¿Tu gimnasio necesita COFEPRIS? Y qué normas sí te aplican

Un gimnasio que solo vende entrenamiento no da aviso sanitario. Suplementos, licuados, nutrición o alberca cambian todo. Con fuentes oficiales.

Por , fundador de Mr. Gimnasios · San Luis Potosí · · 13 min de lectura

¿Tu gimnasio necesita COFEPRIS? Y qué normas sí te aplican

Un gimnasio que solo vende acceso a entrenamiento —pesas, cardio, clases— no necesita aviso de funcionamiento ante COFEPRIS ni ante tu autoridad sanitaria estatal. En el momento en que preparas licuados, montas una barra de comida, abres consultorio de nutrición, pones alberca o vendes servicios de estética, sí entras. Y ninguno de esos casos es una licencia sanitaria: la licencia no existe para tu giro.

Lo que ofreces¿Te aplica la autoridad sanitaria?Qué norma mandaQué necesitas
Solo entrenamiento: pesas, cardio, clases grupales, funcionalNoNinguna norma sanitaria de establecimientoNada ante COFEPRIS. Sí te aplican STPS, IMSS y protección civil
Venta de agua embotellada o garrafón de proveedorNoEl control está sobre el purificador, no sobre tiComprar a proveedor que sí tenga su aviso
Venta de suplementos preenvasados y cerradosZona gris: casi siempre noReglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, arts. 168 a 174Producto legal, etiqueta en español, sin promesas terapéuticas
Barra de licuados, batidos preparados, waffles, comidaNOM-251-SSA1-2009Aviso de funcionamiento de alimentos y bebidas ante la autoridad sanitaria estatal
Consultorio de nutrición dentro del gimnasioAviso de funcionamiento de servicios de saludAviso más responsable sanitario con cédula profesional
AlbercaSí, sin discusiónNOM-245-SSA1-2010Bitácora, cloro, pH cada 4 horas y análisis periódicos
Spa, masajes, depilación, aparatología estéticaGiro de salones de belleza y estéticasAviso de funcionamiento de servicios
Aplicación de sueros, vitaminas inyectadas o medicamentosSí, y en terreno peligrosoLey General de Salud, insumos para la saludNo lo hagas sin establecimiento y personal autorizado

Una advertencia, una sola vez: esto no sustituye asesoría legal, y los requisitos cambian por estado y por año. Aquí va el marco federal verificado en fuente oficial; tu COEPRIS estatal y tu ayuntamiento pueden pedir más.

Aviso de funcionamiento no es permiso, y la diferencia te ahorra dinero

Aquí empieza el ruido. Mucha gente usa "permiso de COFEPRIS" como si fuera un trámite único que te autorizan o te niegan. La Ley General de Salud parte los establecimientos en tres cajones.

En el primero están los que requieren autorización sanitaria. El artículo 198 los lista y son seis: estupefacientes, vacunas y hemoderivados; fabricación de medicamentos, plaguicidas o sustancias tóxicas; aplicación de plaguicidas; radiación con fines médicos; actos quirúrgicos, obstétricos o hemodiálisis; y centros de mezcla de nutrición parenteral. Un gimnasio no aparece ni por asomo. Tu gimnasio nunca va a necesitar licencia sanitaria. Si un gestor te la ofrece, te vende humo.

En el segundo están los que solo dan aviso de funcionamiento. El artículo 200 Bis dice que lo presentan "los establecimientos que no requieran de autorización sanitaria y que, mediante acuerdo, determine la Secretaría de Salud". Es un aviso, no una solicitud: notificas y operas. No hay dictamen, ni visita previa, ni resolución. El mismo artículo pide presentarlo "por lo menos treinta días anteriores" al inicio de operaciones.

En el tercero está todo lo demás: los giros sin riesgo sanitario, liberados. Ahí vive un gimnasio de puras pesas.

Y cuando sí te toca, el trámite es gratuito. La ficha oficial del aviso en el registro de trámites de Baja California lo publica como sin costo, un día hábil, sin vigencia y sin inspección, y enlista los giros que lo presentan: restaurantes, purificadoras, carnicerías, panaderías, cafeterías, spa y salones de belleza. Gimnasio no está.

