Dar de alta en el IMSS a tu personal: lo que cuesta
Un sueldo de $10,000 en tu gimnasio cuesta $13,476.03 al mes. Clase II, prima 1.13065%, desglose renglón por renglón y el ISN por estado en 2026.
Por Aarón Viramontes, fundador de Mr. Gimnasios · San Luis Potosí · · 19 min de lectura

Dar de alta a tu gente en el IMSS cuesta, en 2026, alrededor de 35 centavos extra por cada peso de sueldo nominal. Un sueldo de $10,000 al mes en un gimnasio sale en $13,476.03 de costo empresa: $2,151.37 de cuotas patronales del IMSS, $524.66 de INFONAVIT, $300.00 de impuesto sobre nómina al 3% y $500.00 de provisión de aguinaldo y prima vacacional. El factor es 1.3476. Con la plantilla de cuatro personas del gimnasio modelo de esta casa, $44,700 de nómina nominal, el costo empresa es de $60,220.15 al mes: $15,520.15 más de lo que dice la lista de raya, $186,241.81 al año. Un gimnasio cae en la fracción 881, clase II del catálogo del IMSS, con prima media de riesgo de 1.13065%. Si alguien te autoclasificó en clase III, estás pagando $8,376.01 de más al año por nada. Abajo está el desglose renglón por renglón, con tres sueldos distintos, el ISN por estado y qué pasa con el entrenador que sólo da dos horas.
Escribo esto porque busqué el artículo y no existe. Hay cientos de blogs de nómina que explican las cuotas obrero-patronales en abstracto, con un trabajador genérico que gana un número redondo, y hay decenas de blogs de gimnasios que hablan de retención y de clases grupales. Nadie cruza las dos cosas. Y el cruce importa: un gimnasio tiene una plantilla chica, con sueldos bajos, rotación alta, gente que trabaja por horas y un riesgo de accidente que no es el de una oficina. Cada una de esas cuatro características mueve el número.
Voy a correr todo sobre el caso de esta casa: 320 m², renta de $32,000, cuatro empleados, 268 socios activos, cuota de $580. Ingreso mensual de membresías: $155,440. Y la plantilla, que necesito concreta para poder sumar: recepción matutina $9,600, recepción vespertina $9,600, entrenador de piso $11,500, encargado $14,000. Nómina nominal de $44,700. Todos los números de abajo salen de ahí.
El registro patronal va primero y el reloj corre en cinco días hábiles
Antes de dar de alta a nadie tienes que existir como patrón. El registro patronal es un número que te asigna el IMSS por centro de trabajo y por actividad, y sin él no puedes inscribir a un solo empleado. Se tramita en la subdelegación que te toca por domicilio o desde el escritorio virtual del portal de patrones del IMSS, con tu RFC, tu comprobante de domicilio, la identificación del representante legal y el acta constitutiva si eres persona moral.
El plazo no es sugerencia. El artículo 15, fracción I de la Ley del Seguro Social obliga a registrarse e inscribir a los trabajadores, y a comunicar altas, bajas y modificaciones de salario, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles. Cinco días hábiles desde que el entrenador empezó a dar clases, no desde que pasó el periodo de prueba, no desde que decidiste que sí se queda.
Lo que cuesta no hacerlo tiene tres pisos. El artículo 304-A de la misma ley lista como infracciones no registrarse y no inscribir a los trabajadores; el 304-B, fracción IV, las sanciona con multa de 20 a 350 veces la UMA. Con la UMA de 2026 en $117.31, eso son entre $2,346.20 y $41,058.50. Ese es el primer piso. El segundo es el artículo 304: cuando hay omisión de pago, la multa va del 40% al 100% del concepto omitido, más actualización y recargos. El tercero es el peor y es el que casi nadie tiene presente: el artículo 77, los capitales constitutivos. Si un trabajador no inscrito se accidenta en tu gimnasio, el IMSS le da el servicio y después te cobra a ti el valor presente de todas las prestaciones en dinero y en especie que ese caso genere. No es una multa, es una factura por la atención médica completa y, si el caso deriva en pensión, por la pensión.
Con el mismo trámite entras al INFONAVIT: el número de registro patronal es el mismo y las aportaciones del 5% se pagan junto con las cuotas bimestrales. Falta el tercer registro, que es estatal y nadie te lo recuerda: el alta ante la secretaría de finanzas de tu estado para el impuesto sobre nómina. Ese lo veremos más abajo porque tiene su propia sorpresa.
