Música en el gimnasio: a quién le pagas y cuánto
Son dos pagos distintos, SACM y SOMEXFON, y tu Spotify personal no te cubre. Tarifas verificadas, la multa real y qué hacer esta semana.
Por Aarón Viramontes, fundador de Mr. Gimnasios · San Luis Potosí · · 14 min de lectura

Poner música en tu gimnasio es comunicación pública y genera dos pagos distintos a dos sociedades distintas: uno a SACM, por el derecho de los autores y compositores —la canción como obra—, y otro a SOMEXFON, por el derecho conexo del productor del fonograma y de los músicos —esa grabación en concreto—. Pagarle a una no te libera de la otra: el artículo 26 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor crea la regalía del autor, y los artículos 117 bis, 131 fracción VII y 131 bis crean por separado la de intérpretes y productores. Tu cuenta de Spotify, Apple Music o YouTube no te cubre ninguna de las dos, porque sus propios términos limitan el uso a "personal y no comercial". Contratar un servicio de música para negocios tampoco sustituye por sí solo el pago a las sociedades mexicanas. Si no pagas, la infracción es el artículo 231 fracción I y la multa va de 5,000 a 40,000 veces la UMA: entre $586,550 y $4,692,400 pesos en 2026.
El matiz incómodo es el precio. Supuesto: gimnasio de 320 m² con 240 socios activos y música comercial todo el día. El tarifario de SACM lo pone en 12 UDA al mes, y con la UDA que ese mismo tarifario muestra en $350 pesos, son $50,400 al año. Encima, SOMEXFON cobra $20,788 anuales más IVA arriba de 70 alumnos. Sumado: $71,188 al año antes de IVA, unos $5,932 al mes. Casi ningún gimnasio de ciudad media tiene eso presupuestado. El tema se resuelve de dos maneras: negociar la licencia, o cambiar de catálogo.
No soy abogado y esto no sustituye a uno. Traigo artículos de ley con liga, los tarifarios de las sociedades y los términos de las plataformas. Tu caso revísalo con un abogado de propiedad intelectual.
Tu gimnasio es un lugar abierto al público, y eso cambia todo
La confusión de fondo: el dueño cree que "ya pagó la música" porque paga una suscripción. Lo que compró fue el derecho a escucharla él; lo que hace en su gimnasio es otro acto jurídico. El artículo 27, fracción II, inciso a) de la Ley Federal del Derecho de Autor dice que los titulares podrán autorizar o prohibir "la comunicación pública de su obra" mediante "la representación, recitación y ejecución pública en el caso de las obras literarias y artísticas". Poner una bocina para que 40 personas entrenen con esa canción es ejecución pública. Da igual si la fuente es un CD, la radio o una app.
El artículo 26 bis crea el cobro: "El autor y su causahabiente gozarán del derecho a percibir una regalía por la comunicación o transmisión pública de su obra por cualquier medio." Y agrega que la regalía "será pagada directamente por quien realice la comunicación o transmisión pública". Quien la realiza eres tú, no la plataforma.
Antes de que busques la salida: el artículo 148 lista las ocho excepciones para usar una obra sin autorización y sin pago —cita de textos, notas de actualidad, crítica e investigación, copia única para uso personal y privado, bibliotecas, constancia en juicio, obras visibles desde la vía pública y uso sin fines de lucro para personas con discapacidad—. Ninguna ampara a un negocio abierto al público.
Son dos derechos distintos, por eso son dos recibos distintos
Una canción sonando en tu gimnasio activa dos capas de derechos. La primera es la obra: letra y música. La administra la Sociedad de Autores y Compositores de México, autorizada por INDAUTOR desde el 14 de octubre de 1997 según el registro público de sociedades de gestión colectiva.
La segunda son los derechos conexos: la grabación específica. El artículo 117 bis le da al intérprete "el derecho irrenunciable a percibir una remuneración por el uso o explotación de sus interpretaciones o ejecuciones que se hagan con fines de lucro directo o indirecto". El 131, fracción VII le da al productor de fonogramas el derecho sobre "la comunicación pública de sus fonogramas", y el 131 bis su remuneración.
El que cierra la pinza es el artículo 133: una vez que el fonograma entró al circuito comercial, ni intérpretes ni productores pueden oponerse a su comunicación pública "siempre y cuando los usuarios que lo utilicen con fines de lucro efectúen el pago correspondiente a aquéllos".
