Te llegó una queja de PROFECO: qué sigue y qué cuesta
Plazos reales, quién va a la audiencia, multas de $380.44 a $4,274,960.73 y la política de cancelación lista para pegar en el mostrador.
Por Aarón Viramontes, fundador de Mr. Gimnasios · San Luis Potosí · · 20 min de lectura

Si ya te notificaron una reclamación, el orden es éste. PROFECO te avisa dentro de los quince días siguientes a que registró la queja y te pide un informe por escrito. La audiencia de conciliación se fija cuando menos cuatro días después de esa notificación. Si no te presentas, te imponen una medida de apremio que arranca en $380.44, te citan a una segunda audiencia en un plazo máximo de diez días y, si tampoco vas, la ley tiene por presuntamente cierto lo que dijo el socio. La multa de fondo, cuando llega, va de $380.44 a $4,274,960.73 según el artículo que hayas incumplido, con los montos que PROFECO publicó el 23 de diciembre de 2025 para 2026. Y la suspensión de actividades no es leyenda: en enero de 2026 le colocaron dos sellos a un gimnasio en Puebla por tener una política de cancelación poco clara y unilateral. Presentar la queja no le cuesta un peso al socio. Lo caro es que tú la contestes mal.
Este artículo no es sobre cómo redactar tu contrato. Eso ya lo desarmé en otro lado, cuando expliqué cuáles cláusulas de tu contrato son nulas aunque el socio las firme. Éste es el manual del que ya tiene el citatorio en la mano y no sabe si ir, si mandar a la recepcionista, si llevar abogado o si conviene pagar y ya.
Aviso de entrada: no soy abogado. Todo lo que sigue sale de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con artículo y liga, de los sitios de la propia PROFECO y de notas de prensa verificables. Léelo para entender el terreno y para no mandar a nadie a una audiencia sin preparar. No lo leas como sustituto de un abogado el día que el monto en juego sea grande.
La queja no empieza con el sobre, empieza con un clic o con una llamada
El artículo 99 de la Ley Federal de Protección al Consumidor dice que las reclamaciones pueden presentarse "en forma escrita, oral, telefónica, electrónica o por cualquier otro medio". No hay un trámite solemne. Tu socio no necesita abogado, no paga nada y no tiene que acudir a una oficina si no quiere.
En la práctica hay tres puertas y conviene que sepas cuál es cuál, porque cambian la velocidad y el tono de lo que te va a llegar.
El teléfono, que es la puerta rápida
El Teléfono del Consumidor atiende en el 55 5568 8722 en la zona metropolitana y en el 800 468 8722 sin costo desde el resto del país, de lunes a viernes de 9 a 19 horas y fines de semana y días festivos de 10 a 18. Ahí opera Conciliaexprés, que intenta resolver el asunto en la misma llamada con proveedores que están inscritos en el programa. Un gimnasio independiente casi nunca está inscrito, así que lo que suele pasar es que la llamada se convierta en asesoría y el consumidor termine formalizando la reclamación por otra vía.
Concilianet, que es la puerta cómoda
Concilianet es, en palabras de PROFECO, "un módulo de solución de controversias en línea en el cual se desahogan audiencias de conciliación vía Internet". El consumidor se registra, verifica que su proveedor participe y presenta la queja. También aquí la lista de proveedores participantes es de empresas grandes. Si tu gimnasio no aparece, la queja igual entra al sistema ordinario.
La delegación, que es la que llega a tu mostrador
Es la puerta que más usan los socios de gimnasios independientes: el consumidor se presenta en la delegación de su estado, llena el formato y arranca el expediente. El artículo 100 le deja escoger dónde se desahoga: donde ocurrió el hecho, donde vive él, donde está tu domicilio, o donde desarrolle su actividad habitual. Traducción práctica: si tu socio se mudó de ciudad, puede citarte en la suya.
Dos plazos que te conviene tener en la cabeza desde ahora. El artículo 105 le da un año para reclamar, contado desde que se expidió el comprobante, desde que pagó, desde que el servicio era exigible, o desde la última vez que acredite haberte pedido por escrito que cumplieras. Y el artículo 102 dice que presentar la reclamación interrumpe la prescripción mientras dure el procedimiento. Es decir: el reloj que corría a tu favor se detiene el día que él firma el formato.
