Contrato de gimnasio: qué exige PROFECO y qué es nulo

No estás obligado a registrarlo, pero seis tipos de cláusula son nulas aunque las firmen. Con redacción lista para copiar y fuentes oficiales.

Por , fundador de Mr. Gimnasios · San Luis Potosí · · 17 min de lectura

Contrato de gimnasio: qué exige PROFECO y qué es nulo

Tu contrato de membresía sí es un contrato de adhesión conforme al artículo 85 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, pero no estás obligado a registrarlo ante PROFECO: ningún giro de gimnasios o clubes deportivos aparece en la lista de contratos de registro obligatorio, y la NOM que regula la información en servicios en general tampoco los incluye. Eso no te protege de nada. El artículo 90 tiene por no puestas seis tipos de cláusula aunque el socio las haya firmado, y la multa por incluirlas va de $760.89 a $2,434,847.42 pesos en 2026.

El matiz incómodo: casi todos los contratos de gimnasio que he leído están escritos para asustar al socio, no para proteger al dueño. Duros en el papel, vacíos en la práctica. Las cláusulas más agresivas —la pena por baja anticipada, la liberación de responsabilidad, la reserva del derecho de admisión— son justo las primeras que se caen. Y cuando se caen te quedas sin la única parte que importaba: la que dice qué pasa el día que el socio deja de pagar.

Va en serio: yo no soy abogado y esto no sustituye a uno. Traigo fuentes primarias verificadas, con artículo y liga, y redacción que puedes llevarle a tu abogado.

Tu contrato es de adhesión aunque le llames "solicitud de inscripción"

El artículo 85 de la LFPC define contrato de adhesión como el documento elaborado unilateralmente por el proveedor para fijar en formatos uniformes los términos de un servicio, aun cuando no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato. Esa última frase atrapa a todo el mundo. La hojita de media carta con nombre, teléfono, plan y una firma abajo es un contrato de adhesión. El reglamento de la pared que dice "al inscribirte aceptas" también.

El mismo artículo pone tres requisitos que casi nadie cumple: escrito en español, con caracteres legibles a simple vista y en tamaño y tipo de letra uniforme. Ese contrato con el encabezado en 11 puntos y las condiciones en 6 al reverso ya viola el 85 por sí solo. Y prohíbe prestaciones desproporcionadas y obligaciones inequitativas o abusivas.

¿Hay que registrarlo? El artículo 86 dice que la Secretaría de Economía puede sujetar contratos de adhesión a registro previo mediante normas oficiales mexicanas. Solo es obligatorio si existe una NOM que lo ordene para tu giro. Revisé las dos puertas:

Verificado: no estás obligado a registrar tu contrato. Puedes hacerlo voluntariamente, lo permite el artículo 88, y PROFECO tiene publicado un contrato tipo de uso y disfrute de instalaciones deportivas. Léelo aunque no lo adoptes: te dice qué considera razonable la autoridad que te va a juzgar.

Las seis cláusulas que la ley tiene por no puestas

El artículo 90 es el corazón de esto. Dice que "no serán válidas y se tendrán por no puestas" las cláusulas que: permitan al proveedor modificar unilateralmente el contrato o sustraerse de sus obligaciones; lo liberen de su responsabilidad civil, salvo cuando el consumidor incumpla; trasladen esa responsabilidad al consumidor o a un tercero; prevean plazos de prescripción menores a los legales; exijan formalidades para que proceda una acción contra el proveedor; u obliguen al consumidor a renunciar a la protección de la ley o lo sometan a tribunales extranjeros.

Súmale dos que pegan igual. El artículo 10 prohíbe cláusulas abusivas o impuestas, servicios adicionales no solicitados y cargos sin previo consentimiento del consumidor o que no se deriven del contrato. El artículo 58 prohíbe la selección de clientela y la reserva del derecho de admisión, salvo por causas que afecten la seguridad o la tranquilidad del establecimiento. Y encima el artículo 1: estas disposiciones son irrenunciables y no pueden alegarse estipulaciones en contrario. La firma del socio no vuelve válido lo que la ley declara nulo.