Lo dicen las dos sociedades. El aviso legal del tarifario de SACM advierte que su licencia "comprende exclusivamente el derecho de comunicación pública. No incluye modificación, transformación o deformación de la obra, ni derechos conexos, masters, sincronización, usos publicitarios ni cualquier otra forma de explotación". SOMEXFON lo dice al revés en sus preguntas frecuentes: "Existen varios titulares de derechos sobre la música, por ello, es necesario realizar el pago a cada titular."
| Quién cobra | Qué derecho cobra | Cómo se calcula | Qué pasa si no le pagas |
|---|---|---|---|
| SACM, Sociedad de Autores y Compositores de México | Derecho del autor sobre la obra musical: artículos 26 bis y 27, fracción II, inciso a) | Tarifario público. Para gimnasios, escalón mensual en UDA según número de socios | Requerimiento, luego infracción del artículo 231, fracción I ante el IMPI, y medidas precautorias del 213 Bis |
| SOMEXFON, Sociedad Mexicana de Productores de Fonogramas, Videogramas y Multimedia | Derecho conexo del productor del fonograma y de los músicos: artículos 131 fracción VII, 131 bis y 133 | Tarifario público anual. Para gimnasios, dos escalones según número de alumnos | Ellos lo dicen así: "iniciaremos un proceso jurídico". Misma vía de infracción y misma vía civil |
| ANDI, EJE, SOMEM, sociedades de intérpretes y ejecutantes | Derecho conexo del artista intérprete: artículo 117 bis | Sin tarifario público para establecimientos. SOMEXFON afirma que su pago cubre a los músicos | No puedo afirmar que te cobren. Si te visitan, pide por escrito su repertorio |
| Nadie más | Tu suscripción a Spotify, Apple Music o YouTube | No es licencia de comunicación pública, sino de uso personal | Además del riesgo anterior, incumples el contrato y te pueden cerrar la cuenta |
Los números reales, con el tarifario en la mano
SACM publica un tarifario en línea donde eliges tu giro. Los gimnasios están en el grupo "Centros de Esparcimiento y Clubes Campestres", licencia "Gimnasios y Escuelas de Karate". La unidad de cobro es la UDA, Unidad de Derecho de Autor, que según el sitio "se indexa anualmente con base en el valor más alto que resulte entre el salario mínimo y el INPC". La muestra en $350 pesos, etiquetada como valor 2025.
Ojo: el cobro no depende de tus metros cuadrados, sino de cuántos socios tengas. El supuesto de 320 m² te sirve para el resto del presupuesto; aquí manda el padrón.
| Socios activos | Tarifa SACM mensual | En pesos (Supuesto: UDA de $350) | Al año |
|---|---|---|---|
| 1 a 50 | 3 UDA | $1,050 | $12,600 |
| 51 a 100 | 6 UDA | $2,100 | $25,200 |
| 101 a 200 | 9 UDA | $3,150 | $37,800 |
| 201 o más | 12 UDA | $4,200 | $50,400 |
SOMEXFON publica su tarifario de Deportes, Salud y Belleza, vigente desde el 20 de febrero de 2026. Los gimnasios comparten renglón con las academias de danza y aeróbics, y hay dos escalones.
| Giro | Escalón | Tarifa anual | Con IVA (Supuesto: IVA de 16%) |
|---|---|---|---|
| Gimnasios, academias de danza y aeróbics | De 1 a 70 alumnos | $10,346 más IVA | $12,001.36 |
| Gimnasios, academias de danza y aeróbics | Más de 70 alumnos | $20,788 más IVA | $24,114.08 |
El ejemplo completo. Supuesto: gimnasio de 320 m², 240 socios activos, música todo el horario. SACM: escalón de 201 o más, $4,200 mensuales, $50,400 al año. SOMEXFON: más de 70 alumnos, $20,788 anuales más IVA. Total antes de IVA: $71,188 al año, o $5,932 al mes: $24.72 por socio al mes. Compáralo contra tu recibo de CFE y verás que la música puede costarte más que servicios que sí tienes contabilizados.
El propio tarifario advierte que "es únicamente informativo y orientativo", y lista convenios vigentes con cámaras —CANIRAC, hoteleros, discotecas— que negociaron condiciones distintas. Es criterio mío, no una norma: si en tu ciudad hay una asociación de gimnasios, negociar en bloque es la palanca más barata que tienes.