El calendario real, de la notificación a la resolución
Aquí es donde la mayoría de los dueños se pierde, porque confunden dos procedimientos distintos que pueden correr uno detrás del otro. La conciliación es el intento de arreglo entre tú y el socio; ahí no hay multa, hay acuerdo o no lo hay. El procedimiento por infracciones a la ley es otro expediente, lo abre PROFECO por su cuenta, y ése sí termina en multa. Puedes salir bien de la conciliación y aun así entrar al segundo si el conciliador ve algo que no le cuadra.
Los plazos están todos en la ley. Los junté en una sola tabla porque nadie los tiene juntos.
| Momento | Plazo que fija la ley | Artículo |
|---|---|---|
| PROFECO te notifica y te pide informe por escrito | Dentro de los 15 días siguientes a que recibió y registró la reclamación | 103 |
| Primera audiencia de conciliación | Cuando menos 4 días después de que te notificaron | 111 |
| No te presentas o no rindes informe | Medida de apremio y segunda audiencia en un plazo no mayor de 10 días | 112 |
| Tampoco vas a la segunda | Nueva medida de apremio y se tiene por presuntamente cierto lo que dijo el socio | 112 |
| El socio es el que no va y no justifica | Se le tiene por desistido si no justifica en 10 días, y ya no puede reclamar lo mismo | 112 |
| El conciliador suspende la audiencia | Hasta 3 veces; se reanuda dentro de los 15 días siguientes | 114 |
| Procedimiento por infracciones: rindes pruebas | 10 días hábiles desde que te notifican los hechos | 123 |
| Presentas alegatos | 2 días hábiles después de cerrado el desahogo de pruebas | 123 |
| PROFECO resuelve | 15 días hábiles siguientes | 123 |
| Pagas la multa con descuento | 50% menos si pagas dentro de 30 días hábiles y no impugnas | 134 BIS |
Un detalle que cambia cuentas: el artículo 108 dice que a falta de mención expresa, los plazos en días de esta ley se entienden naturales. Los diez días hábiles del 123 están dichos expresamente; los cuatro días del 111 y los diez del 112, no. Ahí cuentan sábados y domingos.
Quién va a la audiencia y lo que cuesta no ir
La respuesta corta: va quien pueda firmar un convenio que te obligue. La respuesta legal está en el artículo 109: si tu gimnasio está a nombre de una persona física, basta carta poder firmada ante dos testigos; si es persona moral —una sociedad anónima, una S. de R.L.—, se requiere poder notarial. Esto tumba audiencias todos los días. Mandas a la recepcionista con una hoja membretada, el conciliador no le reconoce personalidad, y para efectos del expediente es como si no hubiera ido nadie.
Lo que sí puede hacer tu recepción es preparar el expediente, y ahí es donde se gana o se pierde. Lleva: el contrato firmado, el comprobante de cada pago, el registro de accesos del socio, las conversaciones de WhatsApp si las hubo, y el reglamento que estaba exhibido en ese momento. Si tu recepción no tiene la costumbre de dejar rastro escrito de todo, ese es un problema anterior a PROFECO; ya lo toqué al hablar de cómo responder los mensajes de WhatsApp del gimnasio, y el mismo hábito de dejar por escrito lo que se promete es el que te salva en una audiencia.
Ahora el costo de no ir. El artículo 112 encadena dos cosas: medida de apremio y presunción de certeza. La medida de apremio está tarifada en el artículo 25: multa de $380.44 a $38,044.47, auxilio de la fuerza pública, arresto administrativo hasta por 36 horas, y si persiste el incumplimiento, nuevas multas por cada día que pase, hasta $15,217.79 diarios por un período no mayor a 180 días. Sí, leíste bien: arresto administrativo. Casi nunca se usa contra un gimnasio de barrio, pero está en la ley.
La presunción de certeza es peor que la multa. Significa que el conciliador puede dar por ciertos los hechos que narró el socio sin que tú los hayas contradicho. Y el artículo 114 permite que PROFECO emita un dictamen que constituye título ejecutivo no negociable a favor del consumidor. Con ese papel el socio va a un juez y te embarga. El artículo 110 cierra el círculo: los convenios aprobados y los laudos tienen fuerza de cosa juzgada y traen aparejada ejecución.