Tu gimnasio es fracción 881, clase II, y esa letra vale dinero cada mes
Aquí empieza el error que cuesta todos los meses. Al registrarte, el patrón se autoclasifica. Lo dice el artículo 18 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, que puedes leer completo en el Orden Jurídico Nacional: la empresa se ubica sola en la división, grupo, fracción y clase que le corresponde según el catálogo del propio reglamento. Si el contador que te ayudó eligió mal, el IMSS no te avisa. Te cobra.
Para un gimnasio la ruta es ésta: División 8, Servicios para empresas, personas y el hogar. Grupo 88, Servicios recreativos y de esparcimiento. Fracción 881, Servicios recreativos, que el catálogo describe literalmente como las empresas que prestan servicios de balnearios, albercas, gimnasios, pistas para patinar, billares, boliches, juegos eléctricos y electrónicos, alquiler de caballos, centros sociales recreativos y clubes deportivos. Clase II.
El catálogo hasta se anticipa a la confusión más común. En el Grupo 91, de servicios educativos, aclara que quedan excluidas las academias o escuelas de cultura física, es decir los gimnasios, y las manda expresamente a la fracción 881. Así que no, tu gimnasio no es una escuela aunque des clases, y tampoco es clase I por parecer oficina ni clase III por tener fierros pesados.
La clase define la prima media con la que arrancas. El artículo 73 de la Ley del Seguro Social la fija: clase I 0.54355%, clase II 1.13065%, clase III 2.59840%, clase IV 4.65325%, clase V 7.58875%. Sobre mi plantilla, la suma de salarios base de cotización diarios es $1,563.48, que anualizada da una base de $570,670.00. A esa base, la clase II cuesta $6,452.28 al año. La clase III, $14,828.29. Estar mal clasificado en clase III te saca $8,376.01 al año del bolsillo, todos los años, sin que nadie te lo reclame.
Y conviene no confundir dos clasificadores distintos que te van a pedir en trámites distintos. El del IMSS es el que acabo de describir. El del INEGI es el SCIAN, y ahí un gimnasio privado es la clase 713943, Centros de acondicionamiento físico del sector privado. Lo verifiqué en la estructura oficial del SCIAN México 2023 del INEGI: la subrama 71394 se llama Clubes deportivos y centros de acondicionamiento físico, y adentro conviven 713941 clubes deportivos del sector privado, 713942 clubes deportivos del sector público, 713943 centros de acondicionamiento físico del sector privado y 713944 el equivalente público. El 713943 es el tuyo si vendes acceso a un centro de acondicionamiento físico. El 713941 es para un club que integra de manera conjunta canchas, albercas, sauna y salones, es decir un club deportivo de verdad, no un gimnasio de barrio con 320 metros. Poner 713941 en el SAT porque suena más elegante te complica después con permisos y con uso de suelo.
La prima de riesgo se revisa cada febrero y un solo accidente te la sube un punto
La prima media es sólo el punto de partida. A partir del segundo año completo, tu prima la determina tu propia siniestralidad. El artículo 32 del reglamento que ya citamos manda: la siniestralidad se calcula con los casos de riesgo de trabajo terminados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, el patrón presenta la declaración durante el mes de febrero, y la prima resultante rige del 1 de marzo al último día de febrero del año siguiente.
La fórmula está en el artículo 72 de la Ley del Seguro Social y es esta: Prima = [(S/365) + V × (I + D)] × (F/N) + M, donde V = 28 años, F = 2.3, M = 0.005, S es el total de días subsidiados por incapacidad temporal, I la suma de porcentajes de incapacidades permanentes dividida entre 100, D el número de defunciones y N el número promedio de trabajadores expuestos al riesgo.
Mira lo que le hace un N de cuatro. Supongamos un solo accidente en el año: el encargado se lastima la espalda moviendo un rack, el IMSS lo incapacita 20 días, no queda secuela permanente. S = 20, I = 0, D = 0, N = 4. Prima = [(20/365) + 0] × (2.3/4) + 0.005 = 0.036507, o sea 3.6507%. En un gimnasio de cuatro personas, veinte días de incapacidad disparan la prima matemática a más del triple de la prima media. Lo único que te salva es el tope del artículo 74: la prima no puede subir ni bajar más de un punto porcentual por año. Así que pasas de 1.13065% a 2.13065% y pagas $5,706.70 más al año. El año siguiente, si no hay accidentes, bajas otro punto.