La lista completa: dónde sí aparece un centro deportivo

La ley remite a acuerdos del Diario Oficial, y son dos los que importan: el Acuerdo 141, del 29 de julio de 1997, y el acuerdo del Sistema de Apertura Rápida de Empresas, que derogó parte del anterior y armó la lista vigente por clave de actividad.

Leí los dos completos. En el segundo aparecen restaurantes, comida para llevar, banquetes, cafeterías, hoteles, salones de belleza y estéticas, consultorios de nutriólogos y dietistas, y comercio al por mayor de productos naturistas. Gimnasio, club deportivo o centro de acondicionamiento físico no aparecen en ninguna línea.

Ahora el matiz que casi nadie cuenta. En el Acuerdo 141 sí sobrevive una clave de "servicios privados en centros sociales, recreativos y deportivos", con una acotación textual: "sólo los servicios sanitarios y los de alimentos y bebidas". La autoridad puede tocar un centro deportivo privado únicamente por sus baños y por lo que ahí se coma o se beba. Esa redacción de 1997 explica por qué un COEPRIS estatal te pide el aviso y otro no. Si no vendes ni preparas nada, tu argumento está en el papel; si vendes, mejor dalo.

Si vendes suplementos: dónde está la multa de verdad

Aquí se equivocan por los dos lados: unos creen que vender proteína los obliga a un trámite que no les toca, y otros creen que como no hay trámite, no hay riesgo.

Revender bote cerrado no te vuelve establecimiento sujeto a aviso en la mayoría de los estados: la clave que sí lo exige es el comercio al por mayor de productos naturistas, no la venta al detalle en tu mostrador. Pero el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios sí regula el producto de tu vitrina, y a ti te alcanza como vendedor.

Su artículo 169 prohíbe que un suplemento contenga procaína, efedrina, yohimbina, germanio, hormonas o cualquier sustancia farmacológica reconocida. El 171 impide comercializar productos con propiedades terapéuticas o preventivas atribuidas, salvo que cumplan las reglas de los medicamentos. El 173 y el 174 prohíben que la etiqueta exagere, confunda o hable de enfermedades. Y el 25 exige que lo importado traiga la información en español antes de comercializarse.

Eso no es teoría. La COEPRIS de San Luis Potosí publicó qué busca cuando entra a un gimnasio: suplementos que no cumplen la normatividad, productos etiquetados solo en idioma extranjero, propiedades no comprobadas, medicamentos y anabólicos, y personal sin autorización dando tratamientos nutricionales. En un año reportaron cincuenta visitas a gimnasios y unas ciento ochenta unidades de producto aseguradas.

El riesgo no está en un formato que no llenaste. Está en el bote gris sin etiqueta en español que te dejó a consignación un proveedor que conociste en Instagram.

Si preparas licuados o vendes comida, ya eres otro negocio

Aquí el cambio es tajante. La NOM-251-SSA1-2009, publicada en el Diario Oficial el 1 de marzo de 2010, es de observancia obligatoria "para las personas físicas o morales que se dedican al proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios". Y define proceso de forma amplísima: obtención, elaboración, preparación, conservación, mezclado, envasado, manipulación, almacenamiento y expendio o suministro al público.

Mezclar scoop de proteína con leche y plátano y cobrarlo es proceso. Tener un refri con sándwiches es proceso. Desde ahí te aplican sus capítulos de instalaciones, control de plagas, temperaturas, higiene del personal y agua potable. El artículo 199 de la Ley General de Salud pone ese control en manos del gobierno de tu estado, no de la COFEPRIS federal.

Si vas a montar barra, trátala como lo que es: un giro de alimentos dentro de tu gimnasio, con su aviso, su lavabo exclusivo, su bitácora de limpieza y su capacitación. Tratarla como adorno es el camino a que te suspendan actividades. Si conviene o no, sale de la cuenta que hago en el verdadero costo de abrir un gimnasio en México.

Nutrición dentro del gimnasio: el aviso es de la nutrióloga, no tuyo

Los consultorios de nutriólogos y dietistas del sector privado sí están en la lista, pero por la vía de servicios de salud, no por la de productos. Ese aviso lleva responsable sanitario: el artículo 200 Bis pide el número de cédula profesional cuando aplica.