Pongámosle número con el caso de la casa: gimnasio de 320 m², renta de $32,000, cuatro empleados, 268 socios activos, cuota de $580. Un socio prepagó seis meses en $2,900 —cinco cuotas, con un mes de regalo—, usó dos y pidió la baja por un cambio de trabajo. Le dijiste que no hay devoluciones. Fue a PROFECO. Tú no fuiste a ninguna de las dos audiencias.
| Concepto | Fundamento o supuesto | Importe |
|---|---|---|
| Devolución de la parte no devengada, cuatro meses | 4 × $580 | $2,320.00 |
| Bonificación mínima del 20% sobre lo pagado | Artículo 92 TER, 20% de $2,900 | $580.00 |
| Medida de apremio por faltar a la primera audiencia | Artículo 25 fracción I, piso | $380.44 |
| Medida de apremio por faltar a la segunda | Artículo 25 fracción I, piso | $380.44 |
| Multa mínima por infringir el artículo 10 | Artículo 128, piso | $1,093.02 |
| Dos medias jornadas tuyas fuera del gimnasio | Supuesto mío: $1,500 el día del dueño | $1,500.00 |
| Abogado para una audiencia de conciliación | Supuesto mío, precio de mercado en ciudad media | $3,500.00 |
| Total | $9,753.90 |
Resolverlo en el mostrador el día que lo pidió costaba $2,320. La diferencia son $7,433.90, que a cuota de $580 equivalen a 12.8 mensualidades. Y todavía no conté la reseña de una estrella que ese socio va a dejar en tu ficha de Google, que en la práctica pesa más que la multa.
Los dos renglones marcados como supuesto son míos y los declaro: el día del dueño a $1,500 y el abogado a $3,500. Los otros cinco salen de la ley y de la aritmética. Las multas del piso son el escenario más benigno posible; el techo del artículo 128 es $4,274,960.73.
Si no hay acuerdo, el arbitraje que casi nadie acepta
Cuando la conciliación fracasa, el artículo 116 obliga al conciliador a exhortar a las partes para que designen árbitro: la propia PROFECO o uno independiente. "En caso de no aceptarse el arbitraje se dejarán a salvo los derechos de ambas partes", dice el mismo artículo. Traducción: si alguno dice que no, el expediente se cierra y el socio se queda con la vía judicial.
El arbitraje tiene dos modalidades. En amigable composición (artículo 119) el árbitro resuelve "en conciencia y a buena fe guardada, sin sujeción a reglas legales". No hay términos ni incidentes. Es rápido y es impredecible. En estricto derecho (artículo 120) las partes fijan las reglas del procedimiento y se aplica supletoriamente el Código de Comercio.
El laudo debe cumplimentarse, o cuando menos empezar a cumplimentarse, dentro de los quince días siguientes a su notificación (artículo 121), y sólo admite aclaración dentro de los dos días siguientes (artículo 122). Contra el laudo no hay apelación ordinaria.
Mi lectura de dueño: en una disputa de dos mil o tres mil pesos, aceptar arbitraje es regalar el control de un asunto pequeño a un tercero. En una de cincuenta mil —un socio lesionado, una demanda colectiva de varios— puede ser más barato que un juicio. El punto de quiebre no es legal, es aritmético, y depende de lo que te cobre un abogado en tu ciudad por llevarte un juicio mercantil.
Cuánto es la multa y de qué depende
Las multas de la Ley Federal de Protección al Consumidor están en pesos, no en UMA, y el artículo 129 BIS obliga a PROFECO a actualizarlas cada año por inflación y a publicarlas en el Diario Oficial a más tardar el 30 de diciembre. Los montos que siguen son los que quedaron publicados el 23 de diciembre de 2025 y son los vigentes en este 2026.