Cláusula que casi todos ponenPor qué es nulaCómo se redacta para que sí funcione
"El gimnasio podrá modificar precios, horarios y servicios en cualquier momento sin previo aviso."Artículo 90, fracción I: modificación unilateral del contrato"El precio pactado se respeta durante toda la vigencia. Cualquier cambio aplica hasta la renovación y se avisa con 30 días naturales de anticipación."
"El socio libera al gimnasio de toda responsabilidad por lesiones o accidentes."Artículo 90, fracción II: libera al proveedor de su responsabilidad civil"El socio se obliga a usar el equipo conforme al reglamento que recibe firmado. El gimnasio responde por daños derivados del mal estado del equipo o las instalaciones."
"El socio renuncia a cualquier reclamación y a acudir a PROFECO."Artículo 90, fracción VI, y artículo 1: los derechos son irrenunciables"Para la interpretación y cumplimiento, las partes se someten en vía administrativa a la PROFECO y a los tribunales del lugar donde se celebra."
"Toda reclamación deberá presentarse por escrito ante el gerente dentro de las 24 horas; de lo contrario se tendrá por no presentada."Artículo 90, fracción V: formalidades para la procedencia de acciones contra el proveedor"El socio puede presentar quejas en recepción, por teléfono o por correo. El gimnasio responderá en un máximo de 48 horas."
"Nos reservamos el derecho de admisión."Artículo 58: prohíbe selección de clientela y reserva del derecho de admisión"El acceso solo puede negarse por causas que afecten la seguridad o la tranquilidad del establecimiento o de otros socios, previstas en el reglamento y notificadas por escrito."
"En caso de baja anticipada el socio pagará como pena el total de las mensualidades restantes."Artículo 85: prestación desproporcionada. Artículo 10: cláusula abusiva"Si pagó por adelantado con descuento y termina antes, se le devuelve lo pagado menos los meses disfrutados a precio de lista mensual. El resultado nunca es negativo."
"La membresía se renueva automáticamente y se cargará a la tarjeta registrada salvo aviso 30 días antes."Artículo 10: cargos sin consentimiento previo. Artículo 90, fracción I"Al vencimiento el contrato termina. Se renueva solo si el socio lo confirma. El gimnasio avisa con 10 días y no hace cargos posteriores sin esa confirmación."

Los dos últimos renglones mueven más dinero y generan más pleitos en recepción que todos los demás juntos. La renovación automática con cargo a tarjeta es el motivo número uno de queja contra gimnasios que yo veo, aunque no lo pude cuantificar en fuente oficial: va como criterio mío, no como norma.

Qué dice la ley sobre cancelar y devolver, y qué no dice

Aquí corrijo algo que se repite mucho, incluso entre asesores: la LFPC no otorga un derecho general a cancelar un servicio en cualquier momento con devolución proporcional de lo pagado por adelantado. Leí la ley completa y ese artículo no existe para servicios en general. Lo que sí existe:

  • Artículo 56: cinco días hábiles para revocar el consentimiento sin responsabilidad. Pero está en el capítulo de ventas a domicilio y por teléfono. Si vendiste dentro de tu gimnasio, no aplica de origen.
  • Artículos 92 BIS y 92 TER: hay derecho a bonificación cuando el servicio es deficiente o no se presta por causas imputables al proveedor, y no puede ser menor al 20% del precio pagado. Esto te aplica si cierras el área de pesas dos meses por remodelación.
  • Artículo 86 TER, fracción III: el socio puede terminar los servicios adicionales o conexos —entrenador personal, casillero, clases premium— cuando lo manifieste, sin que se suspenda el servicio básico. Y goza de esa prerrogativa aunque no esté escrita en tu contrato.

El contrato tipo de PROFECO va más lejos que la ley, y ahí está la lección: concede cinco días hábiles desde la firma para cancelar por escrito con devolución íntegra, y permite terminación anticipada sin penalización por acuerdo de las partes, por prescripción médica escrita o por quiebra del proveedor, devolviendo lo pagado por servicio no prestado. Eso es lo que la autoridad considera equilibrado. Si ofreces menos, la conciliación no te va a ir bien.

Mi lectura operativa, y es criterio mío, no una norma: pon tú la ventana de cinco días y la salida por prescripción médica antes de que te las impongan. Casi nadie las usa, y cambian la conversación en el mostrador.