En la práctica, si rentas un cubículo a una nutrióloga con cédula, el trámite y la responsabilidad son de ella y conviene dejarlo por escrito en el contrato. Lo que no puedes hacer es que un entrenador sin cédula arme planes de alimentación cobrando aparte: es justo lo que la COEPRIS potosina enlista como conducta a vigilar, y ahí deja de ser tema sanitario para volverse ejercicio indebido de profesión.

Si tienes alberca, cambia todo

La NOM-245-SSA1-2010, publicada en el Diario Oficial el 25 de junio de 2012, dice en su numeral 1.2 que aplica a las albercas de "centros vacacionales, clubes deportivos, balnearios, centros de enseñanza, hoteles, moteles, desarrollos turísticos, parques acuáticos o cualquiera que preste un servicio público". La tuya entra por partida doble.

Los números están en su Cuadro 1: pH entre 6.5 y 8.5 y cloro residual libre entre 1.0 y 5.0 miligramos por litro, medidos cada cuatro horas durante el periodo de operación, empezando con la apertura al público. Turbidez máxima de 5 UTN, una vez al día. Cloraminas de 0.0 a 0.5 miligramos por litro, semanal. Más renovación diaria de agua y mantenimiento registrado de filtros y equipos.

La palabra clave es bitácora: libro, cuaderno o registro foliado, manual o electrónico. Si no tienes esas mediciones escritas, para una visita es como si nunca las hubieras hecho. Una alberca sin bitácora es la forma más cara de perder una verificación que ibas ganando.

Lo que sí te aplica aunque no tengas nada de lo anterior

Esta es la parte que casi nadie busca y la que de verdad te van a inspeccionar. Tu gimnasio puede no ser establecimiento sanitario, pero desde que contratas a la primera recepcionista es un centro de trabajo. Ahí manda la Secretaría del Trabajo.

La NOM-002-STPS-2010, del 9 de diciembre de 2010, dice en su numeral 2 que "rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo". Sin excepción por tamaño. Te pide clasificar tu riesgo de incendio como ordinario o alto; tener a la vista un croquis con rutas de evacuación, extintores y ubicación de los materiales de primeros auxilios; un plan de atención a emergencias; y al menos un extintor por cada 300 metros cuadrados o fracción si tu riesgo es ordinario, o uno por cada 200 si es alto. Simulacro una vez al año con riesgo ordinario, dos si es alto. Las brigadas formales solo se exigen en riesgo alto, que rara vez es el caso de un gimnasio.

El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, del 13 de noviembre de 2014, agrega tres cosas que casi ningún gimnasio chico tiene. El artículo 7 obliga a un Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo. El 45, a constituir al menos una Comisión de Seguridad e Higiene, con noventa días naturales de plazo desde el inicio de operaciones según el 47. El 49, a tener Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo, que pueden ser externos, y a proporcionar medicamentos, material de curación y equipo para primeros auxilios.

Súmale la NOM-001-STPS-2008, de seguridad en edificios e instalaciones, y la NOM-035-STPS-2018 de riesgo psicosocial, que se escalona: hasta quince trabajadores solo política y difusión; de dieciséis a cincuenta, identificar y analizar factores de riesgo; arriba de cincuenta, evaluar el entorno organizacional.

En IMSS no hay medias tintas. El artículo 15, fracción I de la Ley del Seguro Social obliga a registrarte e inscribir a tus trabajadores y a comunicar altas, bajas y cambios de salario en plazos no mayores de cinco días hábiles. Tener a los entrenadores por honorarios porque "son socios de la marca" es el pasivo silencioso más caro del gremio, y de eso hablo en los problemas reales de un dueño de gimnasio en México.

Falta protección civil, con carril propio: el artículo 78 de la Ley General de Protección Civil obliga a los particulares "que por su uso y destino concentren o reciban una afluencia masiva de personas" a tener unidad interna y programa interno. Quién cuenta como afluencia masiva lo define tu reglamento local, y el desglose está en la guía de permisos y trámites para abrir un gimnasio.