| Supuesto | Qué lo dispara en un gimnasio | Multa vigente en 2026 |
|---|---|---|
| Artículo 126 | Cajón general: todo lo que no está listado en el 127 ni en el 128. Ahí cae el artículo 15, que prohíbe hacer el cargo a la tarjeta antes de prestar el servicio salvo consentimiento expreso, y el 16, sobre el uso de datos de consumidores con fines mercadotécnicos | $380.44 a $1,217,423.72 |
| Artículo 127 | No exhibir la tarifa a la vista del público (57), contrato de adhesión mal hecho (85), cláusulas nulas (90), no exhibir precio total (7 BIS), reserva del derecho de admisión (58) | $760.89 a $2,434,847.42 |
| Artículo 128 | Cláusulas abusivas, cargos no pactados y servicios no solicitados (10), no respetar el precio anunciado (7), incumplir el laudo (121), negar la bonificación (92 TER) | $1,093.02 a $4,274,960.73 |
| Artículo 128 BIS | Casos particularmente graves: clausura total o parcial hasta 90 días, más multa | $228,266.96 a $6,391,474.56 |
| Artículo 129 | Reincidencia: hasta el doble de las cantidades anteriores, e incluso arresto administrativo hasta por 36 horas | Hasta el doble |
| Artículo 133 | Tope cuando un mismo hecho u omisión comete varias infracciones | $12,782,949.06 |
Nadie le pone seis millones a un gimnasio de barrio. Lo que determina el monto está en el artículo 132, y son cuatro cosas: el perjuicio causado al consumidor o a la sociedad, el carácter intencional de la infracción, si hay reincidencia, y la condición económica del infractor. Ese último elemento es el que te protege del techo y el que te condena al piso: un gimnasio independiente con 268 socios no está en el mismo renglón que una cadena de cuarenta sucursales. Pero el piso también existe y se cobra.
Dos apoyos que casi nadie usa. El artículo 134 permite a la autoridad condonar, reducir o conmutar la sanción considerando "la medida en que la reclamación del consumidor haya quedado satisfecha". Es decir: arreglarte con el socio después de que te abrieron el expediente sí cuenta. Y el artículo 134 BIS da 50% de descuento si pagas dentro de los treinta días hábiles siguientes a la notificación y no interpones ningún medio de defensa. Si la multa es del piso del 128, $1,093.02, pagarla rápido cuesta $546.51 y te ahorra un pleito que vale más que eso en tiempo.
Una advertencia sobre el 134 BIS: el descuento se cae si impugnas. Decide primero si vas a pelear. Impugnar a medias es la peor de las tres opciones.
La suspensión de actividades existe, y lo que queda publicado de ti
La herramienta se llama medida precautoria y está en el artículo 25 BIS. La fracción III autoriza la suspensión de la comercialización de bienes, productos o servicios y la fracción V, la colocación de sellos e información de advertencia. El mismo artículo dice que procede "cuando se advierta que se afecta o se puede afectar la economía de una colectividad de consumidores" y por prácticas comerciales abusivas como el incumplimiento de precios o tarifas exhibidos y la información engañosa. No hace falta una sentencia. Se aplica dentro del procedimiento.
Que no suene abstracto. Tres casos de prensa, todos verificables:
- En enero de 2026, tras la denuncia pública de una socia con una fractura de cóccix a la que le exigieron ir físicamente a cancelar, PROFECO ordenó la suspensión de la comercialización y colocó dos sellos en una sucursal de Sports World en Puebla. Las tres irregularidades documentadas: la información del reglamento sobre cancelación "no es clara, es unilateral y de forma inequitativa"; no exhibía precios de productos dentro de la instalación; y la información sobre descuentos anunciaba porcentajes sin la tarifa final.
- En agosto de 2026, PROFECO suspendió las actividades comerciales del Club Deportivo Cimera en San Pedro Cholula y le puso dos sellos tras detectar cinco infracciones, entre ellas omitir el domicilio del establecimiento en los comprobantes de pago, no informar el monto total del servicio y no señalar las penas convencionales ni la cuota de mantenimiento en el contrato de uso de instalaciones deportivas.
- En junio de 2025, la cadena Energy Fitness cerró sucursales en varios estados y acumuló 786 quejas individuales más una reclamación grupal ante PROFECO. Ahí el desenlace fue distinto: como la empresa entró en concurso mercantil, PROFECO no pudo llevar la acción colectiva y los socios quedaron como acreedores de cuarto orden, después de los trabajadores. Es el escenario en el que la autoridad ya no te salva a ti ni al consumidor.
Lee el primer caso otra vez. No lo suspendieron por no devolver dinero. Lo suspendieron por cómo estaba escrita la política de cancelación. Esa es exactamente la parte que casi ningún gimnasio independiente tiene por escrito.
El registro de sancionados que la gente cree que existe
Conviene aclarar esto porque circula mal. PROFECO opera dos registros públicos y ninguno es una lista negra de multados.