El movimiento también funciona a tu favor. Sin accidentes terminados en el año, S, I y D valen cero y la prima es exactamente M, la prima mínima de 0.5%. Sobre mi base anual eso son $2,853.35 contra los $6,452.28 de la prima media: $3,598.93 de ahorro al año por no tener accidentes y por presentar la declaración.
Y aquí está la trampa que se come a los gimnasios chicos. El último párrafo del artículo 72 permite que las empresas de menos de 10 trabajadores opten por no presentar la declaración anual y quedarse cubriendo la prima media. Es cómodo. También es caro: si llevas tres años sin un solo accidente y nunca declaraste, llevas tres años pagando 1.13065% cuando podrías estar en 0.5%. Son casi $3,600 al año regalados. La declaración se presenta en febrero, en línea, y si tu prima resulta igual a la del ejercicio anterior el propio reglamento te exime de presentar los formatos.
Lo que sí te obliga a llevar registro es el artículo 34: control pormenorizado de cada caso desde que inicia hasta que termina. En un gimnasio eso significa bitácora de incidentes, aunque el incidente sea que la recepcionista se cortó con la engrapadora. Esa disciplina es la misma que necesitas del lado civil, y por eso conviene leerla junto con lo que ya escribimos sobre qué pasa cuando un socio se lesiona en tu piso.
El salario base de cotización no es el sueldo que le pagas
Todo lo que sigue se calcula sobre el salario base de cotización, el SBC, que no es el sueldo. El artículo 27 de la Ley del Seguro Social lo integra con la cuota diaria más gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad que se entregue al trabajador por su trabajo. Con prestaciones de ley puras, el factor de integración del primer año es:
1 + (15 días de aguinaldo + 3 días de prima vacacional) ÷ 365 = 1.0493151
Los 3 días salen de 12 días de vacaciones al primer año por 25% de prima vacacional. Al segundo año, con 14 días de vacaciones, el factor sube a 1.0506849, y así. Detalle que cuesta dinero a quien no lo sabe: si comisionas a tu recepción por venta de membresías, esas comisiones integran el SBC. No son un pago aparte y libre. Antes de armar un esquema conviene revisar cómo comisionar a la recepción sin que la nómina se te desordene, porque el costo de seguridad social de una comisión es el mismo que el de un sueldo.
El piso y el techo del SBC los pone el artículo 28: límite inferior el salario mínimo general del área, límite superior 25 veces la UMA. Los dos números de 2026, verificados en la fuente:
- Salario mínimo general 2026: $315.04 diarios, y $440.87 en la Zona Libre de la Frontera Norte. Los fijó la Resolución del Consejo de Representantes de la CONASAMI publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2025, con vigencia desde el 1 de enero de 2026.
- UMA 2026: $117.31 diarios, $3,566.22 mensuales y $42,794.64 anuales, vigentes desde el 1 de febrero de 2026 según el comunicado del INEGI.
Dos consecuencias prácticas. La primera: $315.04 por 30 días son $9,451.20. Debajo de eso no existe un sueldo mensual legal de tiempo completo en 2026. Si tenías a la recepcionista de la tarde en $8,500, ya no se puede. La segunda: revisé la lista de salarios mínimos profesionales de esa misma resolución y no hay uno para entrenador, instructor ni recepcionista de gimnasio. A tu gente le aplica el general.
Un tercer detalle, porque va a aparecer en la tabla. Tres veces la UMA son $351.93. Un sueldo de $10,000 al mes da una cuota diaria de $333.33 y un SBC de $349.77. Te quedas $2.16 debajo del umbral a partir del cual se paga la cuota de excedente de enfermedades y maternidad. Un peso más de sueldo y aparece un renglón nuevo. Así de fino es esto.
