zona gris igual: la renta no borra tu deber de seguridad en tu inmueble |
| De quién es el cliente | Del gimnasio, si registras la relación en tu sistema | Depende de lo pactado; sin cláusula escrita, tiende a ser de él | Del entrenador. Es su cliente, tú rentas metros |
| Qué pasa si se va | Renuncia, finiquito y entrega de cartera documentada | Termina el contrato y normalmente se lleva a sus clientes | Se lleva todo y deja de pagarte renta |
| Riesgo de reclamo laboral | Bajo si cumples y documentas | Alto si en los hechos hay subordinación | Bajo, siempre que no lo dirijas ni le pongas horario |
| Qué te exige a ti | Registro patronal, alta en IMSS, contrato, recibos CFDI de nómina | Contrato civil real, factura, y soltar el control operativo | Contrato de arrendamiento o licencia de uso, y reglas de convivencia, no de mando |
El error clásico no es elegir mal: es mezclar. Tratarlo como empleado cuando conviene la disciplina, como socio comercial cuando vende bien y como externo cuando aparece un problema. Esa mezcla es lo que un tribunal lee como simulación, y también lo que hace imposible recuperar el control de tus entrenadores cuando la relación se descompone: no tienes ni la autoridad del patrón ni la distancia del cliente.
El desglose real del costo empresa de un entrenador
Vamos a los números. Supuesto: entrenador con sueldo de $12,000 pesos mensuales ($400 diarios), primer año, en un estado con impuesto sobre nómina del 3%, y un gimnasio clasificado en prima media de clase III para el seguro de riesgos de trabajo. Mes de 30 días. UMA diaria de $117.31, según la actualización del INEGI vigente desde el 1 de febrero de 2026.
El salario base de cotización no es el sueldo: es el sueldo integrado. Con 15 días de aguinaldo (artículo 87 LFT) y 12 de vacaciones con 25% de prima (artículos 76 y 80), el factor del primer año es 383/365 = 1.0493, y sobre $400 diarios da un SBC de $419.73.
| Concepto | Base y porcentaje | Monto mensual |
|---|---|---|
| Sueldo | $400 diarios × 30 | $12,000.00 |
| Enfermedades y maternidad, cuota fija | 20.40% de la UMA por día cotizado | $717.94 |
| Enfermedades y maternidad, excedente | 1.10% sobre lo que excede 3 UMA | $22.37 |
| Enfermedades y maternidad, prestaciones en dinero | 0.70% del SBC | $88.14 |
| Gastos médicos de pensionados | 1.05% del SBC | $132.22 |
| Riesgos de trabajo, prima media clase III | 2.59840% del SBC | $327.19 |
| Invalidez y vida | 1.75% del SBC | $220.36 |
| Retiro | 2.00% del SBC | $251.84 |
| Cesantía en edad avanzada y vejez | 6.613% del SBC, tramo de 3.51 a 4.00 UMA | $832.70 |
| Guarderías y prestaciones sociales | 1.00% del SBC | $125.92 |
| INFONAVIT | 5.00% del SBC | $629.60 |
| Impuesto sobre nómina estatal | 3.00% sobre erogaciones | $360.00 |
| Aguinaldo prorrateado | 15 días entre 12 meses | $500.00 |
| Prima vacacional prorrateada | 3 días entre 12 meses | $100.00 |
| Costo empresa total | Factor 1.359 sobre el sueldo | $16,308.28 |
Los porcentajes de cada ramo salen de la Ley del Seguro Social y de las tablas vigentes publicadas por El Contribuyente y Grupo CerVel, incluida la tabla progresiva de cesantía y vejez que subió por la reforma de pensiones. La prima media por clase está en el artículo 73 de la Ley del Seguro Social: de 0.54355% en clase I a 7.58875% en clase V. El impuesto sobre nómina va de 2% a 4.25% según la entidad, y ese 3% aplica en Jalisco, Nuevo León y San Luis Potosí, entre otros, según el comparativo por estado.
Dos notas. Los doce días de la reforma de vacaciones dignas, publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2022, ya están dentro del sueldo mensual porque son días laborables pagados; aparte se suma solo la prima. Y el rubro más caro después del sueldo no es el IMSS médico: es cesantía y vejez, que seguirá subiendo cada año hasta 2030. El costo empresa de hoy no es el de dentro de cuatro años.