El Registro Público de Contratos de Adhesión permite buscar por denominación o nombre comercial los contratos que las empresas registraron. Ahí no hay sanciones: hay contratos, su número de registro, su estado y su fecha. Y el registro sólo es obligatorio para los giros que una norma lo ordena; el listado oficial de contratos de adhesión de registro obligatorio enumera trece categorías —tiempo compartido, servicios funerarios, atención médica por cobro directo, vehículos nuevos y usados, inmuebles, autofinanciamiento, mutuo con garantía prendaria, entre otras— y gimnasios no aparece en ninguna. Si alguien te dice que estás obligado a registrar tu contrato, no lo estás. Puedes hacerlo voluntariamente, y PROFECO incluso publica un contrato tipo para prestación de servicios de gimnasio que vale la pena leer aunque no lo adoptes.
El otro es el Buró Comercial, y éste sí te toca. Publica, por proveedor, el número de quejas presentadas, su estado procesal y los principales motivos de reclamación. No publica multas. Pero para un prospecto que te googlea antes de inscribirse, "tres quejas por cobros indebidos" pesa igual que una multa, y no se borra con una llamada.
Ese contrato tipo, dicho sea de paso, es el mejor espejo que tienes de lo que la autoridad considera razonable. Su cláusula séptima da al usuario cinco días hábiles desde la firma para cancelar sin penalización, con devolución en máximo cinco días hábiles. La octava permite terminación anticipada sin penalización por acuerdo mutuo, por prescripción médica documentada o por quiebra del proveedor. La décima fija la pena convencional por rescisión en 10% del monto total del contrato, y la quinta el recargo por atraso en 10% de la mensualidad. Si tu contrato es más duro que eso, ya sabes contra qué vara te van a medir.
Los cinco motivos que se repiten y dónde se apagan
De todo lo que he visto llegar a audiencia en gimnasios independientes, cinco historias explican casi todo. Ninguna se apaga en el juzgado. Todas se apagan en el mostrador, gratis, el día que pasan.
| Motivo | Lo que dice el socio | Artículo que te pega | Dónde se apaga |
|---|---|---|---|
| Cancelación de membresía | "Pedí la baja y no me la dieron" o "me exigieron venir en persona" | 10 y 90 fracción I | Un canal de baja por escrito, acuse el mismo día, sin condicionar a que venga |
| Cobro después de cancelar | "Ya cancelé y me siguen cobrando la domiciliación" | 10, párrafo de cargos no pactados | Instrucción de baja al banco el mismo día y captura de pantalla en el expediente |
| Promesa de servicio que no se dio | "Me vendieron tres clases con entrenador y nunca hubo" | 92 BIS y 92 TER: bonificación mínima del 20% | No prometer en la venta lo que el horario no sostiene; escribir lo que sí incluye |
| Cambio de horario o de equipo | "Me inscribí por el horario nocturno y lo quitaron" | 90 fracción I: modificación unilateral | Aviso por escrito con 30 días y opción real de baja sin penalización |
| Aumento de cuota a mitad del plazo | "Pagué seis meses y a los tres me pidieron diferencia" | 7 y 10 | Precio congelado por el plazo prepagado, sin excepción, y dicho en el contrato |
Vale la pena detenerse en el tercero y en el cuarto, porque son los que más dinero cuestan y los que menos se ven venir.
La promesa que no se dio, y por qué la bonificación no es negociable
El artículo 92 BIS da derecho a bonificación o compensación cuando el servicio "sea deficiente, no se preste o proporcione por causas imputables al proveedor". El 92 TER le pone piso: no podrá ser menor al veinte por ciento del precio pagado. Eso no es un margen de negociación, es un mínimo legal. Y en el procedimiento conciliatorio el dictamen del artículo 114 BIS lo escala: si el consumidor entregó la totalidad del monto, la bonificación sube a 30%; si entregó más de la mitad, 25%; en los demás casos, 20%.
Con el caso de la casa: si vendiste un plan anual de $5,800 cobrado por adelantado y no diste el servicio, la bonificación en dictamen es de $1,740, encima de la devolución. Por eso la venta de planes largos con promesas verbales es el producto más caro que existe en un gimnasio. Lo he dicho al hablar de cómo responder cuánto cuesta la mensualidad: cada cosa que la recepción promete de más para cerrar una venta hoy es un renglón de un dictamen mañana.