El precio que anuncias es el precio que cobras

El artículo 7 BIS obliga a informar de forma notoria y visible el monto total a pagar, incluyendo impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro cargo adicional. Para un gimnasio son tres cosas: el precio de la lona, de la lista de recepción y de tus redes va con IVA incluido, y la mensualidad de un gimnasio comercial sí causa ese 16%; la inscripción, la reposición de credencial y el "seguro de instalaciones" van a la vista antes de firmar; y no puedes anunciar $499 y cobrar $499 más inscripción. El 7 BIS está en la lista del artículo 127: multa de $760.89 a $2,434,847.42, con montos actualizados por Acuerdo publicado en el DOF el 23 de diciembre de 2025, vigentes en 2026.

Sobre publicidad, el artículo 32 exige información veraz, comprobable y clara, y define como engañosa la que induce a error "por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa". Si tu lona dice "sin contrato forzoso" o "cancela cuando quieras" y tu contrato tiene permanencia de doce meses con pena por baja anticipada, eso es publicidad engañosa. No es zona gris: el anuncio contradice el documento que firma.

Y escala feo. El artículo 32 no está listado en el 127 ni en el 128, así que cae en el artículo 126. Pero si se califica como caso particularmente grave por el artículo 128 TER —cuya fracción VI describe exactamente la publicidad que induce a error— se va al 128 BIS: clausura de hasta noventa días, o hasta el 10% de tus ingresos brutos anuales si hay reincidencia.

Cuánto cuesta cada error, con los montos de 2026

Lo que haces malArtículo que incumplesMulta vigente en 2026
Contrato con letra ilegible o no uniforme, o con prestaciones desproporcionadasArtículo 85 (sancionado por el 127)$760.89 a $2,434,847.42
Incluir cualquiera de las seis cláusulas nulasArtículo 90 (sancionado por el 127)$760.89 a $2,434,847.42
No exhibir el precio total con IVA y cargos incluidosArtículo 7 BIS (sancionado por el 127)$760.89 a $2,434,847.42
Cobrar cargos no pactados, renovar sin consentimiento, imponer cláusulas abusivasArtículo 10 (sancionado por el 128)$1,093.02 a $4,274,960.73
Anunciar "cancela cuando quieras" con contrato forzosoArtículo 32 (sancionado por el 126)$380.44 a $1,217,423.72
Lo mismo, calificado como grave o con reincidenciaArtículos 128 TER y 128 BIS$228,266.96 a $6,391,474.56, clausura hasta 90 días, o hasta 10% de ingresos brutos anuales
Registrar la huella del socio sin consentimiento expreso y por escritoLFPDPPP, artículos 8 y 58 fracción XIII (sancionado por el 59, fracción III)200 a 320,000 UMA: $23,462 a $37,539,200, duplicable por dato sensible
Aviso de privacidad incompleto o inexistenteLFPDPPP, artículo 58 fracción V (sancionado por el 59, fracción II)100 a 160,000 UMA: $11,731 a $18,769,600

Las conversiones usan la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026: $117.31 diarios, según el comunicado del INEGI. Nadie va a multar a un gimnasio de barrio con treinta y siete millones: los topes altos son para cadenas. Pero el piso también existe, y la clausura de hasta noventa días es una herramienta real.

La huella del torniquete es el riesgo que nadie está viendo

México estrenó ley de datos. La nueva Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares se publicó en el DOF el 20 de marzo de 2025, con reforma del 14 de noviembre de 2025. El INAI desapareció: la autoridad ahora es la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, artículo 3, fracción XV.

Su artículo 15 obliga a tener aviso de privacidad con seis elementos: identidad y domicilio del responsable; qué datos tratas, identificando cuáles son sensibles; las finalidades, distinguiendo las que requieren consentimiento; cómo limitar el uso o divulgación; cómo ejercer derechos ARCO; y cómo comunicarás cambios al aviso. El artículo 16 dice cuándo entregarlo: si recabas los datos en persona con formato impreso, el aviso va en ese momento. Por medio electrónico, la versión simplificada más la liga a la integral.

El punto fino: el artículo 8 exige, para datos sensibles, consentimiento expreso y por escrito mediante firma autógrafa, electrónica u otro mecanismo de autenticación, y su segundo párrafo prohíbe crear bases de datos sensibles sin justificar finalidades legítimas y concretas.