Renglón por renglón: lo que cuesta de verdad un sueldo de $10,000
Esta es la tabla que quería el lector que llegó aquí de noche. Sueldo nominal de $10,000 mensuales, mes de 30 días, clase II con prima media, ISN al 3%, prestaciones de ley. Todos los porcentajes vienen de los artículos 25, 106, 107, 147, 168 y 211 de la Ley del Seguro Social y del artículo 29 de la Ley del INFONAVIT.
| Concepto | Base y tasa | Mensual |
|---|---|---|
| Sueldo nominal | — | $10,000.00 |
| Cuota fija de enfermedades y maternidad | 20.40% de la UMA diaria × 30 | $717.94 |
| Excedente de 3 UMA, prestaciones en especie | 1.10% sobre lo que pase de $351.93 | $0.00 |
| Prestaciones en dinero, enfermedades y maternidad | 0.70% del SBC | $73.45 |
| Gastos médicos de pensionados | 1.05% del SBC | $110.18 |
| Riesgos de trabajo, clase II prima media | 1.13065% del SBC | $118.64 |
| Invalidez y vida | 1.75% del SBC | $183.63 |
| Guarderías y prestaciones sociales | 1.00% del SBC | $104.93 |
| Retiro | 2.00% del SBC | $209.86 |
| Cesantía en edad avanzada y vejez | 6.03% del SBC, tramo 2.51 a 3.00 UMA | $632.74 |
| Subtotal cuotas patronales IMSS | — | $2,151.37 |
| INFONAVIT | 5.00% del SBC | $524.66 |
| Impuesto sobre nómina estatal | 3.00% de la erogación | $300.00 |
| Provisión de aguinaldo | 15 días ÷ 12 | $416.67 |
| Provisión de prima vacacional | 3 días ÷ 12 | $83.33 |
| Costo empresa total | Factor 1.3476 | $13,476.03 |
Tres lecturas de esa tabla. La primera: la cuota fija de enfermedades y maternidad, $717.94, no depende del sueldo. Es 20.40% de la UMA por cada día cotizado, igual para el que gana $9,600 que para el que gana $30,000. En una plantilla de sueldos bajos, como la de casi cualquier gimnasio, esa cuota plana es el renglón más pesado después de cesantía y vejez. La ley dice 13.9% en el artículo 106, pero el transitorio Décimo Noveno de la reforma de 1995 la subió 0.65 puntos cada 1 de julio de 1998 a 2007: 13.9 + 6.5 = 20.40%.
La segunda: cesantía y vejez ya no es una tasa fija. Desde la reforma publicada en el DOF el 16 de diciembre de 2020, la cuota patronal sube por tramos de salario y de manera gradual hasta 2030. En 2026 va de 3.150% para quien cotiza un salario mínimo hasta 7.513% para quien rebasa 4.01 UMA. Mi trabajador de $10,000 cotiza 2.98 UMA y le toca 6.03%. Es el renglón que más va a crecer en los próximos cuatro años, y conviene que lo metas en tus proyecciones de 2027 en adelante.
La tercera: el ISR retenido no está en esta tabla y no debe estar. Ese impuesto lo paga el trabajador, tú sólo lo retienes y lo enteras. No es costo patronal. Lo que sí puede volverse costo de caja es el subsidio para el empleo en sueldos bajos, pero eso es otra conversación y la tocamos al hablar del régimen fiscal del gimnasio.
Tres sueldos, un mismo veredicto: el factor no baja de 1.34
El siguiente reflejo del dueño es pensar que el porcentaje se diluye si paga mejor. No se diluye. La cuota fija sí pierde peso, pero cesantía y vejez sube de tramo y compensa. Mismo ejercicio con los tres sueldos reales de mi plantilla:
| Concepto | Recepción $9,600 | Entrenador de piso $11,500 | Encargado $14,000 |
|---|---|---|---|
| Salario base de cotización diario | $335.78 | $402.24 | $489.68 |
| SBC en veces UMA | 2.86 | 3.43 | 4.17 |
| Tasa de cesantía y vejez 2026 | 6.03% | 6.36% | 7.51% |
| Cuotas patronales IMSS | $2,094.03 | $2,422.81 | $2,988.06 |
| INFONAVIT 5% | $503.67 | $603.36 | $734.52 |
| ISN 3% | $288.00 | $345.00 | $420.00 |
| Provisión aguinaldo y prima vacacional | $480.00 | $575.00 | $700.00 |
| Costo empresa mensual | $12,965.70 | $15,446.16 | $18,842.58 |
| Factor sobre el nominal | 1.3506 | 1.3431 | 1.3459 |
Súmalos con las dos recepciones y la plantilla completa queda así: $44,700 de nómina nominal contra $60,220.15 de costo empresa. Factor 1.3472. La diferencia es de $15,520.15 al mes y de $186,241.81 al año, que a cuota de $580 son 321 mensualidades. Dicho de otra forma: necesitas 27 socios adicionales durante todo un año sólo para cubrir lo que la lista de raya no te está diciendo.