Qué pasa el día que te demandan
Mismo entrenador, ahora con tres años de antigüedad de hecho, siempre por honorarios, y una salida que él llama despido. Si el tribunal reconoce la relación laboral, la cuenta se arma así:
Tres meses de indemnización sobre salario integrado (artículo 48 LFT): $37,776. Veinte días por cada año de servicios (artículo 50, fracción II): $25,184. Prima de antigüedad de doce días por año, según el artículo 162: $14,400. Salarios caídos por hasta doce meses, tope que fija el propio artículo 48: $144,000. Aguinaldos de tres años nunca pagados: $18,000. Vacaciones de tres años, que con la reforma son 12, 14 y 16 días: $16,800. Prima vacacional del 25% sobre esas vacaciones: $4,200.
Total aproximado: $260,359 pesos. Contra un ahorro de $4,308 mensuales durante 36 meses, que suman $155,088. La operación aritmética es sencilla y no favorece al que ahorró.
Dos matices honestos: desde la reforma de justicia laboral de 2019 casi todo pasa primero por conciliación prejudicial obligatoria, y muchos asuntos se cierran ahí por una fracción de la condena teórica. No todo demandante gana. Pero ese número es el techo con el que negocias.
El IMSS lleva su propia cuenta, y es aparte
Muchos dueños creen que el riesgo es un solo evento: la demanda del entrenador. El primero es ese. El segundo lo activa el Instituto, y no necesita que nadie demande. Si el IMSS determina en una revisión que existía relación laboral, cobra las cuotas obrero-patronales retroactivas con actualización y recargos. En nuestro supuesto, 36 meses de cuotas patronales suman alrededor de $97,900, más unos $22,700 de INFONAVIT, y el patrón normalmente absorbe también la parte obrera que nunca retuvo, cerca de $11,900 más. Todo eso antes de actualización y recargos.
Y hay un tercer escenario, el más caro de todos, que casi nadie contempla: el capital constitutivo. El artículo 77 de la Ley del Seguro Social establece que si el patrón no asegura a sus trabajadores y ocurre un siniestro, debe enterar al Instituto los capitales constitutivos de las prestaciones en dinero y en especie. El artículo 79 detalla qué incluye: atención médica, hospitalización, medicinas, cirugías, aparatos protésicos, subsidios, traslados, gastos funerarios, el valor actual de la pensión y un 5% de gastos administrativos.
Lee otra vez "el valor actual de la pensión". Si tu entrenador no asegurado se lesiona la espalda cargando un rack y queda con incapacidad permanente parcial, el IMSS le paga la pensión y te cobra a ti su valor presente. Ese número no se parece a nada de lo que llevamos sumado, y en un gimnasio, donde el riesgo físico es la actividad misma, no es un supuesto exótico.
Si un entrenador lesiona a un socio, ¿de quién es el problema?
Aquí la respuesta no es limpia, y prefiero decirlo. Lo que sí está escrito: el artículo 1924 del Código Civil Federal dice que "los patrones y los dueños de establecimientos mercantiles están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus obreros o dependientes, en el ejercicio de sus funciones", y que esa responsabilidad cesa solo si demuestran que no se les puede imputar culpa ni negligencia. El artículo 1910 fija la regla general del hecho ilícito, y el 1913 la responsabilidad objetiva por el uso de mecanismos peligrosos por sí mismos.
Fíjate en la redacción del 1924: no dice "sus trabajadores". Dice "los patrones y los dueños de establecimientos mercantiles" y habla de "obreros o dependientes". Ser dueño del establecimiento es, por sí solo, una vía de imputación. Y si tú le pusiste el horario, la playera y el rack donde ocurrió el accidente, argumentar que ese entrenador no era tu dependiente es una batalla cuesta arriba.
Lo que no está claro, y prefiero decirlo que inventarlo: no encontré criterio jurisprudencial mexicano específico sobre la lesión de un socio causada por un entrenador no subordinado dentro de un gimnasio. La materia civil además es local: cada estado tiene su código y la redacción puede variar. Y frente al socio existe también una responsabilidad contractual derivada de la membresía que le vendiste tú, no el entrenador. Mi lectura de dueño, no de abogado: el modelo de contratación reparte la responsabilidad, pero difícilmente te saca de la ecuación. Lo que sí te saca de números catastróficos es un seguro de responsabilidad civil del establecimiento, revisado para que cubra acondicionamiento físico y para ver a quién considera cubierto.
Qué hacer si hoy ya estás así y quieres regularizar sin quebrar
Casi ningún gimnasio en México está limpio en esto, y regularizar de golpe quiebra a un negocio de flujo apretado. Este es el orden que a mí me hace sentido:
Uno: cuenta tu exposición real. Lista cada persona que entrena en tu piso, desde cuándo, cuánto cobra, cuántas señales de subordinación cumple y qué antigüedad reclamaría. Es una tarde de trabajo y te dice si tu problema son dos personas o doce.