Por qué tu Spotify personal no te cubre, aunque pagues Premium
Esto es contrato, no opinión. Los Términos de Uso de Spotify para México, sección 3, otorgan "un permiso limitado, no exclusivo y revocable para hacer uso personal y no comercial del Servicio Spotify", y añaden que el usuario "no redistribuirá, venderá ni transferirá el Servicio Spotify ni el contenido". Los Términos de los Servicios de Medios de Apple dicen: "Puedes usar los Servicios y el Contenido solo para fines personales y no comerciales."
Y las Condiciones del Servicio de YouTube son las más directas: prohíben "usar el Servicio para ver o escuchar Contenido con un uso que no sea personal o no comercial (por ejemplo, no puedes mostrar videos o transmitir música de forma pública desde el Servicio)". La pantalla del área de cardio y la bocina con la playlist son la misma violación, aunque pagues las dos mensualidades.
Un servicio de música para negocios resuelve una parte, no todas
Existen plataformas pensadas para esto: Soundtrack Your Brand, Mood Media, Rockbot. Lo que resuelven es real: catálogo con licencia comercial en lugar de personal, programación por horario, sin anuncios. Con eso dejas de incumplir los términos que acabamos de leer.
Lo que no puedo afirmarte es que esa suscripción te libere de pagar a SACM y a SOMEXFON. SOMEXFON dice en sus preguntas frecuentes que la ejecución pública se realiza por varios medios, entre ellos "proveedores de música ambiental", y remata: "Independientemente de cuál de ellos sea el elegido por el dueño de un establecimiento, este tiene la obligación de pagar." Es la postura de quien cobra, interesada, pero es la que enfrentarás en tu mostrador.
Es criterio mío, no una norma: no firmes con ninguno hasta que te contesten por escrito si su licencia incluye los derechos de SACM y SOMEXFON para México. Si la respuesta es ambigua, trátala como un no.
Qué pasa de verdad si no pagas
La conducta está en el artículo 231, fracción I, que aplica "con fines de lucro directo o indirecto": "Comunicar, poner a disposición o utilizar públicamente una obra protegida por cualquier medio, y de cualquier forma sin la autorización previa y expresa del autor". Fíjate en "lucro indirecto": basta con que la música mejore la experiencia por la que cobras la mensualidad.
Quién sanciona: el artículo 232 dice que estas infracciones "serán sancionadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con multa". No multa INDAUTOR, que autoriza a las sociedades y fija tarifas; la resuelve el IMPI, que conforme al artículo 234 puede "ordenar y practicar visitas de inspección; requerir información y datos". La multa del artículo 232, fracción I va "de cinco mil hasta cuarenta mil días de salario mínimo", y el artículo 236 aclara que la base es "el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización". Supuesto: UMA 2026 de $117.31 diarios según el comunicado del INEGI.
- Piso: $586,550 pesos, de 5,000 × $117.31. Techo: $4,692,400, de 40,000 × $117.31.
- Por persistir: hasta $58,655 al día, la multa adicional de 500 UMA del último párrafo del artículo 232.
- Hasta 50% adicional por el artículo 233 a quien explote obras a escala comercial: sobre el techo, $7,038,600.
Hay una vía paralela que asusta más porque es rápida. El artículo 213 Bis permite a las sociedades pedir a los tribunales la suspensión de la ejecución pública, el embargo de los ingresos y "el aseguramiento cautelar de los instrumentos materiales, equipos o insumos utilizados". Traducido: tu equipo de sonido. Y el artículo 216 bis fija que la reparación del daño nunca será inferior "al cuarenta por ciento del precio de venta al público" del servicio.
Es criterio mío, no una norma: a un gimnasio de ciudad media no le llega primero el IMPI, le llega un ejecutivo con credencial y un convenio. Ese es tu mejor momento para negociar. Pide identificación y repertorio por escrito, y no firmes en la primera visita.
La salida legal que sí existe: cambiar de catálogo
Las sociedades no cobran por "la música". Cobran por su repertorio. El artículo 202, fracción II las obliga a "tener en su domicilio, a disposición de los usuarios, los repertorios que administre", y el 195 permite a los titulares ejercer sus derechos de forma individual en vez de afiliarse. Si el autor y el productor te licenciaron directamente el uso comercial y no están representados, no hay regalía que esas sociedades recauden.
Eso venden los catálogos libres de regalías. Funciona, con tres condiciones.