El cambio de horario, que legalmente es modificación unilateral
Este es el que más sorprende a los dueños. Quitar la clase de las 20:30 porque sólo iban cinco personas te parece una decisión operativa. Para el socio que se inscribió por esa clase es otra cosa, y el artículo 90 fracción I tiene por no puesta cualquier cláusula que te permita modificar unilateralmente el contrato o sustraerte de tus obligaciones. El "nos reservamos el derecho de modificar horarios sin previo aviso" que traen casi todos los reglamentos de pared es letra muerta.
La salida no es no cambiar nunca el horario. Es avisar por escrito con anticipación razonable y ofrecer la baja sin penalización a quien se inscribió por eso. Pierdes tres socios y no pierdes una audiencia. Lo mismo aplica a retirar equipo: si anunciaste el área de cardio con cuatro caminadoras y te quedas con una, cambiaste el servicio. Reponer una caminadora comercial nacional cuesta entre $31,100 y $63,590 según el modelo; una audiencia perdida con devoluciones a quince socios cuesta más, y encima te quedas sin caminadora.
La morosidad, que es el motivo espejo
El quinto motivo tiene un gemelo del otro lado del mostrador: tú cobrando. El artículo 58 prohíbe la reserva del derecho de admisión salvo por causas que afecten la seguridad o la tranquilidad del establecimiento, así que cortar el acceso por adeudo tiene que estar pactado en el contrato como consecuencia del incumplimiento, no ejercido como capricho. Esa frontera la desarrollé completa cuando escribí sobre la política de cobro que sí aguanta; aquí basta con la regla: lo que no está en el contrato firmado, no lo puedes hacer, aunque esté en el reglamento de la pared.
La política de cancelación que pego en el mostrador
Esto es lo que redacté para mi propio mostrador después de leer el contrato tipo de PROFECO y las tres notas de suspensión de arriba. Va en una hoja tamaño carta, con el mismo tamaño de letra de arriba abajo —el artículo 85 exige caracteres legibles a simple vista y tipo de letra uniforme—, pegada donde el socio firma, y textualmente igual en el contrato. Es un modelo, no asesoría legal. Que lo revise tu abogado antes de usarlo.
Política de cancelación y bajas
1. Puedes cancelar tu membresía en cualquier momento. No necesitas dar explicaciones ni traer documentos.
2. La baja se solicita por escrito, y "por escrito" incluye un mensaje al WhatsApp del gimnasio, un correo a la dirección publicada en este documento, o la hoja de baja que te damos en recepción. No es necesario que vengas al gimnasio para darte de baja.
3. Tu baja surte efecto el día que la recibimos. Ese mismo día te devolvemos un acuse con la fecha y el folio. Si no recibiste acuse en 24 horas, tu baja no se registró: vuelve a pedirla y avísanos.
4. Si tu pago es por domiciliación o cargo recurrente, ese mismo día enviamos la instrucción de cancelación al banco y te mandamos el comprobante. Si aun así te llega un cargo posterior a tu baja, te lo devolvemos completo dentro de los cinco días hábiles siguientes a que nos lo reportes, sin descuentos y sin trámite.
5. Si contrataste un plan de un mes, no hay devolución de ese mes en curso; conservas el acceso hasta el último día pagado.
6. Si contrataste un plan de tres meses o más pagado por adelantado, te devolvemos los meses completos no disfrutados, calculados al precio de lista de la mensualidad individual vigente al día de tu inscripción. La devolución se hace dentro de los diez días naturales siguientes, por el mismo medio en que pagaste.
7. No cobramos penalización por baja anticipada en ningún plan.
8. Si cancelas dentro de los cinco días hábiles siguientes a tu firma, te devolvemos el 100% de lo que pagaste, sin descontar días de uso.
9. Si te damos de baja nosotros por una falta al reglamento, te devolvemos la parte no disfrutada con la misma regla del punto 6 y te entregamos por escrito el motivo.
10. Si cambiamos de forma permanente un horario, una clase o un equipo que está anunciado como parte de tu plan, te avisamos con treinta días naturales de anticipación y puedes darte de baja sin penalización, con devolución de la parte no disfrutada.
11. Si algo de esto no se cumple, háblale directamente al dueño al número que aparece abajo antes de acudir a cualquier otra instancia. Tienes derecho a acudir a PROFECO en el momento que quieras; te pedimos la oportunidad de resolverlo primero.