Botiquín, desfibrilador y protocolo: qué es obligación y qué es criterio

Busqué desfibrilador en la Ley General de Salud completa y no aparece ni una vez. Botiquín tampoco. A nivel federal, no hay obligación general de tener un DEA en un gimnasio. Lo que sí existe es la obligación laboral: materiales y equipo de primeros auxilios señalados en el croquis por la NOM-002-STPS, y proporcionados por el artículo 49 del Reglamento Federal.

El piso se está moviendo por estados. El Congreso de la Ciudad de México aprobó el 1 de junio de 2026 una adición a la Ley de Establecimientos Mercantiles para obligar a los gimnasios a tener equipo, material y personal capacitado en primeros auxilios, o convenios con clínicas u hospitales cercanos, más señalización sobre riesgos de anabólicos, según El Universal y Publimetro.

Mi lectura de dueño, no de abogado: el DEA cuesta menos que una demanda y muchísimo menos que un socio muerto en tu piso. Que hoy no sea obligatorio no significa que no sea hacia donde va el país.

El mito: las normas que todo el mundo cita y no te aplican

Primero, la licencia sanitaria de gimnasio no existe. Ya viste el artículo 198. Nadie puede expedirte lo que la ley no contempla.

Segundo, la NOM-251 no te aplica si no procesas nada. Es la más citada en foros de gimnasios y su campo de aplicación es explícito: quienes se dedican al proceso de alimentos, bebidas o suplementos. Si tu único consumible es el garrafón, no eres sujeto de ella.

Tercero, la NOM-245 no te aplica sin alberca. Suena obvio y aun así aparece en listas de "normas para gimnasios" que circulan como si fueran obligatorias para todos.

Cuarto, y el que más me preguntan: en México no hay ley que obligue a certificar a tus entrenadores. Busqué gimnasio y acondicionamiento en la Ley General de Cultura Física y Deporte y no aparecen. Su artículo 102 dice que la CONADE promoverá y gestionará la certificación de recursos humanos. Promover no es obligar. Las notas sobre entrenadores inhabilitados por no certificarse son de legislación colombiana. Certifica a tu equipo porque baja tu riesgo, no porque un inspector vaya a pedírtelo.

Quinto, el etiquetado de un suplemento no es responsabilidad tuya como vendedor: es del fabricante o del importador. La tuya es no exhibir ni vender producto que incumpla. Esa distinción decide quién paga qué cuando llega el aseguramiento.

Qué hacer esta semana

  1. Haz la lista honesta de lo que vendes. Si preparas licuados, eres giro de alimentos aunque no esté en el menú.
  2. Llama a tu COEPRIS estatal, no a la COFEPRIS federal. Menciona la clave de centros sociales, recreativos y deportivos y pide su criterio por escrito.
  3. Camina tu piso con la NOM-002 en la mano. Cuenta metros, divide entre 300 y compáralo con tus extintores.
  4. Revisa tus botes. Lo que no tenga etiqueta en español, fuera del mostrador hoy.
  5. Pon fecha a la Comisión de Seguridad e Higiene. Son noventa días naturales desde que abriste y casi nadie la tiene.

Qué no pude verificar

Tres cosas, y las digo para que no me creas de más. Las páginas de COFEPRIS en gob.mx no cargaron en ninguno de mis intentos: devolvieron pantalla de validación de bot. Por eso el marco viene del Diario Oficial, de la compilación normativa de la Secretaría de Salud, del portal de trámites de Baja California y de la COEPRIS potosina, que coinciden entre sí.

Segunda: la compilación del acuerdo del Sistema de Apertura Rápida de Empresas tiene una inconsistencia entre la fecha de firma y el campo de publicación, así que cito su contenido y no una fecha.

Tercera: no confirmé si la reforma aprobada en la Ciudad de México en junio de 2026 ya se publicó en la Gaceta Oficial, ni cuáles son sus sanciones. Si operas allá, verifícalo antes de presupuestar.

Si sigues sin saber en qué cajón cae tu gimnasio, tu caso tiene un detalle que no cabe en un artículo. Agenda una videollamada de diagnóstico sin costo y lo revisamos con tu operación en la mano.

¿Un gimnasio necesita aviso de funcionamiento ante COFEPRIS?