- "Libre de regalías" no es gratis ni sin licencia. Pagas una vez o por suscripción, no por reproducción. Sigue habiendo contrato: revisa que diga uso en establecimiento abierto al público.
- La carga de la prueba es tuya: guarda contrato, lista de pistas y facturas.
- Se rompe en un segundo. Basta con que un entrenador conecte su celular con música comercial para que ese día sí uses repertorio administrado. Es política interna, no tema legal.
Con Creative Commons hay un cuidado extra: muchas licencias llevan la cláusula NonCommercial, que prohíbe el uso en un negocio, y otras exigen atribución visible. Es criterio mío, no una norma: para un gimnasio, un catálogo de pago con licencia clara es más manejable.
Las clases grupales tienen su propia línea en el tarifario
Sí hay diferencia. En el tarifario de SACM, además de "Gimnasios y Escuelas de Karate" existe la licencia "Escuelas de Danza, Baile, Música y Aerobics", con escalones de 5, 10, 15 y 20 UDA mensuales por sucursal: casi el doble. La lógica la explica SOMEXFON: se cobra más donde la música es insumo básico y no solo ambiente. En SOMEXFON, gimnasios y academias comparten renglón y tarifa.
Es criterio mío, no una norma: si tienes área de pesas y además vendes clases de baile o spinning con horario y cupo, prepárate para que SACM intente clasificarte en la línea más cara. Ahí importa cómo describes tu giro. Aparte: música en vivo, DJ o evento con cover son licencias distintas en ambos tarifarios.
Qué hacer esta semana, en orden
- Levanta el inventario de fuentes de música: bocinas, pantallas, salón de clases, el celular de cada entrenador. Anota de dónde sale el audio en cada una.
- Cotiza en los dos tarifarios. El de SACM es público: elige "Gimnasios y Escuelas de Karate", mete tu número de socios y guarda el PDF. Para SOMEXFON solo necesitas saber si pasas de 70 alumnos.
- Suma las dos cifras y compáralas contra el costo anual de un catálogo libre de regalías con licencia comercial. Ahí tomas una decisión de negocio, no una apuesta.
- Si pagas licencias, negocia: convenios con asociaciones de tu giro y pago anual anticipado, por escrito y con factura. Si eliges catálogo propio, blíndalo: contrato guardado, lista de pistas y una regla en tu reglamento: nadie conecta su celular a las bocinas.
- Verifica contra el registro de INDAUTOR a quien se presente a cobrar, y mete la cifra al presupuesto anual junto con los permisos para abrir, el uso de suelo y el seguro de responsabilidad civil.
Si quieres que revisemos tu cotización, el escalón que te toca y si te conviene licencia o catálogo propio, agenda una videollamada de diagnóstico. No doy asesoría legal ni vendo licencias de música; ninguna me toca. Te digo dónde está el hueco operativo y con qué números sentarte a negociar.
Qué no pude verificar
- El valor vigente de la UDA para 2026. El tarifario de SACM muestra $350 etiquetado como valor 2025 y dice que se indexa cada año. Pide el valor vigente por escrito a la Subdirección de Licencias: si subió, todas mis cifras de SACM suben igual.
- Si las tarifas de gimnasios están publicadas en el DOF. El artículo 212 describe cómo INDAUTOR propone y publica tarifas en el Diario Oficial, primero como proyecto y luego como definitiva. El tarifario de SACM referencia una publicación de 1964, anterior a la ley actual, y no localicé un acuerdo reciente con la tabla de gimnasios. Lo más probable es que lo que aplica hoy sean tarifarios propios y convenios negociados, no tarifas oficiales publicadas. Pídelo por transparencia a INDAUTOR, o exige a la sociedad, por escrito, el fundamento y la fecha de publicación de la tarifa que te cobra.
- Si un servicio de música para negocios sustituye el pago a SACM y SOMEXFON. No conseguí una declaración pública y clara de Soundtrack, Mood Media ni Rockbot al respecto. Pídelo por escrito al proveedor.
- Si ANDI, EJE o SOMEM cobran por separado a un gimnasio. Las tres están en el registro de INDAUTOR y el artículo 117 bis les da fundamento, pero no encontré tarifario público para establecimientos, y SOMEXFON sostiene que su pago cubre también a los músicos. No puedo confirmar si existe un tercer cobro legítimo.
¿Tengo que pagar derechos de autor por poner música en mi gimnasio en México?