Dos: decide un modelo por persona, no uno para todos. El coach de sala que abre a las 6:00, trae uniforme y no tiene otro cliente es empleado, y ya. El especialista que viene tres tardes, trae a su propia gente y factura puede ser prestador real. El de rehabilitación que usa un cuarto y cobra directo puede ser renta de espacio. Forzar un solo esquema crea la simulación.
Tres: da de alta primero a los de mayor riesgo. Mayor antigüedad, mayor exposición física y menor probabilidad de quedarse callados. Empieza por ahí aunque no sea lo más barato.
Cuatro: si eliges prestador o renta de espacio, suelta el control de verdad. Sin rol de turnos, sin uniforme, sin juntas obligatorias, sin asignarle socios, sin pago fijo quincenal. Si no estás dispuesto a soltar todo eso, no elegiste ese modelo: elegiste un empleado con etiqueta falsa. Y soltar el control tiene su propio costo, el mismo que aparece cuando un entrenador entrena más que tus clientes y nadie tiene autoridad para corregirlo.
Cinco: sube tu precio de entrenamiento personal antes de subir tu costo. El factor 1.36 no se absorbe con voluntad. Si vas a formalizar a cuatro entrenadores, tu ticket tiene que reflejarlo, y eso se prepara con semanas de anticipación. El precio se arma desde abajo, no mirando al de enfrente: el costo de tu hora de piso manda sobre el precio de la sesión.
Seis: documenta desde el día uno. Contrato firmado, recibos CFDI, control de asistencia, constancias de vacaciones, comprobantes de aguinaldo. Recuerda el artículo 784: lo que no puedes probar se tiene por cierto en tu contra. Formalizar sin documentar es pagar el costo y quedarte con el riesgo.
Siete: registra la relación con el socio en tu sistema, no en el teléfono del entrenador. Sea cual sea el modelo, ese es el activo que proteges. Es el principio que sostiene la retención de coaches en tu gimnasio: la gente se queda donde el trabajo está reconocido y medido, y el negocio sobrevive a su salida cuando el vínculo con el socio también es institucional.
Y ten presente que hay sanción propia. El artículo 1004-A de la LFT multa con 250 a 5,000 veces la UMA a quien no permita el desahogo de una inspección, y el 1004-C llega de 2,000 a 50,000 veces la UMA en subcontratación irregular. A $117.31 la UMA, el piso son casi $30,000 pesos y el techo rebasa los cinco millones.
La decisión, en una línea
Un entrenador por honorarios no es ilegal. Un entrenador subordinado disfrazado de honorarios sí lo es, y la diferencia no la define tu contrato: la definen tus horarios, tu uniforme, tus equipos y tu autoridad. El ahorro es de $4,300 al mes. La factura potencial es de seis dígitos, más una pensión que no controlas. Haz tu cuenta con los números completos, no con la mitad que conviene.
Si quieres revisar tu caso con estructura y aterrizar qué modelo aplica a cada persona de tu equipo, puedes agendar una sesión de consultoría y trabajarlo con tus cifras reales.
Qué no pude verificar
Por transparencia, esto quedó fuera de comprobación directa:
- La clase de riesgo exacta de un gimnasio ante el IMSS. Usé clase III como supuesto por analogía con servicios deportivos y de esparcimiento, pero no logré abrir el catálogo de actividades del Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización para leer la fracción que aplica a gimnasios. Confírmala en el Clasificador de Empresas del IMSS antes de usar mi número: si tu gimnasio cae en clase II o IV, el costo empresa cambia.
- Jurisprudencia sobre lesión de socio por entrenador no subordinado. No encontré criterio mexicano publicado sobre este supuesto específico. Lo que cité son los artículos del Código Civil Federal, no su aplicación a un caso de gimnasio.
- El texto vigente de los artículos 106 y 107 de la Ley del Seguro Social. Las versiones publicadas conservan porcentajes de 1997 que los transitorios ya modificaron. Tomé los aplicables hoy de las tablas 2026 enlazadas, no del texto base.
- El monto del salario mínimo 2026. El portal de la CONASAMI no respondió. Por eso el tope de dos veces el salario mínimo para la prima de antigüedad se menciona sin cifra en pesos; en el supuesto de $400 diarios no llega a aplicar.
- El impuesto sobre nómina de tu estado. Verifícalo en tu ley de ingresos local: las tasas cambian cada enero y varias entidades las subieron para 2026.
¿Es ilegal tener a un entrenador por honorarios en mi gimnasio?
No, siempre que sea un prestador de servicios real. Lo ilegal es la simulación: llamarle honorarios a alguien que en los hechos está subordinado. El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo dice que hay relación laboral cualquiera que sea el acto que le dé origen, así que el contrato firmado no protege nada si hay horario fijo, uniforme, instrucciones sobre el cómo y exclusividad. La prueba la hacen los hechos, no el papel.