Y la foto completa del gimnasio modelo: la nómina a costo empresa se lleva 38.74% del ingreso de membresías, contra 20.59% de la renta. Hacen falta 104 socios pagando puntualmente para cubrir la nómina y 159 para cubrir nómina más renta, de 268 que hay. Si ese número te incomoda, es la reacción correcta, y el siguiente paso natural es recalcular cuántos socios necesitas para llegar a punto de equilibrio con el costo empresa y no con el sueldo nominal, que es como casi todos lo hacen mal.
El impuesto sobre nómina es estatal y cambia más del doble entre una plaza y otra
El ISN no lo cobra el IMSS ni el SAT: lo cobra la tesorería de tu estado, con su propia ley, su propia tasa y su propia fecha de pago, normalmente los primeros días del mes siguiente. La base tampoco es el SBC sino el total de erogaciones por remuneraciones al trabajo personal subordinado, es decir sueldos, aguinaldo, comisiones, bonos, prima vacacional, todo.
Verifiqué directo en la fuente dos casos. Jalisco: el artículo 13 de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para el ejercicio fiscal 2026 fija la tasa en 3.0%. Ciudad de México: la tasa general quedó en 4% tras la reforma al Código Fiscal de diciembre de 2024, y se mantiene en 4% para 2026, con reducciones que la Secretaría de Administración y Finanzas concede por reglas de carácter general a quienes cumplen ciertos requisitos de generación de empleo. Si estás en la capital, ese trámite de reducción vale la pena preguntarlo.
En la tabla siguiente puse lo que cuesta el ISN sobre mi nómina nominal de $44,700 en los tramos de tasa que aparecen consistentemente en las publicaciones de 2026. Digo las cosas como son: las tasas de Nuevo León, Coahuila, Quintana Roo, Tamaulipas y Tabasco aparecen distintas según la fuente que consultes, así que no las incluyo. Antes de presupuestar, llama a tu secretaría de finanzas estatal. La tasa cambia cada enero.
| Tasa de ISN | Entidades | Costo mensual sobre $44,700 | Costo anual |
|---|---|---|---|
| 2.50% | Aguascalientes | $1,117.50 | $13,410.00 |
| 3.00% | Jalisco, Estado de México, Guanajuato, Querétaro, Puebla, Veracruz, Sonora, San Luis Potosí, Hidalgo, Morelos, Michoacán, Oaxaca, Chiapas, Nayarit, Colima, Durango, Campeche, Tlaxcala, Guerrero, Baja California Sur | $1,341.00 | $16,092.00 |
| 3.50% | Zacatecas | $1,564.50 | $18,774.00 |
| 3.75% | Yucatán | $1,676.25 | $20,115.00 |
| 4.00% | Ciudad de México, Chihuahua | $1,788.00 | $21,456.00 |
| 4.25% | Baja California | $1,899.75 | $22,797.00 |
Entre el extremo bajo y el alto de esa tabla hay $12,069.00 al año de diferencia sobre exactamente la misma nómina. No es razón para mudar el gimnasio, obviamente, pero sí es razón para dejar de copiar presupuestos de blogs que suponen 3% para todo México. Si abres en Tijuana, tu ISN es más de una mensualidad y media de socio al mes.
El entrenador que sólo da dos horas también se da de alta, y el piso es el mínimo
Esta es la pregunta que más me llega y la respuesta incomoda: sí, se da de alta. La Ley del Seguro Social no distingue por horas, distingue por relación de trabajo. Si el entrenador de spinning viene martes y jueves de 7 a 8 de la noche, con tu horario, en tu local, con tu equipo y con tu lista de socios, hay subordinación y hay obligación de inscribirlo.