Ahora la honestidad. Leí la definición del artículo 3, fracción VI, y los datos biométricos no están enumerados ahí: la lista menciona origen racial o étnico, estado de salud, información genética, creencias religiosas, opiniones políticas y preferencia sexual. Pero la ley aclara que la enumeración es "enunciativa mas no limitativa" y define sensible como el dato cuyo uso indebido pueda originar discriminación o riesgo grave. Mi criterio, no una norma: trata huella y rostro como dato sensible. Equivocarte hacia el lado prudente cuesta una firma más en el alta; al revés cuesta la tabla de arriba, duplicada.

Y la salida más barata: si no necesitas huella, no la pidas. Un código numérico, una credencial con código de barras o un QR resuelven el acceso sin meterte al régimen de datos sensibles. La huella se justifica cuando el préstamo de credenciales te cuesta dinero medible. Si nunca lo mediste, no tienes la finalidad legítima que exige el artículo 8.

Tres cláusulas listas para copiar

Redacción base para un gimnasio de ciudad media con mensualidad y planes de seis o doce meses. Llévalas a un abogado antes de usarlas. Yo no lo soy, y el contrato completo necesita declaraciones, objeto, reglamento anexo, domicilios y firmas que aquí no van.

Vigencia y renovación:

CUARTA. VIGENCIA Y RENOVACIÓN. La vigencia de este contrato es de [___] meses, del [fecha] al [fecha]. Al término de la vigencia el contrato se dará por terminado sin necesidad de declaración alguna. El gimnasio avisará al socio con al menos diez días naturales de anticipación al vencimiento, por el medio de contacto que el socio registró. La renovación procede únicamente si el socio la manifiesta de forma expresa por escrito, por correo electrónico o por mensaje al número oficial del gimnasio. El gimnasio no realizará ningún cargo, ni a tarjeta ni a cuenta bancaria, correspondiente a periodos posteriores al vencimiento sin ese consentimiento expreso. El precio pactado se respeta durante toda la vigencia; cualquier ajuste aplica hasta la renovación y se informa en el mismo aviso de vencimiento.

Suspensión y cancelación:

OCTAVA. SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN. a) El socio podrá cancelar este contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a su firma, solicitándolo por escrito en el domicilio del gimnasio o al correo electrónico oficial. El gimnasio devolverá íntegramente lo pagado dentro de los cinco días hábiles siguientes, sin penalización ni costo alguno. b) El socio podrá suspender su membresía hasta por [___] días naturales por cada doce meses de vigencia, solicitándolo antes de la fecha de corte. Durante la suspensión no se genera cobro y la vigencia se recorre por el mismo número de días. c) Procede la terminación anticipada sin penalización por acuerdo de las partes, por prescripción médica presentada por escrito, o por cambio de domicilio del socio a más de [___] kilómetros. En estos casos el gimnasio devolverá, dentro de los diez días naturales siguientes, los pagos anticipados correspondientes a periodos no disfrutados. d) Fuera de los casos anteriores, el socio podrá cancelar en cualquier momento avisando por escrito. El servicio se presta hasta el término del periodo ya pagado y no se generan cobros posteriores. Si el socio pagó por adelantado con descuento por permanencia, la devolución será igual a lo pagado menos los meses efectivamente disfrutados valuados a precio de lista mensual vigente al momento de la contratación; el resultado nunca será menor a cero. e) El socio podrá dar por terminados en cualquier momento los servicios adicionales o conexos contratados, sin que ello suspenda o cancele el servicio básico.

El inciso d es el que más cuidado necesita. La devolución con recuperación del descuento es criterio mío, construida para que no sea una pena sino un ajuste de precio: pagó barato a cambio de permanencia, no permaneció, se le cobra precio de lista por lo que sí usó. Me parece defendible frente al artículo 85 porque no cobra nada por servicio no prestado. Pero es interpretación mía, no un criterio publicado por PROFECO.