Si solo vendes acceso a entrenamiento, no. La Ley General de Salud reserva la autorización sanitaria a seis giros de alto riesgo en su artículo 198, y ninguno es un gimnasio. El aviso de funcionamiento lo presentan los establecimientos que la Secretaría de Salud determina por acuerdo, y ni gimnasio ni club deportivo aparecen en la lista vigente por clave de actividad.

¿Y si vendo suplementos en el mostrador?

En la mayoría de los estados la reventa de producto preenvasado no te obliga a dar aviso: la clave que sí lo exige es el comercio al por mayor de productos naturistas. Lo que sí te alcanza es el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios: producto sin etiqueta en español, con sustancias prohibidas o con promesas terapéuticas puede ser asegurado en tu local, aunque tú no lo hayas fabricado.

¿Qué pasa si preparo licuados o batidos?

Cambias de categoría. La NOM-251-SSA1-2009 define proceso incluyendo preparación, mezclado y suministro al público, así que preparar y cobrar una bebida te vuelve establecimiento de alimentos. A partir de ahí te corresponde el aviso de funcionamiento de alimentos y bebidas ante tu autoridad sanitaria estatal, más las condiciones de higiene, agua potable y control de plagas de esa norma.

¿Es obligatorio tener desfibrilador y botiquín en un gimnasio?

Ni desfibrilador ni botiquín aparecen en la Ley General de Salud. Lo que sí existe es la obligación laboral: la NOM-002-STPS-2010 exige señalar en el croquis la ubicación de los materiales y equipo de primeros auxilios, y el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo obliga a proporcionar medicamentos, material de curación y equipo. Varios estados están legislando en 2026 para exigir más.

¿Mis entrenadores tienen que estar certificados por ley?

No en México. La Ley General de Cultura Física y Deporte no menciona gimnasios ni centros de acondicionamiento físico, y su artículo 102 solo dice que la CONADE promoverá y gestionará la certificación de recursos humanos junto con las asociaciones deportivas nacionales. Las notas sobre entrenadores inhabilitados por no certificarse corresponden a legislación colombiana, no mexicana.

Preguntas frecuentes

¿Un gimnasio necesita aviso de funcionamiento ante COFEPRIS?
Si solo vendes acceso a entrenamiento, no. La Ley General de Salud reserva la autorización sanitaria a seis giros de alto riesgo en su artículo 198, y ninguno es un gimnasio. El aviso de funcionamiento lo presentan los establecimientos que la Secretaría de Salud determina por acuerdo, y ni gimnasio ni club deportivo aparecen en la lista vigente por clave de actividad.
¿Y si vendo suplementos en el mostrador?
En la mayoría de los estados la reventa de producto preenvasado no te obliga a dar aviso: la clave que sí lo exige es el comercio al por mayor de productos naturistas. Lo que sí te alcanza es el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios: producto sin etiqueta en español, con sustancias prohibidas o con promesas terapéuticas puede ser asegurado en tu local, aunque tú no lo hayas fabricado.
¿Qué pasa si preparo licuados o batidos?
Cambias de categoría. La NOM-251-SSA1-2009 define proceso incluyendo preparación, mezclado y suministro al público, así que preparar y cobrar una bebida te vuelve establecimiento de alimentos. A partir de ahí te corresponde el aviso de funcionamiento de alimentos y bebidas ante tu autoridad sanitaria estatal, más las condiciones de higiene, agua potable y control de plagas de esa norma.
¿Es obligatorio tener desfibrilador y botiquín en un gimnasio?
Ni desfibrilador ni botiquín aparecen en la Ley General de Salud. Lo que sí existe es la obligación laboral: la NOM-002-STPS-2010 exige señalar en el croquis la ubicación de los materiales y equipo de primeros auxilios, y el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo obliga a proporcionar medicamentos, material de curación y equipo. Varios estados están legislando en 2026 para exigir más.
¿Mis entrenadores tienen que estar certificados por ley?
No en México. La Ley General de Cultura Física y Deporte no menciona gimnasios ni centros de acondicionamiento físico, y su artículo 102 solo dice que la CONADE promoverá y gestionará la certificación de recursos humanos junto con las asociaciones deportivas nacionales. Las notas sobre entrenadores inhabilitados por no certificarse corresponden a legislación colombiana, no mexicana.