Los puntos 8 y 10 son los que más resistencia me generan cuando le enseño esto a otros dueños. El 8 sale directo del contrato tipo de PROFECO, que es lo que la autoridad considera razonable; discutirlo es discutir con la vara con la que te van a medir. El 10 es el que te habría salvado en el caso de Puebla.
El punto 11 no es legal, es comercial, y es el que más dinero me ha ahorrado. La mayoría de las quejas en PROFECO no nacen del dinero: nacen de que alguien se sintió ignorado. El socio que llega a la delegación casi siempre pasó antes por tres intentos de que alguien le contestara. Por eso insisto tanto en cómo recibe y responde la recepción, y por eso la política de cancelación tiene que estar pegada donde el socio firma, no escondida al reverso.
Una última cosa que no leerás en la ley. Cuando te llegue el citatorio, la tentación es contestar con el contrato en la mano y demostrar que tenías razón. Casi siempre es más barato ir con un cheque y un acuse de baja. La conciliación no es un juicio que se gana; es una oportunidad de cerrar un expediente antes de que se convierta en el otro procedimiento, ese que sí termina en multa. Eso, y revisar por qué ese socio llegó hasta ahí, que es de lo que hablo cuando escribo sobre por qué los socios abandonan en los primeros noventa días.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto tiempo tengo para contestar una queja de PROFECO?
- PROFECO te notifica dentro de los quince días siguientes a que registró la reclamación y en esa notificación te requiere un informe por escrito, según el artículo 103 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. La audiencia de conciliación se fija cuando menos cuatro días después de esa notificación, por el artículo 111. Si el asunto pasa al procedimiento por infracciones, tienes diez días hábiles para rendir pruebas y dos días hábiles para alegatos, y PROFECO resuelve en los quince días hábiles siguientes, todo por el artículo 123. No contestar es la peor opción: activa medida de apremio desde $380.44.
- ¿Qué pasa si no voy a la audiencia de conciliación de PROFECO?
- El artículo 112 encadena dos consecuencias. Primero te imponen una medida de apremio, que según el artículo 25 va de $380.44 a $38,044.47, y te citan a una segunda audiencia en un plazo no mayor de diez días. Si tampoco asistes, te ponen una nueva medida de apremio y se tiene por presuntamente cierto lo que manifestó el socio. A partir de ahí PROFECO puede emitir un dictamen que constituye título ejecutivo no negociable a favor del consumidor, con el que puede ir directo a un juez a ejecutarlo.
- ¿De cuánto es la multa de PROFECO a un gimnasio?
- Depende del artículo que hayas incumplido. Los montos vigentes en 2026, publicados el 23 de diciembre de 2025, son: artículo 126, de $380.44 a $1,217,423.72; artículo 127, de $760.89 a $2,434,847.42; artículo 128, de $1,093.02 a $4,274,960.73; y artículo 128 BIS para casos graves, de $228,266.96 a $6,391,474.56 más clausura de hasta noventa días. El artículo 132 manda considerar la condición económica del infractor, así que un gimnasio independiente rara vez se acerca al techo. El artículo 134 BIS da 50% de descuento si pagas en treinta días hábiles y no impugnas.
- ¿Puede PROFECO cerrar mi gimnasio?
- Sí, por dos vías distintas. El artículo 25 BIS le permite imponer medidas precautorias, entre ellas suspender la comercialización de servicios y colocar sellos, sin necesidad de esperar una resolución final. Y el artículo 128 BIS permite sancionar con clausura total o parcial de hasta noventa días en casos particularmente graves. No es teórico: en enero de 2026 PROFECO colocó dos sellos de suspensión en una sucursal de Sports World en Puebla porque la información de su reglamento sobre cancelación no era clara y era unilateral, y en agosto de 2026 suspendió al Club Deportivo Cimera en San Pedro Cholula por cinco infracciones.
- ¿Tengo que registrar el contrato de mi gimnasio ante PROFECO?
- No. El listado oficial de contratos de adhesión de registro obligatorio de PROFECO enumera trece categorías, entre ellas tiempo compartido, servicios funerarios, atención médica por cobro directo, vehículos e inmuebles, y gimnasios no aparece en ninguna. Puedes registrarlo voluntariamente si quieres, y PROFECO publica un contrato tipo de prestación de servicios de gimnasio que conviene leer: su cláusula séptima da cinco días hábiles para cancelar sin penalización y la décima limita la pena convencional por rescisión al 10% del monto total del contrato.
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