Adeudo y suspensión del acceso:

DÉCIMA. ADEUDO Y SUSPENSIÓN DEL ACCESO. La mensualidad vence el día [___] de cada mes. Transcurridos quince días naturales sin registrarse el pago, el gimnasio suspenderá el acceso a las instalaciones hasta que el socio regularice su situación, previo aviso con al menos veinticuatro horas de anticipación. La suspensión no extingue el adeudo correspondiente a periodos ya devengados ni genera cargo alguno por reactivación. Transcurridos treinta días naturales sin pago, el gimnasio podrá dar por terminado este contrato, dando aviso al socio. El socio pagará únicamente los periodos efectivamente devengados hasta la fecha de terminación. El gimnasio no aplicará penas, recargos, intereses ni cargos distintos de los expresamente pactados en este contrato, ni contactará a terceros distintos del socio para efectos de cobranza, ni divulgará su situación de adeudo a otras personas.

Ese último renglón lo pongo a propósito: te obliga a algo que ya te obliga el artículo 10, y de paso te da un argumento en conciliación. El calendario de cobranza que va detrás de esta cláusula lo desarrollé en la política de cobro que sí aguanta.

Cómo lo arreglas esta semana

  1. Lee tu contrato con la primera tabla al lado. Marca cada renglón que coincida. Mi apuesta: entre tres y cinco.
  2. Mide la letra. Si las condiciones están en tipografía más chica que el resto, ya incumples el artículo 85.
  3. Compara tu lona con tu cláusula de permanencia. Si el anuncio dice "cancela cuando quieras" y el contrato dice doce meses, cambia uno de los dos hoy.
  4. Revisa cómo exhibes el precio: total, con IVA, con inscripción y cargos visibles, en lona, mostrador y redes.
  5. Decide qué haces con la huella. Si no la necesitas de forma demostrable, pásate a credencial o código. Si la conservas, consentimiento expreso y por escrito, en hoja aparte firmada.
  6. Imprime tu aviso de privacidad con los seis elementos del artículo 15 y entrégalo en el alta, no después.
  7. Llévale las tres cláusulas a un abogado junto con tu contrato viejo. Dos horas de revisión cuestan menos que el piso de cualquier multa de la tabla.
  8. Capacita a recepción en dos frases: qué se le entrega al socio el día del alta y qué se le contesta cuando pide cancelar. Ahí se pierden las conciliaciones, no en el papel.

Si quieres que revisemos tu contrato, tu lona y lo que dice tu recepción cuando alguien pide darse de baja —que casi nunca es lo mismo que dice el papel—, agenda una videollamada de diagnóstico. No te voy a dar asesoría legal, no me toca. Te voy a decir dónde está el hoyo operativo y qué preguntarle a tu abogado.

Qué no pude verificar

  • Si el contrato tipo de gimnasio fue publicado en el DOF conforme al artículo 87 BIS. Lo encontré alojado en el portal de registro de PROFECO, pero no localicé la publicación en el Diario Oficial. Importa: si estuviera publicado bajo el 87 BIS y lo adoptas, ya no podrías modificarlo sin trámite.
  • Si algún estado o municipio impone requisitos adicionales al contrato. Revisé la vía federal. No descarto reglamentos locales de establecimientos deportivos con obligaciones de información. Pregunta en tu ventanilla municipal.
  • Si los biométricos están clasificados como sensibles en el reglamento de la nueva LFPDPPP. La ley no los enumera y no encontré reglamento vigente ni criterio publicado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Tratarlos como sensibles es criterio mío por prudencia.
  • El número de quejas contra gimnasios ante PROFECO y su desglose por causa. Hay notas de prensa con listas de cadenas, pero no localicé el reporte oficial con metodología y periodo. Por eso no cité ninguna cifra.
  • Si la devolución con recuperación de descuento del inciso d resiste una conciliación. No encontré resolución ni criterio de PROFECO sobre ese esquema. Es construcción mía.

¿Tengo que registrar el contrato de mi gimnasio ante PROFECO?

No. El registro previo solo es obligatorio cuando una norma oficial mexicana lo ordena para tu giro, conforme al artículo 86 de la LFPC. Los gimnasios no aparecen en el listado de contratos de registro obligatorio de PROFECO ni en el campo de aplicación de la NOM-174-SCFI-2007. Puedes registrarlo de forma voluntaria, que sí lo permite el artículo 88. Lo que te aplica siempre es el resto de la ley.

¿Vale un contrato de gimnasio si el socio ya lo firmó?