Lo que sí cambia es cómo se calcula el SBC. El artículo 62 del reglamento de afiliación resuelve la jornada y la semana reducidas: se suman los salarios que el trabajador percibe en una semana y se dividen entre siete; ese cociente es el SBC. Y viene el remate: si el salario así calculado resulta inferior al mínimo de la región, debe ajustarse a éste.
Corramos el caso. Entrenador de clases, tres sesiones de dos horas a la semana, $260 la hora. Paga semanal: 6 × $260 = $1,560. Dividido entre siete: $222.86. Como $222.86 es menor que los $315.04 del salario mínimo, el SBC se ajusta a $315.04. Sobre esa base, las cuotas patronales del IMSS salen en $2,009.03 al mes y el INFONAVIT en $472.56. El pago al entrenador, con 4.33 semanas al mes, es de $6,760.00. Total mensual: $9,241.59. La seguridad social te representa 36.71% adicional sobre lo que le pagas, más que en un sueldo completo, precisamente porque la cuota fija y el piso del salario mínimo no se prorratean.
El artículo 63 del mismo reglamento cubre el caso siguiente, que en gimnasios es constante: el entrenador que trabaja jornada reducida para varios patrones. Cualquiera de los patrones puede pedir por escrito al IMSS que determine con qué salario cotiza cada uno, y cuando la suma de los salarios no alcanza el mínimo, los patrones pagan en conjunto la diferencia. Existe la figura. Nadie la usa. Vale la pena mencionarla a tu contador.
Y un dato que todavía no aparece en ningún presupuesto de gimnasio y debería. El decreto de reducción de la jornada laboral publicado en el Diario Oficial el 1 de mayo de 2026 baja la jornada semanal de forma gradual: 48 horas en 2026, 46 en 2027, 44 en 2028, 42 en 2029 y 40 en 2030, y el transitorio Séptimo prohíbe expresamente que la reducción implique disminución de sueldos o prestaciones. Traducido a un gimnasio que abre de 6 de la mañana a 10 de la noche: hoy cubres 16 horas diarias con dos turnos de ocho. En 2030 no vas a poder. O contratas una tercera persona, o pagas horas extra, o cierras la hora muerta. Empieza a costear esa tercera persona ahora, no en 2029.
Qué pasa el día que el de honorarios te demanda
El argumento de siempre: "mi entrenador prefiere honorarios, él me lo pidió". El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo define la relación de trabajo como la prestación de un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario, cualquiera que sea el acto que le dé origen, y remata: la prestación del trabajo y el contrato producen los mismos efectos. El artículo 21 presume la existencia de la relación de trabajo entre quien presta un trabajo personal y quien lo recibe. La presunción está a favor del trabajador. El recibo de honorarios no vale contra los hechos: horario fijo, uniforme, herramientas tuyas, exclusividad, instrucciones.
Esto es lo que se pone sobre la mesa el día de la audiencia. Entrenador de $11,500 al mes, tres años con recibos de honorarios, se va y demanda:
| Concepto | Fundamento | Importe |
|---|---|---|
| Indemnización constitucional, 3 meses | LFT artículo 48 | $34,500.00 |
| 20 días por año de servicio, 60 días | LFT artículo 50, fracción II | $23,000.00 |
| Prima de antigüedad, 12 días por año, 36 días | LFT artículo 162 | $13,800.00 |
| Salarios vencidos, hasta 12 meses | LFT artículo 48 | $138,000.00 |
| Aguinaldo de tres años, 45 días | LFT artículo 87 | $17,250.00 |
| Vacaciones no disfrutadas, 42 días | LFT artículo 76 | $16,100.00 |
| Prima vacacional 25% sobre esos días | LFT artículo 80 | $4,025.00 |
| Cuotas IMSS omitidas, $2,422.81 × 36 meses | LSS artículos 15 y 287 | $87,221.08 |
| Aportaciones INFONAVIT omitidas, $603.36 × 36 | Ley INFONAVIT artículo 29 | $21,720.82 |
| Multa IMSS por no inscribir, punto medio de 20 a 350 UMA | LSS artículos 304-A II y 304-B IV | $21,702.35 |
| Total | 32.8 meses de su sueldo | $377,319.25 |
No incluí actualización, recargos, honorarios de abogado ni el tiempo tuyo. Tampoco los capitales constitutivos, que aparecerían si además hubo un accidente. Compáralo con lo que te habrías gastado de más por tenerlo en nómina esos tres años: $142,061.90. El pleito cuesta 2.7 veces lo que costaba hacerlo bien, y llega todo junto, en el peor mes. El tema da para más y ya lo desarrollamos en detalle en nómina u honorarios para tu entrenador.