¿Cuánto más cuesta un entrenador en nómina que por honorarios?
En el supuesto de este artículo, con sueldo de $12,000 pesos, prima de riesgo clase III e impuesto sobre nómina del 3%, el costo empresa es de unos $16,308 mensuales, un factor de 1.36. Son unos $4,300 pesos extra al mes. El rubro más pesado después del sueldo es cesantía y vejez, que seguirá subiendo cada año hasta 2030 por la reforma de pensiones, así que el factor de hoy no será el de dentro de cuatro años.
¿Qué me pueden reclamar si me demandan y reconocen relación laboral?
Tres meses de indemnización, veinte días por año de servicios, prima de antigüedad de doce días por año, salarios caídos por hasta doce meses, más aguinaldos, vacaciones y primas vacacionales de toda la antigüedad. En un caso de tres años con sueldo de $12,000 suma alrededor de $260,000 pesos. Aparte va lo del IMSS: cuotas retroactivas con actualización y recargos, y capitales constitutivos si hubo un siniestro sin aseguramiento.
¿Rentarle el espacio al entrenador me quita la responsabilidad por una lesión?
La reduce en el terreno laboral, pero no te saca del terreno civil. El artículo 1924 del Código Civil Federal habla de patrones y de dueños de establecimientos mercantiles, y de obreros o dependientes, no solo de trabajadores. Ser dueño del inmueble donde ocurre el daño es por sí solo una vía de imputación. Además el socio te compró la membresía a ti. Un seguro de responsabilidad civil del establecimiento, revisado en su cobertura, es la protección práctica.
¿Por dónde empiezo a regularizar sin descapitalizarme?
Primero cuenta tu exposición: quién entrena en tu piso, desde cuándo, cuántas señales de subordinación cumple. Después decide un modelo por persona, no uno para todos. Da de alta primero a los de mayor antigüedad y mayor exposición física. Si eliges prestador o renta de espacio, suelta el control de verdad: sin rol, sin uniforme, sin pago fijo quincenal. Y ajusta tu precio de entrenamiento personal antes de subir el costo, no después.
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Preguntas frecuentes
- ¿Es ilegal tener a un entrenador por honorarios en mi gimnasio?
- No, siempre que sea un prestador de servicios real. Lo ilegal es la simulación: llamarle honorarios a alguien que en los hechos está subordinado. El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo dice que hay relación laboral cualquiera que sea el acto que le dé origen, así que el contrato firmado no protege nada si hay horario fijo, uniforme, instrucciones sobre el cómo y exclusividad. La prueba la hacen los hechos, no el papel.
- ¿Cuánto más cuesta un entrenador en nómina que por honorarios?
- En el supuesto de este artículo, con sueldo de $12,000 pesos, prima de riesgo clase III e impuesto sobre nómina del 3%, el costo empresa es de unos $16,308 mensuales, un factor de 1.36. Son unos $4,300 pesos extra al mes. El rubro más pesado después del sueldo es cesantía y vejez, que seguirá subiendo cada año hasta 2030 por la reforma de pensiones, así que el factor de hoy no será el de dentro de cuatro años.
- ¿Qué me pueden reclamar si me demandan y reconocen relación laboral?
- Tres meses de indemnización, veinte días por año de servicios, prima de antigüedad de doce días por año, salarios caídos por hasta doce meses, más aguinaldos, vacaciones y primas vacacionales de toda la antigüedad. En un caso de tres años con sueldo de $12,000 suma alrededor de $260,000 pesos. Aparte va lo del IMSS: cuotas retroactivas con actualización y recargos, y capitales constitutivos si hubo un siniestro sin aseguramiento.
- ¿Rentarle el espacio al entrenador me quita la responsabilidad por una lesión?
- La reduce en el terreno laboral, pero no te saca del terreno civil. El artículo 1924 del Código Civil Federal habla de patrones y de dueños de establecimientos mercantiles, y de obreros o dependientes, no solo de trabajadores. Ser dueño del inmueble donde ocurre el daño es por sí solo una vía de imputación. Además el socio te compró la membresía a ti. Un seguro de responsabilidad civil del establecimiento, revisado en su cobertura, es la protección práctica.
- ¿Por dónde empiezo a regularizar sin descapitalizarme?
- Primero cuenta tu exposición: quién entrena en tu piso, desde cuándo, cuántas señales de subordinación cumple. Después decide un modelo por persona, no uno para todos. Da de alta primero a los de mayor antigüedad y mayor exposición física. Si eliges prestador o renta de espacio, suelta el control de verdad: sin rol, sin uniforme, sin pago fijo quincenal. Y ajusta tu precio de entrenamiento personal antes de subir el costo, no después.
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