La firma no valida lo que la ley declara nulo. El artículo 90 de la LFPC señala seis tipos de cláusula que "no serán válidas y se tendrán por no puestas", y el artículo 1 dice que los derechos del consumidor son irrenunciables y que no pueden alegarse convenios en contrario. Puede estar impreso, firmado y con huella, y aun así la cláusula abusiva no existe frente a una queja.

¿Puedo cobrar una penalización si el socio cancela antes de tiempo?

Cobrar el total de las mensualidades restantes es prestación desproporcionada y cae por el artículo 85. Lo defendible es no penalizar sino recuperar el descuento: si pagó doce meses por adelantado con descuento y se va al cuarto, le devuelves lo pagado menos los meses usados valuados a precio de lista mensual. Es criterio mío, no un criterio publicado por PROFECO. Que lo revise tu abogado.

¿Puedo pedirle la huella digital al socio para el torniquete?

Puedes, con condiciones. La ley de datos personales exige consentimiento expreso y por escrito para datos sensibles, y prohíbe crear bases de datos sensibles sin justificar una finalidad legítima y concreta. Los biométricos no están enumerados en la definición de dato sensible, pero la enumeración es abierta y mi criterio es tratarlos como tales. Si no necesitas la huella, usa credencial o código y te ahorras el régimen completo.

¿Qué pasa si mi anuncio dice "sin contrato forzoso" pero mi contrato tiene permanencia?

Es publicidad engañosa conforme al artículo 32 de la LFPC, que exige información veraz, comprobable y clara. La sanción base va por el artículo 126, de $380.44 a $1,217,423.72 pesos. Si se califica como caso particularmente grave por el artículo 128 TER, sube al 128 BIS: clausura de hasta noventa días, multa de $228,266.96 a $6,391,474.56, o hasta el 10% de tus ingresos brutos anuales si hay reincidencia.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que registrar el contrato de mi gimnasio ante PROFECO?
No. El registro previo solo es obligatorio cuando una norma oficial mexicana lo ordena para tu giro, conforme al artículo 86 de la LFPC. Los gimnasios no aparecen en el listado de contratos de registro obligatorio de PROFECO ni en el campo de aplicación de la NOM-174-SCFI-2007. Puedes registrarlo de forma voluntaria, que sí lo permite el artículo 88. Lo que te aplica siempre es el resto de la ley.
¿Vale un contrato de gimnasio si el socio ya lo firmó?
La firma no valida lo que la ley declara nulo. El artículo 90 de la LFPC señala seis tipos de cláusula que "no serán válidas y se tendrán por no puestas", y el artículo 1 dice que los derechos del consumidor son irrenunciables y que no pueden alegarse convenios en contrario. Puede estar impreso, firmado y con huella, y aun así la cláusula abusiva no existe frente a una queja.
¿Puedo cobrar una penalización si el socio cancela antes de tiempo?
Cobrar el total de las mensualidades restantes es prestación desproporcionada y cae por el artículo 85. Lo defendible es no penalizar sino recuperar el descuento: si pagó doce meses por adelantado con descuento y se va al cuarto, le devuelves lo pagado menos los meses usados valuados a precio de lista mensual. Es criterio mío, no un criterio publicado por PROFECO. Que lo revise tu abogado.
¿Puedo pedirle la huella digital al socio para el torniquete?
Puedes, con condiciones. La ley de datos personales exige consentimiento expreso y por escrito para datos sensibles, y prohíbe crear bases de datos sensibles sin justificar una finalidad legítima y concreta. Los biométricos no están enumerados en la definición de dato sensible, pero la enumeración es abierta y mi criterio es tratarlos como tales. Si no necesitas la huella, usa credencial o código y te ahorras el régimen completo.
¿Qué pasa si mi anuncio dice "sin contrato forzoso" pero mi contrato tiene permanencia?
Es publicidad engañosa conforme al artículo 32 de la LFPC, que exige información veraz, comprobable y clara. La sanción base va por el artículo 126, de $380.44 a $1,217,423.72 pesos. Si se califica como caso particularmente grave por el artículo 128 TER, sube al 128 BIS: clausura de hasta noventa días, multa de $228,266.96 a $6,391,474.56, o hasta el 10% de tus ingresos brutos anuales si hay reincidencia.