Sí. Poner música para tus socios es comunicación pública conforme al artículo 27, fracción II, inciso a) de la Ley Federal del Derecho de Autor, y el artículo 26 bis obliga a quien la realiza a pagar la regalía al autor o a su sociedad. El artículo 148, donde viven las excepciones sin pago, no ampara a un negocio abierto al público. Da igual si la fuente es radio, USB o una app.
¿Si le pago a SACM ya estoy cubierto o también debo pagarle a SOMEXFON?
Son dos pagos distintos. SACM cobra el derecho del autor sobre la obra; SOMEXFON, el derecho conexo del productor del fonograma y de los músicos, por los artículos 131 fracción VII, 131 bis y 133. El aviso legal del tarifario de SACM dice que su licencia no incluye derechos conexos ni masters. Pagarle a una no te libera de la otra.
¿Puedo usar mi cuenta de Spotify Premium en el gimnasio?
No, y no es opinión: es su contrato. Los Términos de Uso de Spotify para México otorgan un permiso "personal y no comercial", y Apple usa la misma fórmula. YouTube prohíbe expresamente "mostrar videos o transmitir música de forma pública desde el Servicio". Aparte del riesgo frente a SACM y SOMEXFON, pueden cerrarte la cuenta.
¿Cuánto me multan si no pago la música de mi gimnasio?
La conducta es el artículo 231, fracción I y la sanciona el IMPI conforme al artículo 232, fracción I: de 5,000 a 40,000 veces la UMA. Con la UMA 2026 de $117.31 diarios, va de $586,550 a $4,692,400 pesos, más hasta $58,655 por día que persista y hasta 50% adicional por el artículo 233. El artículo 213 Bis permite además el aseguramiento judicial de tu equipo de sonido.
¿La música libre de regalías me libera de pagarle a SACM?
En principio sí, porque las sociedades solo cobran por el repertorio que administran y el artículo 202, fracción II las obliga a tenerlo a disposición de los usuarios. Si el titular te licenció directamente y no está afiliado, no hay regalía que recaudar. Pero la carga de la prueba es tuya: guarda contrato, lista de pistas y facturas.
Preguntas frecuentes
- ¿Tengo que pagar derechos de autor por poner música en mi gimnasio en México?
- Sí. Poner música para tus socios es comunicación pública conforme al artículo 27, fracción II, inciso a) de la Ley Federal del Derecho de Autor, y el artículo 26 bis obliga a quien la realiza a pagar la regalía al autor o a su sociedad. El artículo 148, donde viven las excepciones sin pago, no ampara a un negocio abierto al público. Da igual si la fuente es radio, USB o una app.
- ¿Si le pago a SACM ya estoy cubierto o también debo pagarle a SOMEXFON?
- Son dos pagos distintos. SACM cobra el derecho del autor sobre la obra; SOMEXFON, el derecho conexo del productor del fonograma y de los músicos, por los artículos 131 fracción VII, 131 bis y 133. El aviso legal del tarifario de SACM dice que su licencia no incluye derechos conexos ni masters. Pagarle a una no te libera de la otra.
- ¿Puedo usar mi cuenta de Spotify Premium en el gimnasio?
- No, y no es opinión: es su contrato. Los Términos de Uso de Spotify para México otorgan un permiso "personal y no comercial", y Apple usa la misma fórmula. YouTube prohíbe expresamente "mostrar videos o transmitir música de forma pública desde el Servicio". Aparte del riesgo frente a SACM y SOMEXFON, pueden cerrarte la cuenta.
- ¿Cuánto me multan si no pago la música de mi gimnasio?
- La conducta es el artículo 231, fracción I y la sanciona el IMPI conforme al artículo 232, fracción I: de 5,000 a 40,000 veces la UMA. Con la UMA 2026 de $117.31 diarios, va de $586,550 a $4,692,400 pesos, más hasta $58,655 por día que persista y hasta 50% adicional por el artículo 233. El artículo 213 Bis permite además el aseguramiento judicial de tu equipo de sonido.
- ¿La música libre de regalías me libera de pagarle a SACM?
- En principio sí, porque las sociedades solo cobran por el repertorio que administran y el artículo 202, fracción II las obliga a tenerlo a disposición de los usuarios. Si el titular te licenció directamente y no está afiliado, no hay regalía que recaudar. Pero la carga de la prueba es tuya: guarda contrato, lista de pistas y facturas.
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