Lo que yo hago, y con esto cierro. Uno: verifico cada febrero la fracción y la clase en el sistema del IMSS, porque los errores de clasificación no se corrigen solos. Dos: presento la declaración anual de prima aunque tenga menos de diez trabajadores, porque cero accidentes vale $3,598.93 al año. Tres: presupuesto con factor 1.35, nunca con el sueldo nominal, y cuando alguien me pide un aumento de $1,000 yo sé que son $1,350 de costo real. Cuatro: al entrenador de dos horas lo doy de alta con SBC ajustado al mínimo y me ahorro la conversación de la demanda. Cinco: llevo bitácora de incidentes aunque parezca burocracia de empresa grande, que es lo mismo que sostiene el sistema de control de entrenadores del que ya hablamos.
Nada de esto hace que el gimnasio gane más. Hace que no pierdas por donde no estabas mirando, que en este negocio es casi lo mismo.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto cuesta dar de alta a un empleado en el IMSS en 2026?
- El alta en sí no cuesta: el trámite del registro patronal y la inscripción del trabajador son gratuitos. Lo que cuesta son las cuotas mensuales. Para un sueldo nominal de $10,000 en un gimnasio, el costo empresa total sale en $13,476.03 al mes: $2,151.37 de cuotas patronales del IMSS, $524.66 de INFONAVIT, $300.00 de impuesto sobre nómina al 3% y $500.00 de provisión de aguinaldo y prima vacacional. El factor sobre el sueldo nominal es 1.3476, y en la práctica no baja de 1.34 en ningún rango de sueldo típico de gimnasio.
- ¿En qué clase de riesgo de trabajo queda un gimnasio ante el IMSS?
- En clase II, fracción 881, grupo 88, división 8 del catálogo del Reglamento de Clasificación de Empresas. La fracción 881, Servicios recreativos, menciona expresamente los gimnasios, y el propio catálogo aclara en el grupo 91 que las academias de cultura física se clasifican ahí y no como escuelas. La prima media de la clase II es 1.13065% sobre el salario base de cotización, según el artículo 73 de la Ley del Seguro Social. Estar mal clasificado en clase III, al 2.59840%, cuesta $8,376.01 al año en una plantilla de cuatro personas.
- ¿Tengo que dar de alta a un entrenador que sólo da dos horas de clase?
- Sí. La obligación depende de que haya subordinación, no del número de horas. Lo que cambia es el cálculo: el artículo 62 del reglamento de afiliación manda sumar lo que el trabajador gana en una semana y dividirlo entre siete, y si el resultado queda por debajo del salario mínimo se ajusta al mínimo. Con tres sesiones de dos horas a $260, el cociente da $222.86 y se ajusta a $315.04. Las cuotas salen en $2,009.03 mensuales más $472.56 de INFONAVIT, sobre un pago de $6,760.00 al mes.
- ¿Cuándo se revisa la prima de riesgo de trabajo y cuánto puede subir?
- Se revisa con los casos terminados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, se declara durante febrero y la nueva prima rige del 1 de marzo al último día de febrero siguiente. El artículo 74 de la Ley del Seguro Social topa el movimiento en un punto porcentual por año, con piso de 0.5% y techo de 15%. En un gimnasio de cuatro empleados, un solo accidente con 20 días de incapacidad arroja una prima matemática de 3.65%, que por el tope se queda en 2.13065%: $5,706.70 más al año.
- ¿Qué código SCIAN le corresponde a un gimnasio privado en México?
- El 713943, Centros de acondicionamiento físico del sector privado, dentro de la subrama 71394 del SCIAN 2023 del INEGI. Es el que aplica a un gimnasio que vende acceso a instalaciones de acondicionamiento físico. No confundir con el 713941, Clubes deportivos del sector privado, que describe clubes que integran canchas, albercas, sauna y salones de manera conjunta. Y ojo: el SCIAN del INEGI y la fracción 881 del catálogo del IMSS son clasificadores distintos, de autoridades distintas, y vas a necesitar los dos.
Sigue leyendo
Más de Equipo, dirección y retención